Mendoza

Ordenan a los jueces visitar a los presos cada 3 meses para "empatizar" con ellos

Sábado 13 de Diciembre 2014

Hay rebelión de magistrados en la provincia por una acordada que los obliga a informar desde la dimensión de las celdas hasta el "acceso a la información" de los presos o las "condiciones" en que se desarrolla la "visita íntima"

 
"Acá hay superposición de funciones, inconstitucionalidad, ilegalidad e incluso impracticabilidad de lo que se ordena", dijo a Infobae el juez mendocino José Virgilio Valerio. "Queda afectado el debido proceso por la parcialidad que puede derivar", agrega, en referencia a que la finalidad de estas visitas trimestrales es que los jueces desarrollen "empatía" (sic) con los procesados y condenados.
 
"No hablemos de contar cucarachas; eso ya es impensable", ironiza Valerio. Es que la planilla que deberían completar los jueces incluye un casillero para la presencia de insectos y roedores, entre otros detalles sobre la ventilación e iluminación de las celdas, el mobiliario y los cubiertos... Los jueces hasta deben informar sobre dónde "defecan y orinan" (sic) los reclusos.
 
En cuanto a la génesis de este insólito documento –Acordada 26.208 de la Corte Suprema de Mendoza (ver documento al pie de esta nota), del 21 de noviembre pasado, con firma del presidente Pedro José Llorente y otros dos miembros, Carlos Bohm y Omar Palermo-, el doctor Valerio apunta a éste último, "espadachín del grupo Justicia Legítima en Mendoza", por cuya iniciativa ya se creó en el ámbito de la Corte una Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, que es la que debería ocuparse de la prevención a los malos tratos carcelarios.
 

 
Pero pasemos a los imperdibles detalles de la directiva.
 
La Acordada declara que se está "transitando hacia un nuevo modelo de Poder Judicial" y hace referencia a la necesidad de superar "obstáculos materiales y culturales" en ese camino. Invoca –cuando no- a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su directiva de que los jueces visiten periódicamente los penales como mecanismo de prevención de la práctica de malos tratos y torturas.
 
La Acordada dispone en consecuencia que los titulares de Juzgados de Garantías e Instrucción, Correccionales, de Faltas, de Menores, Cámaras del Crimen y de Apelaciones -etcétera, etcétera- visiten y entrevisten a los detenidos con periodicidad trimestral y eleven informes a la Suprema Corte.
 
El diablo está en los detalles suele decirse, y en este documento, en sus 3 Anexos.
 
El Anexo I es la Planilla de Monitoreo e Informe, armados de la cual los magistrados visitarán las cárceles. En ella deben detallar una docena de características del establecimiento, otras tantas del personal y funcionamiento del lugar (efectivos, dimensiones, cantidad de celdas, régimen disciplinario y sanciones, servicios de salud, si brinda educación y posibilidades de trabajo, entre otras).
 
Luego, la planilla determina que el juez debe pasar a la inspección: hacinamiento, luz natural o artificial, ventilación, humedad, calefacción, refrigeración, sanitarios, duchas, agua, higiene del lugar, mobiliario, presencia de insectos y roedores...
 
El último punto es "seguridad", pero, entiéndase bien, no se refiere a la prevención de fuga, sino al riesgo de cortos circuitos, incendios, etc.
 
Sigue el ítem "Régimen de vida por pabellón, sector o módulo monitoreado".
 
Aquí, la instrucción es consignar horas de encierro y de recreo, actividades deportivas y recreativas de los internos, acceso a sanitarios –los jueces hasta deben especificar si los presos "defecan y/o orinan en bolsas o botellas"-, salud, alimentación –incluso si les dan cubiertos o deben proveérselos ellos mismos-, más detalles sobre el acceso a la educación y al trabajo, las visitas –con descripción del "procedimiento de requisa"- y sin olvidar la "visita íntima", respecto de la cual los señores jueces deben revisar y describir el sitio donde ésta tiene lugar.
 
Finalmente, deberán asegurarse de que los internos tengan acceso a los medios de comunicación –llamativo en un gobierno que no simpatiza mucho con ellos-, correspondencia y teléfonos públicos.
 
