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Corte definitivo para el 'Google Gate'

Por: Matías Werner
Viernes 05 de Septiembre 2014

El Máximo Tribunal confirmó los sobreseimientos de los camaristas denunciados por cohecho y prevaricato, por las supuestas dádivas otorgadas por Google a fin de que revoquen fallos desfavorables al popular motor de búsqueda. La denuncia había sido iniciada por el abogado que representa a la mayoría de los demandantes, pero fue rechazada en todas las instancias.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó, por inadmisible, el recurso extraordinario presentado por la querellante Virginia Da Cunha – representada por el abogado Martín Leguizamón Peña- y con ello dejó firme el sobreseimiento de los jueces de la Cámara Civil, y de la Civil y Comercial Federal, acusado de cohecho y prevaricato.
 
El “Google Gate” fue iniciado por una denuncia del propio Leguizamón Peña, abogado especializado en llevar a tribunales a los motores de búsqueda en internet por los enlaces a páginas web ofensivas de sus clientes, en los que se destacan figuras del espectáculo como la querellante de la causa, pero también empresarios y particulares.
 
El letrado denunció a los jueces de la Cámara Civil Patricia Barbieri y Ana María Brilla De Serrat, los de la Cámara Civil y Comercial Federal, Ricardo Víctor Guarinoni y Santiago Kiernan por haber revocado dos sentencias favorables a sus clientes, en los autos “Da Cunha, Virginia c/ Yahoo de Argentina SRL y otro s/ Daños y Perjuicios” y  “Raggi, María Florencia c/ Yahoo de Argentina SRL y Google de Argentina S.A s/ medidas cautelares”.
 
Además, precisó que pocos días después del fallo de Primera Instancia en la causa “Da Cunha”, que fue precursor en Latinoamérica en materia de condena a los buscadores de internet, Google habría citado a camaristas a sus oficinas. Y que a cada uno de los jueces la empresa les regaló dispositivos “I Pad” de Apple. Lo que se encontraba filmado y se acompañó a la causa.
 
La denuncia culminó con el sobreseimiento de todos los magistrados, primero por parte del juez de la causa, y sucesivamente confirmada por la Cámara Federal y por la Cámara de Casación Penal. Al razonar que “mal podían los aquí imputados haber recibido o proporcionado un dispositivo ‘I Pad”, cuando éste había sido lanzado a la venta en una fecha posterior a la que puntualmente se dijo se produjo la maniobra denunciada”.
 
La Sala IV de la Casación, con voto de los magistrados Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani manifestó en el expediente que los jueces “de la instancia anterior han concluido que las medidas llevadas a cabo durante la instrucción, no han podido acreditar la existencia de la base fáctica sobre la cual se pueda profundizar la encuesta”.
 
El fallo dictado en los autos “Guarinoni, Ricardo y Otros s/ prevaricato”  indicó que las pruebas del caso “a través de las cuales se constató que los jueces involucrados en la denuncia no asistieron al curso de capacitación que se celebró el 1 de septiembre de 2009 en las oficinas de la empresa Google Inc.”- fecha en la que el denunciante indicó que los jueces imputados concurrieron a las oficinas del buscador, “junto con la acreditada ausencia en el mercado comercial nacional e internacional del dispositivo iPad al tiempo de celebrase dicho curso de capacitación, dieron basamento a la decisión del tribunal”.
 
De modo que “habiéndose acreditado objetivamente, que los magistrados denunciados no asistieron a dicha reunión, las declaraciones que solicitó la querella no resultan de utilidad. En este sentido, además, no puede soslayarse que la inasistencia de los jueces denunciados al curso de capacitación que se celebró el 1 de septiembre de 2009 en las oficinas de la empresa Google de Argentina, también se encuentra corroborado ante la ausencia de los mismos en las imágenes del video que suministró el denunciante”. Por lo que el Tribunal concluyó que la denuncia carecía de base fáctica para proceder.
 
Decisión que finalmente fue corroborada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda
Con información de DJU

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