La Justicia civil se basó en la ley de medios para fallar a favor de periodistas de La Nación
Miércoles 29 de
Octubre 2014
La decisión fue tomada por los integrantes de la Sala "L" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el 21 de octubre y los beneficiados fueron los editores y algunos periodistas de ese diario.
La causa se remonta a 2002 cuando en el Congreso se discutía la viabilidad de sancionar una norma conocida como "Ley Barrionuevo" por la cual se reinstalaba el pago del 2% del monto por comisiones o intereses que debían aportar los bancos para un programa de salud administrado por los sindicatos.
Allí -según informa hoy el diario Tiempo Argentino- se coló un supuesto pedido de coimas a un grupo de banqueros para frenar un paquete de leyes que los perjudicarían y salió a luz el nombre de Carlos Bercún cuya consultora había sido contratada para realizar informes parlamentarios por el Ministerio de Economía, el Banco Central, el Citibank y la Asociación de Bancos Argentinos, en simultáneo.
Una serie de artículos publicados por La Nación entre el 19 de septiembre y el 16 de noviembre de 2002, lo ubicaban en el rol de lobbysta e intermediario de los sobornos.
La denuncia, después de una investigación penal, concluyó que el hecho no existió, recién en 2011.
Por eso, demandó a Julio César Saguier, Bartolomé Mitre y José Escribano por real malicia y desinterés por la verdad en la información publicada, lo mismo que a los periodistas Jorge Berri, Mariano Obarrio, Gustavo Ybarra, Graciela Mochkofsky y María Villosio.
Sin embargo, la jueza Marcela Pérez Pardo, en su voto –al que adhirieron sus colegas, Lily Flah y Víctor Liberman–, citó los artículos 1, 2 y 3 de la ley 26.522 para establecer el encuadre jurídico adecuado para el caso en los que se "hace referencia expresamente a la interrelación e interdependencia que existe entre los derechos humanos (derecho al honor, en el caso) y las libertades fundamentales (libertad de expresión en el caso); y a la necesidad de contemplar el respeto a la democracia, y al 'buen gobierno' en todos los niveles, así como al Estado de derecho democrático".
Por tal motivo, estableció que "el contenido de las notas se ajustaba a la situación del momento sobre el cual se estaba informando".
Es el primer antecedente en el ámbito civil de un fallo apoyado en la ley de medios ya que a criterio de los jueces, "la normativa de la Constitución, los tratados aprobados por La Nación, y las conclusiones de cumbres mundiales o congresos sobre el tema, dieron origen a creaciones doctrinarias y jurisprudenciales actualmente volcadas en la nueva ley de medios".
Por eso concluyeron en la ausencia de responsabilidad de La Nación y de sus periodistas fundado en la "gravedad institucional" de los hechos y que "no se acreditó que los accionados conocieran de antemano la falsedad de los hechos".
Allí -según informa hoy el diario Tiempo Argentino- se coló un supuesto pedido de coimas a un grupo de banqueros para frenar un paquete de leyes que los perjudicarían y salió a luz el nombre de Carlos Bercún cuya consultora había sido contratada para realizar informes parlamentarios por el Ministerio de Economía, el Banco Central, el Citibank y la Asociación de Bancos Argentinos, en simultáneo.
Una serie de artículos publicados por La Nación entre el 19 de septiembre y el 16 de noviembre de 2002, lo ubicaban en el rol de lobbysta e intermediario de los sobornos.
La denuncia, después de una investigación penal, concluyó que el hecho no existió, recién en 2011.
Por eso, demandó a Julio César Saguier, Bartolomé Mitre y José Escribano por real malicia y desinterés por la verdad en la información publicada, lo mismo que a los periodistas Jorge Berri, Mariano Obarrio, Gustavo Ybarra, Graciela Mochkofsky y María Villosio.
Sin embargo, la jueza Marcela Pérez Pardo, en su voto –al que adhirieron sus colegas, Lily Flah y Víctor Liberman–, citó los artículos 1, 2 y 3 de la ley 26.522 para establecer el encuadre jurídico adecuado para el caso en los que se "hace referencia expresamente a la interrelación e interdependencia que existe entre los derechos humanos (derecho al honor, en el caso) y las libertades fundamentales (libertad de expresión en el caso); y a la necesidad de contemplar el respeto a la democracia, y al 'buen gobierno' en todos los niveles, así como al Estado de derecho democrático".
Por tal motivo, estableció que "el contenido de las notas se ajustaba a la situación del momento sobre el cual se estaba informando".
Es el primer antecedente en el ámbito civil de un fallo apoyado en la ley de medios ya que a criterio de los jueces, "la normativa de la Constitución, los tratados aprobados por La Nación, y las conclusiones de cumbres mundiales o congresos sobre el tema, dieron origen a creaciones doctrinarias y jurisprudenciales actualmente volcadas en la nueva ley de medios".
Por eso concluyeron en la ausencia de responsabilidad de La Nación y de sus periodistas fundado en la "gravedad institucional" de los hechos y que "no se acreditó que los accionados conocieran de antemano la falsedad de los hechos".
Con información de
Telám

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