Fallo polémico: no es delito tener marihuana en la cárcel para consumo
Viernes 19 de
Septiembre 2014

Con un fallo dividido, la Cámara Federal de Casación Penal consideró que no debe penarse la tenencia de droga dentro de la prisión si es para consumo personal.
La Cámara Federal de Casación Penal consideró, en fallo dividido, que no debe penarse la tenencia de droga dentro de una cárcel cuando la cantidad secuestrada es para consumo personal del preso y no afecta a terceros, y es por eso que revocó los procesamientos que se habían dictado contra varios internos.
Los camaristas Alejandro Slokar y Angela Ledesma, y en disidencia Liliana Catucci, decidieron que en el caso era aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en el caso "Arriola", en el que se favoreció la situación de un imputado por tenencia de droga para consumo personal, siempre que la conducta no trascienda del ámbito íntimo o de privacidad y sin causar daño a terceros.
"La circunstancia de que la tenencia de estupefacientes para consumo personal esté dirigida a una persona detenida en un establecimiento penitenciario, no implica por sí solo que se haya producido un daño a bienes o derechos de terceros", indicó Slokar en el fallo, postura a la que adhirió Ledesma.
El camarista fue más allá y explicó que "la titularidad de derechos no se detiene frente a los muros de los establecimientos carcelarios", porque "lo contrario sería admitir una zona de 'no derecho', ajena a la juricidad", dice uno de los párrafos del fallo.
En disidencia con sus colegas votó la camarista Catucci que advirtió que "sin perjuicio de la escasa cantidad de droga secuestrada, el ámbito carcelario donde fue incautada permite afirmar que la conducta que se investiga ha trascendido el ámbito privado protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional".
Los camaristas Alejandro Slokar y Angela Ledesma, y en disidencia Liliana Catucci, decidieron que en el caso era aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en el caso "Arriola", en el que se favoreció la situación de un imputado por tenencia de droga para consumo personal, siempre que la conducta no trascienda del ámbito íntimo o de privacidad y sin causar daño a terceros.
"La circunstancia de que la tenencia de estupefacientes para consumo personal esté dirigida a una persona detenida en un establecimiento penitenciario, no implica por sí solo que se haya producido un daño a bienes o derechos de terceros", indicó Slokar en el fallo, postura a la que adhirió Ledesma.
El camarista fue más allá y explicó que "la titularidad de derechos no se detiene frente a los muros de los establecimientos carcelarios", porque "lo contrario sería admitir una zona de 'no derecho', ajena a la juricidad", dice uno de los párrafos del fallo.
En disidencia con sus colegas votó la camarista Catucci que advirtió que "sin perjuicio de la escasa cantidad de droga secuestrada, el ámbito carcelario donde fue incautada permite afirmar que la conducta que se investiga ha trascendido el ámbito privado protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional".
Con información de
minutouno

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