ART para personal doméstico: las 10 claves del sistema que arranca hoy

Lunes 03 de Noviembre 2014

Los empleadores están obligados a contratar una nueva cobertura para sus empleadas. Cómo comenzar a pagar, cuáles serán los montos y qué formulario debe completarse.
Hoy entra en vigencia el nuevo sistema de riesgos del trabajo para el personal doméstico de casas particulares que obliga a los empleadores a contratar una ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo). Aquí, diez claves para entender el sistema:
 
1. El primer pago de la cuota mensual vence el 10 de noviembre. Deberá abonarse por medio de un nuevo formulario diseñado por la AFIP, el 102/RT, que se baja de la página web de la entidad. Ese formulario unificará el pago a la ART con las cargas sociales que hasta ahora se abonan mensualmente mediante el formulario 102/B. La cuota depende del rango de horas semanales de trabajo de la empleada. Hay 3 categorías: menos de 12 horas semanales, la cuota mensual es de $ 130; entre 12 y 16 horas, $ 165 y por más de 16 horas por semana la cuota sube a $ 230 al mes. A estos montos deben sumarse los que tiene que pagar el empleador por los conceptos de contribución de salud y aportes previsionales. El pago total mensual llegará así, para empleadas que superen las 16 horas semanales de trabajo, a los 498 pesos.
 
2. En la primera afiliación, el empleador podrá cambiar de ART (existen 22) después de seis meses. Luego, los traspasos podrán hacerse una vez por año. El seguro que contratarán los empleadores será igual en todos los casos, independientemente de la ART seleccionada. No hay planes diferenciales.
 
3. ¿Qué cubre? La asistencia médica, las indemnizaciones por los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. Por ejemplo, si el trabajador sufre una Incapacidad Laboral Temporaria, los 10 primeros días de la licencia son a cargo del empleador y los siguientes a cargo exclusivo de la ART, hasta el alta médica y hasta el plazo máximo de un año, aunque recientemente por el decreto 472/14 se dispuso la posibilidad de ampliar este plazo a otro año si la gravedad del caso lo justifica.
 
4. Además, el trabajador tendrá la cobertura por los llamados accidentes "in itinere", es decir en el trayecto entre el empleo y su casa. Si el trabajador tiene otros empleos, el accidente "in itinere" está a cargo de la ART del empleador al que se dirige el trabajador.
 
5. Si se produce una muerte por un accidente de trabajo, la ART deberá abonar la indemnización correspondiente al cónyuge, conviviente e hijos menores de 21 años. Esas indemnizaciones tienen diferentes valores según el sueldo, porcentaje de incapacidad y edad del trabajador. La ART tiene que dar asesoramiento sobre seguridad, prevención y asistencia técnica.
 
6. ¿Quiénes deben contratar una ART? Todos los empleadores que posean personal de casas particulares, al 3 de noviembre de 2014 deberán estar afiliados a una ART.
 
7. ¿Cómo se afilia a la ART el empleador? El empleador deberá contratar los servicios de una ART. Y a partir de ese momento, el trabajador queda cubierto por las prestaciones del sistema. Si el empleador no contrató una ART, pero igualmente paga la cuota junto a las cargas sociales, y está inscripto en el Registro Especial de la Seguridad Social Empleadores de Casas Particulares, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo le asignará una ART de oficio de acuerdo a la proporción de cada aseguradora en el total de afiliados.
 
8. ¿Desde cuándo rige la cobertura en esos casos? A partir del día siguiente al de la notificación de la Superintendencia a la ART designada de oficio. Y la ART es la encargada de comunicarse con el empleador para informarle el inicio de la cobertura. Así, el empleador que realice pagos y esté inscripto en el régimen especial de la AFIP puede que tenga algunos días sin cobertura de la ART hasta tanto la SRT le asigne una aseguradora. Durante esos días sin cobertura, la responsabilidad por los eventuales accidentes será exclusivamente del empleador no afiliado.
 
9. ¿Qué pasa si el empleador no está inscripto en la AFIP? Hasta tanto el empleador no se inscriba no se le asignará una ART, aunque pague regularmente las cuotas. Seguirá siendo considerado un empleador no afiliado.
 
10. ¿Cómo se puede registrar alguien que no está registrado? Hay que realizar un trámite en la página de Internet de la AFIP, con clave fiscal. Para ello hay que ingresar a "Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social" (ya sea con clave fiscal o través de Link o Banelco), declarando la fecha de inscripción y el o los lugares donde los trabajadores realizan las tareas.
Con información de Clarin

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