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La educación religiosa obligatoria es un reclamo santo
Lunes 08 de
Septiembre 2014

La Corte de Justicia de Salta concedió el recurso extraordinario federal en una causa donde se discute la educación religiosa obligatoria en las escuelas de la provincia. El caso ahora deberá ser tratado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Corte de Justicia de Salta, con las firmas de Guillermo A. Posadas, Guillermo Catalano, Abel Cornejo, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela Kauffman de Martinelli, concedió el recurso extraordinario federal en una causa donde se discute la educación religiosa obligatoria en las escuelas de la provincia.
Se trata de la causa “Castillo, Carina Viviana; Rebullida Carrique, María Laura; Alaniz, María Socorro del Milagro; fernández, Adriana Mariel; Fernández Gómez, Nancy; Glik, Alejandra; Simón, María Natalia; Villarreal Cantizana, Claudia Susana; Leonard, Andrea Mariana; Asociación por los Derechos Civiles (ADC) vs Provincia de Salta; Ministerio de Educación de la Provincia de Salta –amparo” que se inició luego de un reclamo iniciado por madres de chicos y una ong.
Los amparistas habían pedido que se declaren inconstitucionales las normas locales que permitían la enseñanza de religión en las escuelas públicas aunque en 2012 el juez Marcelo Domínguez consideró que en el caso estaba en juego “la dignidad del ser” y sostuvo que “el Estado –sea nacional o provincial- no puede sugerir, orientar o fomentar un credo, máxime en un sector vulnerable como el de los niños”.
La Corte salteña después ordenó que tales prácticas se deberían efectuar durante el horario fijado para la enseñanza de la materia a la vez que estableció que el Poder Ejecutivo debía arbitrar “un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica”.
El recurso extraordinario federal fue interpuesto en contra de esta ulima sentencia de tribunal provincial que había rechazado el recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar al amparo que había ordenado prohibir las prácticas religiosas en las escuelas de la Provincia.
Al resolver el recurso extraordinario federal, los jueces recordaron que “si bien a esta Corte no le incumbe valorar sus propios pronunciamientos cuando son impugnados por las partes, no obstante, tiene el deber de examinar si el recurso interpuesto reúne las condiciones formales”.
En este sentido recordaron además los miembros del tribunal que los agravios formulados “son de índole federal” y por eso concedieron el recurso y el expediente pasará al máximo tribunal del país.
Se trata de la causa “Castillo, Carina Viviana; Rebullida Carrique, María Laura; Alaniz, María Socorro del Milagro; fernández, Adriana Mariel; Fernández Gómez, Nancy; Glik, Alejandra; Simón, María Natalia; Villarreal Cantizana, Claudia Susana; Leonard, Andrea Mariana; Asociación por los Derechos Civiles (ADC) vs Provincia de Salta; Ministerio de Educación de la Provincia de Salta –amparo” que se inició luego de un reclamo iniciado por madres de chicos y una ong.
Los amparistas habían pedido que se declaren inconstitucionales las normas locales que permitían la enseñanza de religión en las escuelas públicas aunque en 2012 el juez Marcelo Domínguez consideró que en el caso estaba en juego “la dignidad del ser” y sostuvo que “el Estado –sea nacional o provincial- no puede sugerir, orientar o fomentar un credo, máxime en un sector vulnerable como el de los niños”.
La Corte salteña después ordenó que tales prácticas se deberían efectuar durante el horario fijado para la enseñanza de la materia a la vez que estableció que el Poder Ejecutivo debía arbitrar “un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica”.
El recurso extraordinario federal fue interpuesto en contra de esta ulima sentencia de tribunal provincial que había rechazado el recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar al amparo que había ordenado prohibir las prácticas religiosas en las escuelas de la Provincia.
Al resolver el recurso extraordinario federal, los jueces recordaron que “si bien a esta Corte no le incumbe valorar sus propios pronunciamientos cuando son impugnados por las partes, no obstante, tiene el deber de examinar si el recurso interpuesto reúne las condiciones formales”.
En este sentido recordaron además los miembros del tribunal que los agravios formulados “son de índole federal” y por eso concedieron el recurso y el expediente pasará al máximo tribunal del país.
Con información de
DJU

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