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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
La gran prueba
Domingo 28 de
Septiembre 2014

La Corte Suprema anuló una sentencia que rechazó una demanda por despido por considerarla arbitraria. La Cámara Laboral no había tomado en cuenta una prueba que definía el curso del juicio para dictar el fallo, consistente en las cartas documentos remitidas al empleador.
Sucedió en la causa “González Martínez Esteban c/ Beatlemania SRL y otro s/ despido” en la que el Máximo Tribunal encuadró el caso dentro de su conocida doctrina de la arbitrariedad.
El dictamen del Procurador Marcelo Adrián Sachetta recordó que el expediente llegó a conocimiento de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda dos veces y bajo las mismas razones: la acreditación por parte del Correo Argentino de las Cartas Documento enviadas por el actor a la demandada, y que daban cuenta de la relación laboral.
La primera vez que el caso llegó a la Corte, la Cámara del Trabajo había concedido el recurso extraordinario “de manera genérica” y lo devolvió a Segunda Instancia, donde se volvió a fundamentar la concesión del remedio federal, reconociendo que los argumentos del apelante resultaban “suficientes para sustentar la arbitrariedad de la sentencia”, dado que se hallaba acreditada “la remisión de las cartas documento y de los telegramas aludidos por aquél”.
El trabajador argumentó que la sentencia “incurrió en arbitrariedad pues omitió valorar la prueba documental aportada por su parte, hábil para acreditar las intimaciones cursadas a la accionada y la existencia del despido indirecto, y se sustentó en afirmaciones genéricas sin apoyo en las constancias de la causa. Tal circunstancia, afirma, vulnera los derechos y garantías constitucionales que le asisten”.
Tanto para el representante del Ministerio Público Fiscal como para el Máximo Tribunal, esa situación se dio en el caso. Sachetta explicó que se daba la situación excepcional para declarar arbitraria la sentencia.
El Procurador admitió que “el informe del Correo Argentino en respuesta al requerimiento del juez actuante, donde da cuenta de que los telegramas y las cartas documento -obrantes a fojas 201/211- se corresponden con los registros existentes en su sistema infomático” ratificaba “la veracidad de la fecha de emisión y la oficina de procedencia de cada una de esas copias”
La Corte, por su parte, manifestó que “también está acreditado que el actor remitió las citadas intimaciones al domicilio comercial de la sociedad demandada”, donde había sido notificada la demanda.
Por lo tanto, como es obligación del empleador “recepcionar las intimaciones cursadas por sus trabajadores y apoderados en el marco de un vinculo laboral y dejar debida constancia de ello (lugar, fecha y hora), de acuerdo a lo prescripto por la ley 24.487 (art. 1°)”, como así también, que se probó que “el actor remitió esas misivas al domicilio comercial de la sociedad demandada”, el fallo debía reverse porque evidenciaba “vicios que imponen su descalificación, a la luz de la conocida doctrina de esta Corte sobre pronunciamientos arbitrarios".
El dictamen del Procurador Marcelo Adrián Sachetta recordó que el expediente llegó a conocimiento de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda dos veces y bajo las mismas razones: la acreditación por parte del Correo Argentino de las Cartas Documento enviadas por el actor a la demandada, y que daban cuenta de la relación laboral.
La primera vez que el caso llegó a la Corte, la Cámara del Trabajo había concedido el recurso extraordinario “de manera genérica” y lo devolvió a Segunda Instancia, donde se volvió a fundamentar la concesión del remedio federal, reconociendo que los argumentos del apelante resultaban “suficientes para sustentar la arbitrariedad de la sentencia”, dado que se hallaba acreditada “la remisión de las cartas documento y de los telegramas aludidos por aquél”.
El trabajador argumentó que la sentencia “incurrió en arbitrariedad pues omitió valorar la prueba documental aportada por su parte, hábil para acreditar las intimaciones cursadas a la accionada y la existencia del despido indirecto, y se sustentó en afirmaciones genéricas sin apoyo en las constancias de la causa. Tal circunstancia, afirma, vulnera los derechos y garantías constitucionales que le asisten”.
Tanto para el representante del Ministerio Público Fiscal como para el Máximo Tribunal, esa situación se dio en el caso. Sachetta explicó que se daba la situación excepcional para declarar arbitraria la sentencia.
El Procurador admitió que “el informe del Correo Argentino en respuesta al requerimiento del juez actuante, donde da cuenta de que los telegramas y las cartas documento -obrantes a fojas 201/211- se corresponden con los registros existentes en su sistema infomático” ratificaba “la veracidad de la fecha de emisión y la oficina de procedencia de cada una de esas copias”
La Corte, por su parte, manifestó que “también está acreditado que el actor remitió las citadas intimaciones al domicilio comercial de la sociedad demandada”, donde había sido notificada la demanda.
Por lo tanto, como es obligación del empleador “recepcionar las intimaciones cursadas por sus trabajadores y apoderados en el marco de un vinculo laboral y dejar debida constancia de ello (lugar, fecha y hora), de acuerdo a lo prescripto por la ley 24.487 (art. 1°)”, como así también, que se probó que “el actor remitió esas misivas al domicilio comercial de la sociedad demandada”, el fallo debía reverse porque evidenciaba “vicios que imponen su descalificación, a la luz de la conocida doctrina de esta Corte sobre pronunciamientos arbitrarios".
Con información de
DJU

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Santa Fe: el salario docente pierde frente a la inflación. Fuerte crítica y profunda preocupación del presidente de la Asociación de Abogados Penalistas de Rosario por la reforma procesal penal que impulsa el Gobierno de Pullaro. Habla José Nanni. También participa el Dr. Adrián Ruiz, integrante del Tribunal de Ética del Colegio de la Abogacía de Rosario.
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