25 DE ABRIL 2024
A más de un año de la fallida reforma judicia

¿En qué quedaron los plenarios?

Por: Matías Werner
Domingo 28 de Septiembre 2014

Una de las leyes de la reforma judicial, la 26.583 que creó las nuevas Cámaras de Casación, derogó el artículo del Código Procesal Civil que establecía la obligatoriedad de los fallos plenarios. Esto origino un debate en la Cámara del Trabajo sobre la operatividad de la ley, o si la norma está supeditada a la conformación de la nueva Casación. La opinión de los camaristas Miguel Ángel Pirolo y Enrique Arias Gilbert.
El fallo Rizzo echó por tierra la propuesta de cambio en el sistema de votación de los jueces para ser electos consejeros de la magistratura, pero el paquete de leyes que aprobó el Congreso en 2013 y que se denominó “Reforma Judicial” es aplicada por los tribunales.
 
La Sala V de la Cámara del Trabajo introdujo nuevamente el debate acerca de los alcances del plenario “Tulosai”, cuya doctrina estableció que “descartada la configuración de un supuesto fraude laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador no debe computarse a los efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del art. 245 de la LCT”.
 
Los jueces se apartaron de ese criterio en la causa “Lipchak, Valeria Natacha c/ Sinopec Argentina Exploration and Production Inc. Sucursal Argentina s/ Despido” por la que incorporaron el monto de la gratificación anual percibida por la actora en el cálculo indemnizatorio, dividiéndola mensualmente. “La anualidad no es negación de la habitualidad sino uno de los modos por los que esta habitualidad se constituye” destacaron los jueces Enrique Arias Gilbert, Oscar Zas y Luis Raffaghelli.
 
Pero según el Tribunal, “la doctrina plenaria dictada por esta Cámara en el plenario Tulosai ha quedado sin efecto por la derogación de la norma del artículo 303 CPCCN por efecto de lo normado por el artículo 12 de la ley 26.853”, aunque en el hipotético caso de su vigencia, hubieron declarado inconstitucional el plenario en el caso concreto.
 
La Cámara, entonces, dejó en claro que los plenarios ya no operan por obra del artículo 15 de la citada ley, “que determina la fecha de su entrada en vigencia establece dos plazos. El de la publicación y el de la creación de las Cámaras de Casación. Este último está relacionado a la capacidad de articular los recursos que la ley establece en los juicios concretos mientras que el primero se refiere a los efectos generales de la ley, entre los que se encuentra la derogación de la norma del artículo 303 o la creación de los recursos procesales”.
 
El artículo 15 de la ley dispone que la misma “entrará en vigor a partir de su publicación. Una vez constituidas las Cámaras y Salas creadas por la presente, será de aplicación a todos los juicios, aun a los que se encuentren en trámite”.
 
Esto abre un interrogante, ¿cómo funciona ahora la doctrina de los fallos plenarios? La Cámara del Trabajo, en particular, adoptó distintas alternativas, tener por derogada la norma y, en todo caso, tener al plenario como fuente no obligatoria, o entender que la Ley 26.853  aún no derogó su obligatoriedad.
 
Esta última postura fue la que adoptó la Sala II de la Cámara en la causa “Sessa Carlos Alberto c/ YPF S.A. y otros s/ despido", en la que los jueces destacaron que “si bien el art. 12 de la ley 26.853 deroga al art. 303 del CPCCN, en atención a lo establecido en el art. 15 de esa misma ley y en tanto aún no está constituida la Cámara de Casación, cabe considerar que, respecto a las causas en trámite al momento de la promulgación de la norma, se mantiene la obligatoriedad de la doctrina emanada de los acuerdos plenarios dictados por esta Cámara”.
 
Miguel Ángel Pirolo, autor del voto en ese fallo, manifestó que “sin perjuicio de ello, aún cuando se considerara -por hipótesis- actualmente desactivada la referida obligatoriedad, creo necesario destacar que, a mi entender, nada obsta a la aplicación potestativa de la doctrina que emana de los plenarios dictados por esta Cámara como fuente material de derecho; y que, en esa inteligencia, he de propiciar que la causa sea resuelta con arreglo a esa doctrina en la medida que, con independencia de mi posición personal, refleja el criterio mayoritario de este Tribunal de Alzada”.
 
“En efecto, las soluciones emanadas de los distintos plenarios dictados por esta Cámara durante varias décadas, reflejan los criterios mayoritarios del Tribunal y han dado lugar a la elaboración de doctrinas y criterios judiciales en los cuales los litigantes, a su vez, se han guiado en la estructuración de sus respectivas posturas y estrategias en cada pleito”, declaró el magistrado
 
Pirolo estimó que un plenario “se trata de una valiosa fuente material de derecho y que, en salvaguarda de la seguridad jurídica y de la garantía constitucional al derecho de defensa en juicio de cada parte (art.18.C.N.)”, por lo que “corresponde un leal sometimiento a tales criterios mayoritarios y su aplicación como tal para la solución de los litigios, con prescindencia de mi opinión personal coincidente o no con la doctrina que emana de cada plenario, al menos hasta que el Tribunal de Casación fije una doctrina diferente”.
 
“En otras palabras – agregó - al margen de las razones que oportunamente expuse para coincidir o disentir con el voto mayoritario que fijó cada doctrina plenaria, estimo que elementales razones de seguridad jurídica vinculadas a las lógicas expectativas de los litigantes basadas en criterios doctrinarios y jurisprudenciales utilizados durante varias décadas, hacen necesario aplicar en el caso y con carácter potestativo la doctrina que emana del acuerdo plenario mencionado, por reflejar el criterio mayoritario y prevalente de los integrantes de este Tribunal, hasta tanto no sea fijada una nueva doctrina por la Cámara de Casación”.
 
Diario Judicial se comunicó con Pirolo, quien también es Vicepresidente Primero de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y con Arias Gilbert, quien se desempeña como Vicepresidente de la Sala V del Tribunal de Alzada.
 
Mientras Pirolo reiteró que el Cuerpo que preside (Sala II) mantiene esa doctrina y que “incluso hay tratativas para llamar a plenario sobre algunas cuestiones”. Arias Gilbert sostiene que “no hay dudas que la ley derogó el artículo, la cuestión en cuando se tiene que aplicar”.
 
El magistrado de la Sala II entiende que los plenarios aún mantienen su obligatoriedad por el artículo 15 de la Ley, “hasta que no se constituya la Cámara de Casación y establezca un criterio sobre alguna cuestión, los plenarios deben seguir siendo obligatorios”. El fundamento de esa postura se relaciona con la seguridad jurídica de los litigantes, “sería tirar una moneda, un abogado o un trabajador tiene que ver qué Sala le toca para saber cómo va a fallar”, recalcó.
 
Por el contrario, Arias Gilbert interpreta que la Ley 26.853 “entró en vigor a partir de su publicación, lo único que se encuentra pendiente hasta la conformación de la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social es lo referente a los recursos”, por lo que se inclinó por tener por derogado el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial y, por ende, que ya no rige la obligatoriedad de los fallos plenarios.
 
“La Sala que integro se inclina por esa postura – indicó Pirolo- dejando a salvo la opinión de cada juez sobre la doctrina que surge de cada plenario, entendemos que los criterios de la Cámara del Trabajo deben continuar siendo obligatorios, y por lo tanto, el artículo 303 del Código Procesal Civil tiene plena vigencia”, concluyó, por el contrario, el otro camarista.
Con información de DJU

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