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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
Procurar los expedientes prueba la relación laboral
Viernes 31 de
Octubre 2014
Una empleada de un estudio jurídico inició una demanda por despido. Los empleadores negaron que haya existido la relación laboral y adujeron que no había aportado pruebas suficientes a la causa. Una sola alegación sirvió para tirar abajo el argumento: estaba autorizada en los expedientes que procuraba para la oficina.
Es usual la falta de registración laboral de los empleados de estudios jurídicos. Cuando existen casos en los que se inician demandas por despido, a falta de prueba informativa ante organismos como AFIP o ANSES para que indiquen si exisitó registración para probar el vínculo, hay una prueba conducente -además de la testimonial- para acreditar la relación laboral, indicar los expedientes en los que el empleado estaba autorizado para procurarlos.
Ello fue lo que ocurrió en la causa “M.M. de P. c/ F.C.A.N. y Otro s/ Despido”, donde la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que había hecho lugar a la demanda y condenó solidariamente a los miembros un estudio jurídico.
Los abogados se quejaron porque, como habían afirmado anteriormente, no ha habría aportado elementos conducentes a fin de acreditar la existencia del vínculo denunciado. Algo que la Cámara volvió a rechazar, ya que las juezas Beatriz Fontana y Estela Ferreirós coincidieron con el criterio del magistrado de Primera Intancia.
"El sentenciante, luego del análisis de las posturas asumidas por cada una de las partes al inicio, concluyó que en el caso resultaba de aplicación la presunción contenida en el art. 23 LCT, por lo que eran los codemandados los que debían aportar prueba conducente a fin de desvirtuar los efectos de la mismas y sin embargo no lo hicieron", recordó el fallo.
En ese entendimiento, las camaristan consignaron que "tal consideración no luce adecuadamente rebatida en los recursos en análisis en tanto los apelantes no hacen más que sostener que la actora no habría probado el contrato de trabajo pero no se hacen cargo de los efectos derivados de la presunción limitándose a señalar genéricamente (...) que los dichos de los testigos que declararon a su instancia y a instancia de la actora servirían de apoyo a su postura, pero sin siquiera señalar en qué medida los mismos le resultarían favorables".
Los abogados trataron de desligarse del asunto, alegando que el Estudio Jurídico pertenecía a otro letrado, lo que acreditaron mediante la prueba informativa. Pero para el Tribunal de Alzada ello " tampoco resulta hábil para enervar la conclusión del sentenciante, en tanto, tal como señaló el magistrado, existen documentos agregados en autos, suscriptos por los demandados, que dan cuenta de autorizaciones otorgadas a la actora para la realización de trámites judiciales que datan del año 2004".
Por lo que la solidaridad extendida a los abogados no fue fruto de una “presunción”, como alegaron, "sino del carácter de empleador que cabe acordar al codemandado como consecuencia de lo establecido en el art. 23 LCT".
Ello fue lo que ocurrió en la causa “M.M. de P. c/ F.C.A.N. y Otro s/ Despido”, donde la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que había hecho lugar a la demanda y condenó solidariamente a los miembros un estudio jurídico.
Los abogados se quejaron porque, como habían afirmado anteriormente, no ha habría aportado elementos conducentes a fin de acreditar la existencia del vínculo denunciado. Algo que la Cámara volvió a rechazar, ya que las juezas Beatriz Fontana y Estela Ferreirós coincidieron con el criterio del magistrado de Primera Intancia.
"El sentenciante, luego del análisis de las posturas asumidas por cada una de las partes al inicio, concluyó que en el caso resultaba de aplicación la presunción contenida en el art. 23 LCT, por lo que eran los codemandados los que debían aportar prueba conducente a fin de desvirtuar los efectos de la mismas y sin embargo no lo hicieron", recordó el fallo.
En ese entendimiento, las camaristan consignaron que "tal consideración no luce adecuadamente rebatida en los recursos en análisis en tanto los apelantes no hacen más que sostener que la actora no habría probado el contrato de trabajo pero no se hacen cargo de los efectos derivados de la presunción limitándose a señalar genéricamente (...) que los dichos de los testigos que declararon a su instancia y a instancia de la actora servirían de apoyo a su postura, pero sin siquiera señalar en qué medida los mismos le resultarían favorables".
Los abogados trataron de desligarse del asunto, alegando que el Estudio Jurídico pertenecía a otro letrado, lo que acreditaron mediante la prueba informativa. Pero para el Tribunal de Alzada ello " tampoco resulta hábil para enervar la conclusión del sentenciante, en tanto, tal como señaló el magistrado, existen documentos agregados en autos, suscriptos por los demandados, que dan cuenta de autorizaciones otorgadas a la actora para la realización de trámites judiciales que datan del año 2004".
Por lo que la solidaridad extendida a los abogados no fue fruto de una “presunción”, como alegaron, "sino del carácter de empleador que cabe acordar al codemandado como consecuencia de lo establecido en el art. 23 LCT".
Con información de
DJU

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