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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
Voces sobre el proyecto que se debate en el Senado

La reforma penal da mucho que hablar

Martes 04 de Noviembre 2014

La Procuración Penitenciaria de la Nación sostuvo que la iniciativa para modificar el Código Procesal Penal “exige una reflexión crítica sobre el comportamiento de las instituciones de nuestra Justicia”. La Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ), por su parte, indicó que es necesario que se acompañe con una Ley Nacional que establezca su procedimiento. La carta que envió el Fiscal General de la Ciudad al Senado.
Mientras el Senado de la Nación se encuentra debatiendo la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo Nacional para modificar el Código Procesal Penal de la Nación, diversos organismos y organizaciones expresan sus puntos de vista sobre el proyecto.
 
La Procuración Penitenciaria de la Nación presentó sus observaciones y señaló que “la propuesta de reforma del CPPN exige una reflexión crítica sobre el comportamiento de las instituciones de nuestra Justicia penal” por lo que pensar la reforma “implica considerar las consecuencias concretas que aquella podría producir sobre las personas directamente involucradas en un conflicto grave”.
 
Así, bregó por discutir sobre “las prácticas institucionales que causan privaciones de libertad en condiciones infrahumanas que, a la postre, no conducen a la reparación integral de los derechos violados y hasta generan males mayores” y “reparar en que la reglamentación legal del proceso penal debe servir a prevenir y reducir la tortura y la violencia institucional de las propias agencias estatales y efectivamente facilitar el esclarecimiento y resolución de las controversias importantes”.
 
Por su parte, la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) celebró y apoyó la reforma aunque destacó “la imperiosa necesidad de que el mismo sea acompañado por una Ley Nacional de Juicio por Jurados, tal como lo exigen nueve de sus artículos”.
 
Ello porque “ningún sistema puede predicarse a si mismo de adversarial y acusatorio sin contemplar la participación ciudadana” siendo “el Juicio por Jurados es la máxima expresión de la democracia directa dentro del Poder Judicial”. El senador nacional Eugenio Artaza pidió que se trate el proyecto presentado por él, elaborada por Inecip y la AAJJ, junto con el de modificación del Código Procesal Penal.
 
El viernes pasado, el fiscal General de la Ciudad de Buenos Aires, Martín Ocampo, envió al Senado de la Nación, a la que accedió DiarioJudicial.com, una carta en la que luego de explicar su inasistencia a la convocatoria para ir al debate que se esta dando en el Congreso Nacional dejó asentada su “absoluta oposición al proyecto de reforma” porque considera que este es “un avasallamiento por sobre las competencias inherentes de la Ciudad”.
 
“Lo que precisamos, por tanto, los ciudadanos de la Ciudad es que la Nación cumpla con su deuda pendiente de transferir de forma definitiva e integral a la Ciudad la justicia ordinaria con su respectivo presupuesto”, explica la carta enviada al titular de la comisión de Justicia y Asuntos Penales de la cámara alta, Pedro Guastavino.
 
El proyecto, dice Ocampo, “en nada beneficia o modifica la situación jurídica de los vecinos de la Ciudad, pero sí en cambio, atenta contra la consolidación de su autonomía plena” porque “la materia procesal, es una facultad privativa de los gobiernos locales, no delegada a la Nación”.
 
“La jurisdicción nacional en materia ordinaria, sea penal, civil o cualquier otra, resulta meramente residual, en tanto la competencia para entender en dichas materias le corresponde a las jurisdicciones locales”, insistió.
 
 
Los puntos a tener en cuenta que marca la PPN
 
- La privación de la libertad debe ser una medida extrema y excepcional y es indispensable que la ley procesal no pulverice por vía reglamentaria esta exigencia constitucional.
 
- Las cárceles deben ser sanas y limpias y la ley procesal debería facilitar la discusión y el remedio de las situaciones violatorias de derechos.
 
- El proceso penal no puede restringir de modo ilegítimo el derecho humano a migrar, ni a ningún otro, y debe asegurar la aplicación igualitaria de la ley.
 
- El derecho de defensa debe consagrarse con amplitud y la propuesta de reforma debería atender en mayor medida y con mayor atención los condicionamientos reales para su ejercicio en contextos de encierro.
 
- El proceso penal no puede trascender la persona y los derechos de la persona involucrada y para ello las reglas de procedimiento tienen que fijar lineamientos y protocolos claros y obligatorios de acción.
 
- Todos los operadores estatales, y en particular, los jueces, tenemos la obligación de prevenir la tortura y, en general, de controlar la legalidad de los supuestos y condiciones de detención.
 
- La Procuración Penitenciaria de la Nación es un actor indispensable para la protección de los derechos humanos en el proceso penal y la ley procesal penal debería consagrar su amplia participación en la plenitud de sus funciones.
 
- El Estado debe remover los obstáculos que impidan la investigación de las graves violaciones a los derechos humanos.
Con información de DJU

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