En caso de "trata de personas" que involucra a santafesinos se resolvió nulidad y falta de mérito

Miércoles 03 de Diciembre 2014
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En un caso de alto impacto social -que cobró trascendencia nacional por el tenor de las imputaciones- el juzgado Federal de Santa Rosa de la Pampa, en el marco de una investigación por infracción al art 145 bis 1° párrafo, resolvió este primero de diciembre:

1.- Declarar la nulidad de las actas obrantes a fs. 16, 27, 30, 34 y 38; y de todos los actos que son su lógica consecuencia
 
2.- Dictar la falta de mérito para procesar o sobreseer (art. 309 del Cód.Proc.Pen.Nac.) de Leandro René GÓMEZ, argentino, DNI nº 28.578.461, soltero, remisero, nacido el día 16/06/1981 en Santa Fe, provincia homónima, hijo de Carlos Alberto y de Susana Baigorria, domiciliado en calle… de dicha ciudad; de Sixto Alberto GORRÍA, argentino, DNI nº 21.816.189, separado, remisero, nacido el 13/11/1970 en Santa Fe, provincia homónima, hijo de Sixto Alberto y de Olga Paula Ávalos, domiciliado en calle… de dicha ciudad; y de Carlos Alberto YAMAMOTO, argentino, DNI nº 30.185.619, soltero, remisero, nacido el día 27/05/1983 en Santa Fe, provincia homónima, hijo de Armando Ceferino y de Hilda Beatriz Aguirre, domiciliado en calle… de dicha ciudad; en orden la delito de captación y traslado de mujeres mayores de 18 años de edad con fines de explotación sexual, agravado por haberse cometido en perjuicio de más de tres víctimas (145 ter inc. 4to. en fción del artículo 145 bis del Cód.Pen.).
 
3.- Ordenar la inmediata libertad de los imputados. 
 
4.- Oficiar al Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad Social.
 
5.- Oficiar al Sr. Jefe de la Policía de la Provincia de La Pampa.

La defensa técnica de Carlos Yamamoto la llevaron adelante los Dres. Germán Corazza y Juan Aguilar y la de los demás imputados el defensor oficial federal de primera instancia,  Dr. Carlos Antonio Riera.

A los encartados se les imputaba el peso del artículo 145 bis del Código Penal Argentino que establece que "será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima".

Con información de NOTA22.COM

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