Los usuarios de celulares podrán dar de baja el servicio a pesar de tener deudas
Jueves 11 de
Diciembre 2014
Rige para la empresa Personal, del Grupo Telecom, a raíz de una medida cautelar interpuesta por la asociación Consumidores Libres.
El Juzgado Comercial N° 21, Secretaria N° 42, a cargo de Germán Paoz Castañera, hizo lugar a una medida cautelar interpuesta por la asociación Consumidores Libres entablada contra la empresa Personal, del Grupo Telecom, por lo que los usuarios podrán dar de baja el servicio y rescindir unilateralmente los contratos a pesar de tener deudas con la compañía.
La firma deberá suspender el cobro a sus clientes del "cargo de conexión" en los casos de rescisión unilateral de los contratos por parte de los usuarios, sostiene e indica que también deberá eliminar la imposición de pagar lo que adeudan los usuarios como requisito previo a la rescisión o resolución unilateral de los contratos que los vincula.
También se le ordena no destruir, ni alterar la documentación, archivos informáticos y/o grabaciones telefónicas vinculadas a la contratación o modificación de los términos contractuales con sus usuarios, a la rescisión unilateral de todos los usuarios desde los 10 años de promovida la demanda y hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
La resolución fue dada a conocer por el fundador y representante legal de Consumidores Libres, el exdiputado socialista (M.C.) Héctor Polino, quien estuvo representado en la causa por Ariel Caplan, e indica: "Cualquier disposición contractual o extracontractual que restrinja el derecho que tiene el usuario de rescindir unilateralmente el servicio resultan ser de aquellas previstas en el artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor".
Y agrega: "Así no se puede subordinar el derecho que tiene el usuario a rescindir el servicio, al pago de ninguna de las sumas que pudiera adeudarle incluyendo el denominado cargo de conexión ya que tal práctica importa cercenar el derecho que tiene a migrar libremente de compañía telefónica o su decisión de quedarse sin ella".
La firma deberá suspender el cobro a sus clientes del "cargo de conexión" en los casos de rescisión unilateral de los contratos por parte de los usuarios, sostiene e indica que también deberá eliminar la imposición de pagar lo que adeudan los usuarios como requisito previo a la rescisión o resolución unilateral de los contratos que los vincula.
También se le ordena no destruir, ni alterar la documentación, archivos informáticos y/o grabaciones telefónicas vinculadas a la contratación o modificación de los términos contractuales con sus usuarios, a la rescisión unilateral de todos los usuarios desde los 10 años de promovida la demanda y hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
La resolución fue dada a conocer por el fundador y representante legal de Consumidores Libres, el exdiputado socialista (M.C.) Héctor Polino, quien estuvo representado en la causa por Ariel Caplan, e indica: "Cualquier disposición contractual o extracontractual que restrinja el derecho que tiene el usuario de rescindir unilateralmente el servicio resultan ser de aquellas previstas en el artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor".
Y agrega: "Así no se puede subordinar el derecho que tiene el usuario a rescindir el servicio, al pago de ninguna de las sumas que pudiera adeudarle incluyendo el denominado cargo de conexión ya que tal práctica importa cercenar el derecho que tiene a migrar libremente de compañía telefónica o su decisión de quedarse sin ella".
Con información de
minutouno

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