Estos son los cambios introducidos al proyecto de reforma del Código Procesal Penal
Jueves 13 de
Noviembre 2014
El Parlamentario consignó este jueves las principales modificaciones que se introdujeron al proyecto original.
rtículo 3 sobre el Principio de Inocencia: se agregó que "el imputado no debe ser presentado como culpable. Los registros judiciales, legajos y comunicaciones no podrán contener inscripciones estigmatizantes o que desvirtúen el estado jurídico de inocencia".
Artículo 15 sobre las Condiciones Carcelarias: En el proyecto original se responsabilizaba al juez de todo aquello que empeore las condiciones de detención a presos o detenidos. Esto se modifico y la responsabilidad pasará a ser de "quien la ordene, autorice, aplique o consienta" el empeoramiento de las condiciones de detención.
Artículo 35 sobre la Suspensión del Proceso a Prueba: se estableció que "en caso de tratarse de una persona extranjera, también podrá aplicarse cuando haya sido sorprendida en flagrancia de un delito, conforme el artículo 184 de este Código, que prevea pena privativa de la libertad cuyo mínimo no fuere superior a TRES (3) años de prisión. La aplicación del trámite previsto en este artículo implicará la expulsión del territorio nacional, siempre que no vulnere el derecho de reunificación familiar. La expulsión dispuesta judicialmente conlleva, sin excepción, la prohibición de reingreso que no puede ser inferior a CINCO (5) años ni mayor de QUINCE (15)". Se agrega que "el imputado podrá proponer al fiscal la suspensión del proceso a prueba".
En cuanto a los jueces con funciones de juicio, se puntualizó que "cuando el requerimiento de pena estimado fuera superior a TRES (3) años e inferior a SEIS (6), el imputado podrá solicitar la intervención de (TRES) jueces. Si el representante del Ministerio Público Fiscal requiriera una pena superior a SEIS (6) años, en el juicio oral intervendrán TRES (3) jueces".
En el artículo 69, referido a la libertad de declarar, se introdujo que "las citaciones al imputado no tendrán por finalidad obtener una declaración sobre el hecho que se le imputa, pero este tendrá la libertad de declarar cuantas veces quiera".
Entre los derechos de las víctimas, se agregó que pueden ser asistidas "en forma especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social".
En cuanto a las funciones del Ministerio Público Fiscal, se redactó que "la distribución de las funciones de los miembros del Ministerio Público Fiscal se realizará de conformidad a las normas que regulan su ejercicio, procurando la especialización de la investigación y persecución penal mediante fiscalías temáticas que tendrán a su cargo las causas que se correspondan a su materia".
En el artículo 90° referido a los deberes, se puntualizó el de "resguardar el lugar del hecho", al tiempo que en el 127, de la libertad probatoria, se indicó donde dice que además de los medios de prueba establecidos en este Código se podrán utilizar otros, "siempre que no vulneren derechos o garantías constitucionales".
El artículo 142° fue modificado en su totalidad, haciendo constar en lo referido a "Objetos no sometidos a secuestro", que "No podrán ser objeto de secuestro: a) las comunicaciones entre el imputado y las personas que deban abstenerse de declarar como testigos; b) las notas que hayan tomado los nombrados anteriormente sobre comunicaciones confiadas por el imputado, o sobre cualquier circunstancia a la cual se extienda el derecho o el deber de abstenerse a declarar".
El artículo 158 alude a la declaración de menores de edad, víctimas de trata de personas o personas con capacidad restringida, y se agregó a las víctimas de "graves violaciones a derechos humanos". Se puntualizó allí que "si la víctima estuviera imposibilitada de comparecer por motivos de salud o por residir en un lugar distante a la sede del tribunal, o para garantizar la protección de su seguridad, se podrá realizar el acto a través de videoconferencias", como así también "se podrá admitir la exhibición del registro audiovisual de declaraciones previas de la víctima en ese u otro proceso judicial. Si las partes requiriesen la comparecencia a los efectos de controlar la prueba, el juez les requerirá los motivos y el interés concreto, así como los puntos sobre los que pretendan examinar al testigo, y admitirá el interrogatorio sólo sobre aquéllos que hagan al efectivo cumplimiento del derecho de defensa".
