Corte Supremo a la condena de Carrascosa

Sábado 29 de Noviembre 2014

El Máximo Tribunal dejó sin efecto el fallo de la Corte bonaerense que rechazó revisar la condena de prisión perpetua impuesta a Carlos Carrascosa por el homicidio de María Marta García Belsunce. Por aplicación del criterio del “doble conforme”, en el caso se deberá “garantizar la revisión amplia de la condena que asiste a toda persona inculpada de delito”.
La condena a prisión perpetua impuesta a Carlos Carrascosa por el homicidio de María Marta García Belsunce deberá ser revisada por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires. Así lo ordenó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto en los autos “ Carrascosa, Carlos Alberto s/ recurso de casación"
 
Carrascosa había sido condenado por encubrimiento por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 6 de San Isidro, pero había sido absuelto de la acusación por homicidio agravado por el vínculo que había solicitado el fiscal de juicio.
 
Posteriormente, el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, hizo lugar recurso presentado por el fiscal y revocó el fallo, condenando al imputado a la pena de prisión perpetua. La Alzada encontró a Carrascosa coautor del delito que le imputó el fiscal en primer término.
 
Hubo una tercera resolución judicial: el veredicto de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que rechazó todas las impugnaciones puntualizadas por la defensa de Carrascosa, que rondaron, entre otras cuestiones, sobre el hecho de que Casación no reenvió la causa para que se haga un nuevo juicio, sino que lo condenó directamente. Con esa decisión, dejó firme la sentencia condenatoria.
 
La defensa del condenado acudió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sostuvo que la Corte bonaerense no le garantizó el doble conforme a Carrascosa. A su criterio, el Alto Tribunal provincial no le garantizó al condenado en segunda instancia sus garantías de “defensa en juicio y debido proceso”, por privarlo “de su derecho a concretar una revisión integral de la condena impuesta en casación”.
 
El argumento de la garantía de doble conforme, surgido de lo resuelto en el fallo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Osear Alberto Mohamed, Fondo c/ Argentina" (según el fallo, oportunamente denunciado por la defensa), y receptado por la Corte en agosto de este año en el fallo “Duarte Felicia”, doctrina que se extendió al caso de las condenas impuestas por los hechos ocurridos en el “Cromañon”, fue la base piramidal en la que se sentó lo resuelto en el caso García Belsunce.
 
El Máximo Tribunal del país, con voto de los ministros Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, decidió declarar procedente el remedio extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la sentencia de la Corte bonaerense y devolver los autos a dicho Cuerpo, a efectos de que dicte un nuevo fallo.
 
Los magistrados consideraron que el Tribunal provincial rechazó los recursos de Carrascosa por excesivo rigor formal, incompatible “con la necesidad de garantizar al condenado en autos el derecho a una revisión amplia de la sentencia que así lo declara, cuestión que no podía soslayar en supuestos como el de autos en que se procura revisar una condena a prisión perpetua impuesta en la instancia casatoria y en orden a un hecho por el que el recurrente fue absuelto por el tribunal oral”.
 
La Corte puntualizó que en el fallo “Mohamed”, la “Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre el alcance del artículo 8.2 h de 'la Convención Americana sobre Derechos Humanos con respecto a sentencias penales de condena emitidas al resolver un recurso contra la absolución, señalando que el contenido de la garantía busca proteger el derecho de defensa y que no podría ser efectivo si no se garantiza respecto de todo aquél que es condenado mediante una sentencia que revoca una decisión absolutoria”.
 
En ese contexto, el Tribunal Federal expresó que, para que se pueda analizar correctamente un recurso extraordinario, “la intervención del superior tribunal de provincia es indispensable en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del artículo 31 de la Constitución Nacional, de modo que la legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar con fundamentos formales el acceso a aquél órgano, en tales supuestos”
 
“Esa exigencia – explicó la sentencia- como recaudo de admisibilidad del remedio federal, tiene como presupuesto el reconocimiento ineludible de la aptitud jurisdiccional de los tribunales de todo el país -incluidos obviamente los superiores de provincia- para considerar y aplicar en su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Nacional”. La Corte repitió esos fundamentos, también expresados en el fallo “Pilquiman”, en el que criticó que los Supremos Tribunales de las provincias rechacen por defectos formales los recursos de los justiciables.
 
“El fundamento último de esta atribución se halla precisamente en la obligación de las provincias de asegurar su administración de justicia (artículo 50), objetivo que reclama con carácter de necesidad que sus jueces no estén cegados al principio de supremacía constitucional para que dicha administración de justicia sea plena y cabalmente eficaz”.
 
Por lo que, teniendo de base esos antecedentes, los ministros del Máximo Tribunal concluyeron que la Suprema Corte de Justicia de Provincia de Buenos Aires omitió -al amparo de un excesivo rigor formal basado en el nomen iuris de la vía utilizada y soslayando la materialidad de los agravios planteados- el control sobre la cuestión federal comprometida en la decisión del Tribunal de Casación Penal local al evitar un pronunciamiento acerca del deber de garantizar la revisión amplia de la condena que asiste a toda persona inculpada de delito”.
 
Con esta resolución, la condena impuesta por Casación no fue anulada, sino que debe ser revisada integralmente por la Corte bonaerense. Carrascosa podría esperar el nuevo fallo en libertad.
 
Con información de DJU

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