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Rial y Ventura fueron condenados por violación de intimidad
Lunes 06 de
Octubre 2014
La Cámara Civil de la Nación condenó a los chimenteros Jorge Rial y Luis Ventura por el juicio que los familiares del periodista Juan Castro les iniciaron por violación de intimidad tras su muerte, ocurrida el 5 de marzo de 2004.
Rial, Ventura y el canal América TV deberán pagar 800.000 pesos en concepto de indemnización por daños y perjuicios, remarca Exitoina.com.
Los chimenteros dieron a conocer varios mails privados de Castro dos días después de que el periodista cayera desde el balcón de su casa, mientras agonizaba en el Hospital Fernández. Lo hicieron en el programa “Intrusos en la noche” y también publicaron el contenido en la revista Paparazzi. La familia de Juan, entonces, decidió iniciar una demanda, que llevaron adelante durante diez años los abogados Pablo Jacoby y Daniel González.
En la sentencia, los jueces Víctor Liberman, Marcela Pérez Pardo y Lily Rosa Flah tuvieron en cuenta, justamente, que Castro no pudo defenderse al momento de esta exposición y por eso consideran justo que su padre y su hermano sean quienes reclamen luego de su muerte.
Los camaristas defienden la libertad de expresión contemplada en el artículo 14 de la Constitución Nacional, pero también hacen referencia al artículo 19 que habla del derecho a la intimidad. “Que el mismo Sr. Castro hubiera comentado su adicción, o su orientación sexual o problemas familiares en general, no habilitaba a nadie a publicar el contenido concreto de correspondencia, cartas o mails, cuando no se probó el expreso o presunto consentimiento por parte del interesado o del entorno familiar para ello. Aún la persona conocida públicamente, tiene derecho a que se respeten sectores de su vida privada que carecen de todo interés social”, subraya.
“Los accionados así violaron no sólo correspondencia, cartas o mails privados del Sr. Castro, sino que afectaron su intimidad y la de su padre y hermanos, aludiendo a hechos y situaciones que no pueden considerarse de interés público, se apoderaron de ellos, dieron a conocer su contenido, hicieron trascender en concreto quienes se relacionaron entre sí y en qué términos, y dieron ocasión para que otros comentasen tal información”, agrega la sentencia.
Luego señala que “la difusión no autorizada del material importó además un abuso del derecho de libertad de prensa, una intromisión indebida en la vida privada de los citados, con aptitud para perturbar su intimidad, difundiendo hechos propios de la esfera de los derechos personalísimos, -que además involucran o pueden afectar a terceros-, con el único fin de obtener un lucro“.
Los chimenteros dieron a conocer varios mails privados de Castro dos días después de que el periodista cayera desde el balcón de su casa, mientras agonizaba en el Hospital Fernández. Lo hicieron en el programa “Intrusos en la noche” y también publicaron el contenido en la revista Paparazzi. La familia de Juan, entonces, decidió iniciar una demanda, que llevaron adelante durante diez años los abogados Pablo Jacoby y Daniel González.
En la sentencia, los jueces Víctor Liberman, Marcela Pérez Pardo y Lily Rosa Flah tuvieron en cuenta, justamente, que Castro no pudo defenderse al momento de esta exposición y por eso consideran justo que su padre y su hermano sean quienes reclamen luego de su muerte.
Los camaristas defienden la libertad de expresión contemplada en el artículo 14 de la Constitución Nacional, pero también hacen referencia al artículo 19 que habla del derecho a la intimidad. “Que el mismo Sr. Castro hubiera comentado su adicción, o su orientación sexual o problemas familiares en general, no habilitaba a nadie a publicar el contenido concreto de correspondencia, cartas o mails, cuando no se probó el expreso o presunto consentimiento por parte del interesado o del entorno familiar para ello. Aún la persona conocida públicamente, tiene derecho a que se respeten sectores de su vida privada que carecen de todo interés social”, subraya.
“Los accionados así violaron no sólo correspondencia, cartas o mails privados del Sr. Castro, sino que afectaron su intimidad y la de su padre y hermanos, aludiendo a hechos y situaciones que no pueden considerarse de interés público, se apoderaron de ellos, dieron a conocer su contenido, hicieron trascender en concreto quienes se relacionaron entre sí y en qué términos, y dieron ocasión para que otros comentasen tal información”, agrega la sentencia.
Luego señala que “la difusión no autorizada del material importó además un abuso del derecho de libertad de prensa, una intromisión indebida en la vida privada de los citados, con aptitud para perturbar su intimidad, difundiendo hechos propios de la esfera de los derechos personalísimos, -que además involucran o pueden afectar a terceros-, con el único fin de obtener un lucro“.
Con información de
La Gaceta
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