Tenía más de 435 líneas de teléfono a su nombre sin saberlo y ahora Telecom debe indemnizarlo
Viernes 12 de
Septiembre 2014
La Cámara Civil confirmó una condena a la empresa "Telecom Personal" por el perjuicio ocasionado a un cliente que tenía a su nombre más de 435 líneas de teléfono gestionadas por terceros sin que se hayan implementado controles para otorgarlas.
El tribunal de apelaciones dejó firme así un fallo de la justicia civil de primera instancia y el afectado, un martillero público que trabaja en una inmobiliaria, cobrará por el perjuicio y en forma parcial por el daño psicológico que la situación le ocasionó, según el fallo de la sala E.
Para los camaristas, la empresa no adoptó "las precauciones suficientes para evitar esa anómala situación", además de tener una actitud "negligente" por la "falta de una pronta respuesta" a fin de "hacerla cesar y evitar consecuencias perjudiciales".
El afectado, de 54 años, fue sometido a un peritaje psicológico que arrojó que sufrió un "perjuicio por un evento no previsible e inesperado que le provocó perturbaciones" debido a que "batalló por espacio de dos años para solucionar el problema".
El fallo confirmado encuadró lo sucedido en el artículo 42 de la Constitución Nacional y la ley de Defensa del Consumidor y concluyó que la empresa "no había actuado con la debida diligencia que las circunstancias ameritaban", por lo cual condenó a reparar por los perjuicios y además por "daño psicológico, el tratamiento psicoterapéutico y daño moral".
Para los camaristas, la empresa no adoptó "las precauciones suficientes para evitar esa anómala situación", además de tener una actitud "negligente" por la "falta de una pronta respuesta" a fin de "hacerla cesar y evitar consecuencias perjudiciales".
El afectado, de 54 años, fue sometido a un peritaje psicológico que arrojó que sufrió un "perjuicio por un evento no previsible e inesperado que le provocó perturbaciones" debido a que "batalló por espacio de dos años para solucionar el problema".
El fallo confirmado encuadró lo sucedido en el artículo 42 de la Constitución Nacional y la ley de Defensa del Consumidor y concluyó que la empresa "no había actuado con la debida diligencia que las circunstancias ameritaban", por lo cual condenó a reparar por los perjuicios y además por "daño psicológico, el tratamiento psicoterapéutico y daño moral".
Con información de
telam

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