Anexos II y III
 
Concluida esta diligencia, vienen las entrevistas individuales, que son materia del 2° Anexo.
 
El juez debe dialogar (interrogar no sería apropiado para empatizar) con el detenido sobre los siguientes temas: su defensa (si el abogado lo visita, si está al corriente de su causa), si sufrió sanciones o si fue víctima de violencia. El preso puede también contarle al juez si fue requisado, cuándo, cómo, etcétera.
 
Y éste debe preguntarle si estudia, si recibe visitas, si trabaja, si pasa hambre, si tiene atención médica. Finalmente, quedan unas 20 líneas en blanco por si el interno tiene algún pedido.
 
Finalmente, el Anexo III explica –seguramente para superar esos obstáculos culturales a los que la Acordada aludía al inicio- que los detenidos constituyen "un colectivo en situación de especial vulnerabilidad".
 
"Privar a una persona de su libertad es un acto coercitivo del Estado", reza este anexo.
 
El interno queda en total dependencia de las autoridades en su situación de encierro. De allí la necesidad de un monitoreo externo para evitar o limitar el riesgo de violaciones a los derechos humanos. Las visitas periódicas son el mejor mecanismo de monitoreo y, siempre según el anexo, su finalidad es la prevención, la protección, verificación del cumplimiento de estándares internacionales en materia de derechos humanos, determinación de la responsabilidad de los funcionarios de los establecimientos en caso de incumplimiento, sistematización de la información y la elaboración de propuestas.
 
A continuación vienen los principios que guiarán a los jueces en su inspección, que pasan por la confidencialidad respecto a las denuncias que reciban, el trato respetuoso y cordial al personal penitenciario y a la población carcelaria, el cumplimiento de las normas del establecimiento y la perla del documento: el planteo de la necesidad de la "empatía" de los jueces con los condenados.
 
Réplica de los jueces
 
Sorprendidos por esta pretensión de convertirlos en inspectores penitenciarios o asistentes sociales, la respuesta de los jueces mendocinos no se hizo esperar. La Suprema Corte ya recibió una carta firmada hasta ahora por dos tercios de los magistrados de toda la provincia, que Infobae publica por primera vez. En el escrito, los jueces titulares de Juzgados y Cámaras penales, declaran su coincidencia con "las motivaciones" de "la Acordada 26.208 y sus tres Anexos", es decir, una mayor supervisión de las condiciones carcelarias, pero le comunican al Presidente de la Corte su opinión "respecto de los graves defectos institucionales, de política judicial y jurídicos que afectan la constitucionalidad y legalidad de la decisión" y piden "la inmediata suspensión del punto 4" (las visitas a los penales) y que dicha responsabilidad sea ejercida por los órganos correspondientes.
 
Los magistrados recuerdan que la justicia ya prevé asistencia a los detenidos durante el proceso (defensoría pública) y durante el cumplimiento de la condena (jueces de ejecución penal) y que la Corte ya dispone de una Oficina de Asuntos Carcelarios y de una Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia.
 
Hablan de inconstitucional, porque las atribuciones y funciones de los jueces nacen de la Constitución y las leyes y en modo alguno pueden ser determinadas mediante una acordada.
 
Subrayan la Ilegalidad de la disposición porque las funciones que se pretende atribuir a los jueces le corresponden a "la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura (que) preside el Procurador de las Personas Privadas de Libertad", organismos fueron creados para hacer lo que la acordada pretende que hagan los jueces.
 
Marcan también algo de sentido común, que es la "inconveniencia de la atomización del control" y la sobrecarga de tareas. Al respecto, la réplica de los jueces señala que "el punto 4° de la Acordada, además de inconstitucional e ilegal, sólo puede contribuir al colapso de la justicia penal y del servicio penitenciario".
 
En donde más ácidos se ponen los jueces es en el aspecto de la imparcialidad: "(La empatía), claramente positiva en psicólogos, visitadores sociales, defensores, procurador penitenciario, etc-, resulta, desde una perspectiva jurídica y en el contexto de la función del juez, objetable".
 
