Establecen nuevas condiciones para la devolución de IVA a turistas extranjeros
Martes 27 de
Enero 2015
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó los trámites y estableció más obligaciones para los comercios que tienen el régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los turistas extranjeros.
El fisco nacional emitió este lunes la resolución general 3720, que actualiza la normativa vigente sobre el Reintegro del Impuesto al Valor Agregado a turistas del exterior, a través de Tax Free.
El beneficio se devolución del IVA se aplicará a las compras de bienes de producción nacional adquiridas por turistas extranjeros realizadas en un comercio adherido al régimen, por un tiquet de más de 70 pesos.
El comercio deberá emitir una factura de tipo "B" o bien un ticket factura tipo "B", donde deberá quedar constancia de los datos personales que figuran en el pasaporte del comprador, el número de "Cheque de reintegro" entregado y también el importe del impuesto contenido en la factura.
El reintegro será efectuado por la empresa adjudicataria de la prestación del servicio de devolución a la que haya adherido el respectivo comercio.
El régimen fue creado en 1998 y con estas medidas se mejora "la administración y el control de las operaciones de venta sujetas a reintegro".
Para esto, los negocios que vendan deberán realizar una transferencia electrónica a la AFIP de los datos de cada operación y su validación, como requisito previo a la devolución.
El turista podrá optar que la devolución se realice en efectivo en los aeropuertos, terminales portuarias o puestos fronterizos, o bien, a través de la tarjeta de crédito o giro a su domicilio.
El beneficio se devolución del IVA se aplicará a las compras de bienes de producción nacional adquiridas por turistas extranjeros realizadas en un comercio adherido al régimen, por un tiquet de más de 70 pesos.
El comercio deberá emitir una factura de tipo "B" o bien un ticket factura tipo "B", donde deberá quedar constancia de los datos personales que figuran en el pasaporte del comprador, el número de "Cheque de reintegro" entregado y también el importe del impuesto contenido en la factura.
El reintegro será efectuado por la empresa adjudicataria de la prestación del servicio de devolución a la que haya adherido el respectivo comercio.
El régimen fue creado en 1998 y con estas medidas se mejora "la administración y el control de las operaciones de venta sujetas a reintegro".
Para esto, los negocios que vendan deberán realizar una transferencia electrónica a la AFIP de los datos de cada operación y su validación, como requisito previo a la devolución.
El turista podrá optar que la devolución se realice en efectivo en los aeropuertos, terminales portuarias o puestos fronterizos, o bien, a través de la tarjeta de crédito o giro a su domicilio.
Con información de
minutouno

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