Artículo 15 sobre las Condiciones Carcelarias: En el proyecto original se responsabilizaba al juez de todo aquello que empeore las condiciones de detención a presos o detenidos. Esto se modifico y la responsabilidad pasará a ser de "quien la ordene, autorice, aplique o consienta" el empeoramiento de las condiciones de detención.
Artículo 35 sobre la Suspensión del Proceso a Prueba: se estableció que "en caso de tratarse de una persona extranjera, también podrá aplicarse cuando haya sido sorprendida en flagrancia de un delito, conforme el artículo 184 de este Código, que prevea pena privativa de la libertad cuyo mínimo no fuere superior a TRES (3) años de prisión. La aplicación del trámite previsto en este artículo implicará la expulsión del territorio nacional, siempre que no vulnere el derecho de reunificación familiar. La expulsión dispuesta judicialmente conlleva, sin excepción, la prohibición de reingreso que no puede ser inferior a CINCO (5) años ni mayor de QUINCE (15)". Se agrega que "el imputado podrá proponer al fiscal la suspensión del proceso a prueba".
En cuanto a los jueces con funciones de juicio, se puntualizó que "cuando el requerimiento de pena estimado fuera superior a TRES (3) años e inferior a SEIS (6), el imputado podrá solicitar la intervención de (TRES) jueces. Si el representante del Ministerio Público Fiscal requiriera una pena superior a SEIS (6) años, en el juicio oral intervendrán TRES (3) jueces".
En el artículo 69, referido a la libertad de declarar, se introdujo que "las citaciones al imputado no tendrán por finalidad obtener una declaración sobre el hecho que se le imputa, pero este tendrá la libertad de declarar cuantas veces quiera".
Entre los derechos de las víctimas, se agregó que pueden ser asistidas "en forma especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social".
En cuanto a las funciones del Ministerio Público Fiscal, se redactó que "la distribución de las funciones de los miembros del Ministerio Público Fiscal se realizará de conformidad a las normas que regulan su ejercicio, procurando la especialización de la investigación y persecución penal mediante fiscalías temáticas que tendrán a su cargo las causas que se correspondan a su materia".
En el artículo 90° referido a los deberes, se puntualizó el de "resguardar el lugar del hecho", al tiempo que en el 127, de la libertad probatoria, se indicó donde dice que además de los medios de prueba establecidos en este Código se podrán utilizar otros, "siempre que no vulneren derechos o garantías constitucionales".
El artículo 142° fue modificado en su totalidad, haciendo constar en lo referido a "Objetos no sometidos a secuestro", que "No podrán ser objeto de secuestro: a) las comunicaciones entre el imputado y las personas que deban abstenerse de declarar como testigos; b) las notas que hayan tomado los nombrados anteriormente sobre comunicaciones confiadas por el imputado, o sobre cualquier circunstancia a la cual se extienda el derecho o el deber de abstenerse a declarar".
El artículo 158 alude a la declaración de menores de edad, víctimas de trata de personas o personas con capacidad restringida, y se agregó a las víctimas de "graves violaciones a derechos humanos". Se puntualizó allí que "si la víctima estuviera imposibilitada de comparecer por motivos de salud o por residir en un lugar distante a la sede del tribunal, o para garantizar la protección de su seguridad, se podrá realizar el acto a través de videoconferencias", como así también "se podrá admitir la exhibición del registro audiovisual de declaraciones previas de la víctima en ese u otro proceso judicial. Si las partes requiriesen la comparecencia a los efectos de controlar la prueba, el juez les requerirá los motivos y el interés concreto, así como los puntos sobre los que pretendan examinar al testigo, y admitirá el interrogatorio sólo sobre aquéllos que hagan al efectivo cumplimiento del derecho de defensa".