"Empatía –escriben los magistrados-, en el diccionario de la Real Academia, es la identificación mental y afectiva de un sujeto con el estado de ánimo de otro o en el Espasa, la participación afectiva y por lo general emotiva, de un sujeto en una realidad ajena".
 
Y apelan ellos también a la CIDH, que "ha insistido en la necesidad de afianzar el debido proceso, mediante el aseguramiento de la independencia y la imparcialidad del juez, (que) demanda que aquel se aproxime a la causa careciendo de prejuicio (...); destacando que ello demanda que el juez no desempeñe en el proceso funciones que perjudiquen su autonomía y equidistancia".
 
Con sutileza, apuntan a la tendencia de los jueces enrolados en Justicia Legítima, a empatizar siempre y únicamente con el victimario, cuando señalan que la imparcialidad también se vería afectada "si se le encomendara al juez que concurriera al hospital o a la casa de la víctima de una violación y tenga una entrevista con empatía a su situación, o si se le pidiera que concurra al velorio y/o entierro de la víctima del homicidio y entreviste a los familiares".
 
Algo que saben jamás ocurrirá.
 
"El juez –dice la carta- debe mantener distancia con las partes, no debe generar empatía alguna ni con la víctima, ni con el imputado", por el riesgo de contaminar la causa con eventuales estados de ánimo que comprometan su objetividad. Elementales principios del derecho. O del sentido común.
 
"Queda claro que esto no significa desentenderse de las condiciones de internación (de los procesados). Pero los remedios procesales (...) son exclusivamente aquellos dispuestos en la ley procesal y ajenos a cualquier propósito voluntarista", concluyen.
 
"Un grupúsculo que trata de sustituir reglas"
 
"El Poder Judicial de Mendoza se caracterizaba hasta ahora por ser pluralista, heterogéneo, independiente y con un importante grado de idoneidad –asegura el doctor Valerio-; dentro de los poderes judiciales provinciales, era uno de los mejores, pero ahora aparece un grupúsculo que trata de sustituir estas reglas".
 
"Tanto que pregonan el sistema acusatorio; acá se confunden las funciones: las judiciales por un lado, entre jueces y defensores, pero también las administrativas. Esto se contradice totalmente con las nuevas técnicas de administración que buscan precisamente lo opuesto. Es como pedirle a un cirujano cardiovascular que salga a vacunar", dice.
 
¿Cómo se explica que jueces supremos hayan firmado una acordada con tantos errores técnicos?
 
En opinión de Valerio, el documento fue redactado por Palermo y su entorno. El presidente de la Corte, Llorente, no es juez penal. Al parecer, Palermo habría presentado una nota de la Procuradora de la Nación, Alejandra Gils Carbó, como si fuese una directiva de cumplimiento obligatorio.
 
La pregunta que surge entonces es sobre la intención detrás de esta iniciativa cuya inconstitucionalidad, ilegalidad e impracticabilidad –en palabras de los jueces-, salta a la vista.
 
"Por un lado hablan de acortamiento de plazos procesales y por el otro pretenden sumarnos funciones. No quieren eficacia, quieren colapso", sostiene el juez Valerio está convencido de que se busca el quiebre del sistema penal y penitenciario y que las motivaciones son ideológicas.
 
Recuerda a un autor marxista muy en boga en los años 70, Nikos Poulantzas, y su crítica al derecho "capitalista" porque niega lo colectivo. Por caso, un juicio de desalojo es tratado por esta justicia burguesa como un conflicto entre dos individuos, el que ocupa y el que reclama la propiedad. Pero esto, según Poulantzas, tapa el verdadero conflicto, que es la lucha de clases. Por lo tanto, los procesos deben ser colectivos. Y de ahí a ver en todo delincuente un luchador social, hay un paso.
 
"Lo llamativo, dice José Valerio, es que el lenguaje de aquellos teóricos vuelve a aparecer en los escritos de los jueces zaffaronianos de hoy; yo me decía 'esto me suena...'; y recordé a Poulantzas que había leído en otros tiempos, y ahí están muchos de los fundamentos de esto que para mí no es garantismo a sino anarco-garantismo".
 
Con información de infobae

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