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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.

Las lesiones en un torneo amateur no se pasan a la ART

Martes 02 de Diciembre 2014

La Cámara del Trabajo confirmó el rechazo de una demanda por accidente de laboral en la que se comprobó que el empleado no había sufrido la lesión en su lugar de tareas sino jugando al fútbol amateur. “No se ha demostrado siquiera el contacto del trabajador con la cosa riesgosa”, afirmaron los jueces.
Un trabajador, que también se dedicaba a la práctica de fútbol amateur, se lesionó la rodilla en un encuentro. Por ese incidente demandó a la su Aseguradora de riesgos de Trabajo invocando un accidente laboral. Pero la pericia médica sacó a la luz la verdad y perdió el juicio.
 
El hecho ocurrió en los autos “C.R.I. c/ Bernal Hermanos S.R.L. y otro s/ Accidente-Acción Civil”, en el que la Sala VII de la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó la acción incoada. Así, los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Beatriz Fontana coincidieron con la magistrada de Primera Instancia, quien había considerado que no había prueba para acreditar la existencia del accidente, como tampoco hacer lo propio con la mecánica de trabajo descripta por el actor.
 
El accionante consideró que operaba la presunción del artículo 1113 del Código Civil, y sostuvo que las demandadas, al no lograr probar que ellas no fueron responsables del accidente, estaban en el deber de responder.
 
Los magistrados precisaron que en el expediente estaba acreditado que el actor se ausentó de su trabajo los días del accidente por presentar una lesión en la rodilla en ocasión de haber jugado al fútbol, siendo dato firme que el trabajador “era asiduo jugador de fútbol amateur, soslayando que la misma fue exhibida y expresamente reconocida por el actor”.
 
De esta forma, teniendo presente lo informado por el perito médico “respecto a que la dolencia en la rodilla del actor reconoce origen en la típica afección que deriva de la práctica habitual del fútbol” no se podía “siquiera a sospechar la duda que dimana del art. 9 L.C.T.”, que fija la pauta de que, en caso de duda sobre la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
 
“Máxime cuando arriba incólume la falta de invocación clara en el inicio respecto del vicio o riesgo de la cosa generadora del daño como así también los factores de atribución de responsabilidad de cada una de las demandadas”, detalló la sentencia.
 
Por lo que “en este marco probatorio mal puede sostenerse la no demostración de eximentes de responsabilidad por parte de las accionadas si no se ha demostrado siquiera el contacto del trabajador con la cosa riesgosa”, razonó el Tribunal.
Con información de DJU

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