Santa Fe | Ciudad
Clausuraron 14 comercios por infracciones fiscales e impositivas
Sábado 18 de
Octubre 2014
Se trata de bares, restaurantes y playas de estacionamiento. Se aplicaron multas de entre 150 y 2.500 pesos, y cierre del local por uno y hasta cinco días. En la mayoría de los casos, no pudieron justificar la no emisión de tickets o facturas por las ventas realizadas.
La Administración Provincial de Impuestos (API) clausuró en las últimas horas 14 locales comerciales en esta ciudad y tres en Rosario. Se trata de playas de estacionamiento, bares y restaurantes, que no pudieron justificar la no emisión de comprobantes de venta (tickets o facturas), tal como lo prevé el artículo 79 del Código Fiscal, y en algunos casos, se verificó que no estaban inscriptos como contribuyentes de Ingresos Brutos.
Las infracciones derivan en multas de entre 150 y 2.500 pesos, y clausuras de uno a cinco días; en ambos casos, las sanciones pueden reducirse si el contribuyente “se allana” a lo que establece la resolución administrativa. Los operativos se realizaron entre agosto y septiembre.
Consultado por El Litoral, el titular de API, José Raffín, precisó que se trataron en todos los casos de locales “medianos”, aunque algunos con infraestructura menor y “significativos montos de facturación”.
Operativos
Respecto de los procedimientos, aclaró que fueron “los de rutina” que realiza el organismo de manera cotidiana. “El inspector consulta al cliente que se va del local y le pregunta si se le entregó factura; si dice que no la tiene porque no se la dieron, se deja constancia en acta y se ingresa al local para anoticiar al propietario del hecho. Se le pide copia del comprobante; si no la tiene, se le da derecho de que ejerza su descargo y se lo cita a una audiencia por ante el juez administrativo, en un plazo de entre 5 y quince días de labrada el acta. El comerciante debe concurrir con sus pruebas y se le da la posibilidad de que reconozca la infracción para acceder a la reducción de la sanción. Concluida esa etapa se dicta, entonces, la resolución”, describió.
Raffín aclaró que el comerciante tiene la posibilidad de apelar la decisión del juez, y reveló una reciente experiencia en Rosario donde el magistrado terminó convalidando la decisión de API. “Tuvimos allí una audiencia en sede judicial-penal, donde se confirmó la sanción de clausura que había dispuesto nuestro organismo. Esto se dio por primera vez”, destacó.
Las clausuras no son preventivas, como sí lo son para la Afip, sino que se realizan cuando concluyó todo el proceso.
Persuación
Raffín dijo que el sentido de la clausura “es un elemento tanto de sanción como de persuasión, y constituye la última instancia para que ciertos contribuyentes reticentes dejen de lado las irregularidades y actúen dentro de la legalidad fiscal”.
Advirtió, por último, que “la API se mantendrá inflexible con quienes realicen maniobras de evasión o no muestren voluntad de ponerse al día, pero siempre contemplará la situación de aquellos contribuyentes que quieran regularizar su situación fiscal”.
Las infracciones derivan en multas de entre 150 y 2.500 pesos, y clausuras de uno a cinco días; en ambos casos, las sanciones pueden reducirse si el contribuyente “se allana” a lo que establece la resolución administrativa. Los operativos se realizaron entre agosto y septiembre.
Consultado por El Litoral, el titular de API, José Raffín, precisó que se trataron en todos los casos de locales “medianos”, aunque algunos con infraestructura menor y “significativos montos de facturación”.
Operativos
Respecto de los procedimientos, aclaró que fueron “los de rutina” que realiza el organismo de manera cotidiana. “El inspector consulta al cliente que se va del local y le pregunta si se le entregó factura; si dice que no la tiene porque no se la dieron, se deja constancia en acta y se ingresa al local para anoticiar al propietario del hecho. Se le pide copia del comprobante; si no la tiene, se le da derecho de que ejerza su descargo y se lo cita a una audiencia por ante el juez administrativo, en un plazo de entre 5 y quince días de labrada el acta. El comerciante debe concurrir con sus pruebas y se le da la posibilidad de que reconozca la infracción para acceder a la reducción de la sanción. Concluida esa etapa se dicta, entonces, la resolución”, describió.
Raffín aclaró que el comerciante tiene la posibilidad de apelar la decisión del juez, y reveló una reciente experiencia en Rosario donde el magistrado terminó convalidando la decisión de API. “Tuvimos allí una audiencia en sede judicial-penal, donde se confirmó la sanción de clausura que había dispuesto nuestro organismo. Esto se dio por primera vez”, destacó.
Las clausuras no son preventivas, como sí lo son para la Afip, sino que se realizan cuando concluyó todo el proceso.
Persuación
Raffín dijo que el sentido de la clausura “es un elemento tanto de sanción como de persuasión, y constituye la última instancia para que ciertos contribuyentes reticentes dejen de lado las irregularidades y actúen dentro de la legalidad fiscal”.
Advirtió, por último, que “la API se mantendrá inflexible con quienes realicen maniobras de evasión o no muestren voluntad de ponerse al día, pero siempre contemplará la situación de aquellos contribuyentes que quieran regularizar su situación fiscal”.
Con información de
ellitoral

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