La sanción a los que administren "casas de tolerancia" es válida

La Ley de Profilaxis sigue vigente casi 80 años después

Miércoles 26 de Noviembre 2014

La Cámara de Casación Penal anuló un fallo que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Profilaxis. Los magistrados consideraron que en el pronunciamiento "no se ha explicado en qué medida dicha norma colisiona con los preceptos emanados de nuestra Constitución Nacional".

La Sala IV de la Cámara de Casación Penal ratificó la validez de la Ley 12.331, vigente desde enero de 1937. Lo hizo al anular el pronunciamiento de la Cámara Federal en la causa "L.J.C. y otros s/ recurso de casación".
 
El fallo había declarado la inconstitucionalidad del artículo 17 de la Ley de Profilaxis, que castiga a "los que sostengan, administren o regenteen, ostensibles o encubiertamente casas de tolerancia, serán castigados con una multa de Doce Mil Quinientos a Veinticinco Mil Pesos". 
 
Pero además, aumenta la sanción para el caso de reincidencia aplicando prisión de 1 a 3 años, "la que no podrá aplicarse en calidad de condicional". Y, por último, especifica que si fuesen "ciudadanos por naturalización, la pena tendrá la accesoria de pérdida de la carta de ciudadania y expulsión del país una vez cumplida la condena, expulsión que se aplicará, asimismo, si el penado fuese extranjer".
 
Según la Cámara Federal, la norma contradecía los artículos 19 y 28 de la Constitución Nacional, y por ello decretó la inconstitucionalidad de oficio, con fundamento en un precedente del mismo Tribunal. La fiscal del caso recurrió a  Casación el pronunciamiento, por considerar que la Ley 12.331 no vulneraba ninguna disposición constitucional, y que debía seguir vigente "en virtud de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de combate a la Trata de personas y discriminación contra la mujer".
 
Los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky coincidieron con ese planteo. Los camaristas entendieron que en el fallo recurrido no se fundamentó correctamente por qué la ley resultaba inconstitucional, y que además, el fallo citado por el Tribunal había sido revocado por la propia Casación.
 
"Es sabido, que resulta ajeno al control judicial el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones", adelantó el fallo, en referencia a la declaración de inconstitucionalidad de oficio.
 
"De esta manera, siendo esto reconocido por gran parte de la doctrina y la jurisprudencia, el Congreso Nacional posee una serie de facultades privativas derivadas de la Constitución Nacional -como puede ser la potestad de incriminar conductas y fijar penas-, que escaparían, en principio, a la revisión judicial salvo casos muy particulares en donde la inconstitucionalidad sea groseramente manifiesta", sostuvo el Máximo Tribunal penal.
 
Sobre esa base, la Sala IV advirtió que "la declaración de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley 12.331 dictada por el tribunal a quo no ha cumplido con ninguno de los extremos requeridos a tal fin, en tanto no se ha explicado en qué medida dicha norma colisiona con los preceptos emanados de nuestra Constitución Nacional".
 
Pero, además, manifestó que "la mera remisión a un antecedente del mismo tribunal que además fuera oportunamente anulado por esta Cámara" no resultó "bastante a los fines de llevar adelante un acto con la gravedad institucional de que se trata; por lo que se verifica en el sub-examine, una franca vulneración a lo dispuesto por el artículo 123 del C.P.P.N".
 
"La declaración de inconstitucionalidad fue realizada de manera genérica sin estar vinculada concretamente a un agravio de carácter federal preciso ni al caso en particular analizado y, por tanto a mi juicio se excedieron las facultades para declarar la invalidez constitucional de una norma", fundamentó la Casación en otro párrafo de la sentencia.
 
Todo ello llevó a concluir a la Casación que la declaración de inconstitucionalidad "sin indicar qué norma constitucional resulta vulnerada en el concreto caso judicial que llegaba a su conocimiento" se encontraba "desprovisto de fundamentación y, por ser descalificable como acto jurisdiccional válido", debía anularse con su consecuente remisión a la Cámara Federal para el dictado de un nuevo fallo.
 

Con información de DJU

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