Corte a la jubilación de los jueces destituidos

Viernes 12 de Diciembre 2014

La Corte Suprema resolvió que el ex juez federal Roberto Marquevich no puede ser beneficiario de una jubilación de privilegio, ya que fue destituido mediante juicio político. El Máximo Tribunal sostuvo que "sería absurdo pensar que el magistrado destituido debería seguir cobrando el sueldo por la función que ya no cumple, o que dispondría de su despacho o de otros elementos que fueron proveídos para el desempeño del cargo".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo suyo el dictamen de la Procuradora Fiscal Marta Beiró de Goncalves  y concluyó que un magistrado destituído por juicio político no tenía derecho a gozar de una jubilacion de privilegio.
 
De esta forma, al confirmar lo decidido en la causa "Marquevich, Roberto Jose c/ ANSES s/ Acción Meramente Declarativa", rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 29 de la Ley 24.018, de Asignaciones Mensuales Vitalicias para los que hayan ejercido cargos públicos, entre los que se encuentra el de juez.
 
La norma establece que los beneficios que otorga "no alcanzan a los beneficiarios de la misma que, previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones". El accionante, ex juez federal de San Isidro, se encontraba dentro de ese supuesto, por lo que recurrió a la Justicia Federal de la Seguridad Social cuestionando la norma. En ambas instancias recibió respuestas negativas.
 
Marquevich recurrió el fallo, argumentando que "la instauración del régimen especial de jubilación de la ley citada no tiene que ver con la creación de un privilegio sino con el propósito de fortalecer la independencia funcional del Poder Judicial, como así también -continúa- de favorecer la carrera de la magistratura para aquellas personas que sienten tal vocación". Según el recurrente "el juicio político no es un procedimiento que persiga castigar al magistrado o funcionario sino, simplemente, evaluar su responsabilidad política y, eventualmente, separar del cargo al titular denunciado", sino que su único efecto es la remoción del cargo, ya que "cualquier otra valoración deberá ser resuelta, en su caso, ante Ilos tribunales ordinarios".
 
El ex magistrado sostuvo que asignar "una consecuencia tan gravosa a la remoción por juicio de responsabilidad política, puede ocasionar que, en muchas oportunidades, la denuncia actúe como un instrumento de presión hacia el magistrado, toda vez que el denunciado se ve en la encrucijada de elegir entre su renuncia -lo que le permite conservar su derecho previsional, precisa, y su voluntad de someterse al Tribunal para que su conducta sea evaluada".
 
Para los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, un ex magistrado en esa situación no podía percibir los beneficios de un régimen que tiene como objetivo "crear condiciones para garantizar la tranquilidad del futuro económico y así el correcto desempeño de la función, cuando se lo apartó del cargo, exclusivamente, por su mal cumplimiento".
 
El dictamen elaborado por Beiró explicó que el régimen de la Ley 24.018 "fue especialmente concebido para que los magistrados y funcionarios de la justicia en actividad cumplan sus funciones despojados de las presiones que pueda significar una variación drástica de sus ingresos, en momentos de encontrarse en pasividad; ello, en consonancia con la garantía de intangibilidad de los haberes de actividad plasmada en el artículo 110 de la Carta Fundamental".
 
"Es decir, entonces, que la finalidad del régimen se encuentra ligada íntimamente a la función que cumple un magistrado dado que, como se expuso, provee un ámbito de protección, en donde la tan delicada tarea encomendada a dichos funcionarios públicos, pueden realizarse -lo reitero- con la libertad que significa eliminar la incertidumbre de una alteración severa de sus ingresos al momento de su retiro, evitando, de esa manera que su voluntad sea violentada con la amenaza de hacerlos cesar en sus cargos o de jubilarlos, e impidiendo que dicha circunstancia favorezca un ámbito proclive a componendas contrarias a la independencia de criterio para la función jurisdiccional", agregó.
 
El fallo le dio la razón en parte a Marquevich en cuanto a que el juicio político no tendrá otro efecto que la destitución del acusado, pero reconoció que "también lo es que, de llevarse a cabo la remoción, son inevitables sus consecuencias naturales". Por lo que el Máximo Tribunal razonó que "sería absurdo pensar que el magistrado destituido debería seguir cobrando el sueldo por la función que ya no cumple, o que dispondría de su despacho o de otros elementos que fueron proveídos para el desempeño del cargo".
 
Respecto al agravio respecto del "instrumento de presión" de la denuncia por mal desempeño, el dictamen dio cuenta de que "la sola presentación de la renuncia por parte del magistrado que enfrenta el juicio politico no lo exime per se de tan especial proceso y por ende de ser, eventualmente, removido. Ello es asi, pues para que se
efectivice la voluntad del magistrado de dimitir a su cargo, es necesario que el Poder Ejecutivo se expida a favor de su aceptación"
 
En conclusión, para la Corte Suprema, "llevar a cabo correctamente las funciones de magistrado y no ser removido por juicio polítíco que tenga como causal el mal desempeño de ellas se torna, entonces, es un requisito para obtener el beneficio que la ley 24.018 establece, toda vez que sostener lo contrario supondría contradecir el objetivo último que tuvo en miras el legislador al concebir tan especial sistema, y descarta de plano la naturaleza sancionatoria, que propugna el recurrente en su escrito recursivo".
 
La Corte Suprema deja sentado un precedente importante, ya que se otros reclamos similares se encuentran en estudio del Cuerpo, el más relevante es el del ex ministro del Alto Tribunal, Antonio Boggiano, cuya causa será resuelta por conjueces.
Con información de DJU

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