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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.

La venganza será terrible

Jueves 18 de Septiembre 2014

La Justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires ordenó indemnizar a la ex jueza porteña Rosa Elsa Parrilli porque el Consejo de la Magistratura y la Legislatura se demoraron en su designación cuando fue nombrada jueza de la Ciudad. Los camaristas confirmaron una sentencia aunque redujeron el monto de la indemnización.

La sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad por mayoría, con las firmas de Fabiana Schafrik de Nuñez, Nélida Mabel Daniele y Mariana Diaz, confirmó una demanda que hizo lugar a un planteo de la ex juez porteña Rosa Elsa Parrilli, y que ordenó indemnizarla por “expectativa frustrada”.
 
La ex juez, destituida por discriminar a dos empleadas porteñas, demandó al Gobierno de la Ciudad, el Consejo de la Magistratura y la Legislatura, “por los daños y perjuicios que le habría ocasionado el ‘accionar lícito del Estado local en ocasión de la sanción y aplicación efectiva de las Leyes 935 y 1086’, que demoraron su designación como magistrada”.
 
Por mayoría, conformada por Schafrik de Nuñez y Daniele, que sostuvieron que “tras haber transcurrido exitosamente todas las etapas del concurso se creó en la Dra. Parrilli una expectativa a futuro y un derecho subjetivo a percibir los beneficios salariales conforme el nuevo cargo para el que fue designada”.
 
“Durante el lapso que transcurrió entre la consecución del proceso concursal y su efectiva designación, la Dra. Parrilli no sólo se desempeñó aunque limitadamente en la actividad privada sino que asimismo en la Secretaría de Política Criminal dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y en el Cuerpo de Delegados de la Cámara del Crimen, por lo que es posible soslayar la continuidad en las actividades que la Dra. desarrollaba y su consiguiente percepción de ingresos”, dice la sentencia.
 
Para las juezas, “sin perjuicio de encontrarse designada no puede dejarse de lado que no hubo ejercicio efectivo de las funciones y/o responsabilidades del cargo y, por tanto la indemnización se dirige a resarcir el daño a su expectativa”.
 
En disidencia votó Diaz, que entendió que la ex jueza “no había jurado para quedar, cumplido ese acto, en posesión del cargo” por lo que “al no haber instado la jura, la accionante obviamente, ni cumplió las funciones de juez, ni antes de ese acto estaba en condiciones de disponibilidad efectivas para hacerlo”.
 
Más allá de confirmar la sentencia de primera instancia que ordenó indemnizar a la ex jueza los camaristas redujeron sensiblemente el monto indemnizatorio que pasó del 80 al 25 por ciento de “la cifra total que surja de comparar las remuneraciones percibidas por la actora (…) y las remuneraciones netas que hubiera correspondido al cargo de juez de primera instancia”.

Con información de DJU

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