Reglamentaron la resolución de conflictos entre consumidores y empresas

Jueves 12 de Febrero 2015

El Poder Ejecutivo reglamentó hoy la ley que crea el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, sancionada el año pasado por el Congreso junto con otras normas que refuerzan los mecanismos de defensa de los consumidores.
 
Se trata de la ley 26.993, que también contempla un Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y una Auditoría en las Relaciones de Consumo, en una época en la que las grandes empresas muchas veces incurren en abusos contra sus clientes.
 
La aprobación de la reglamentación de esta norma fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 202/2015, firmado por  la presidenta Cristina Kirchner, el jefe de Gabinete, Jorge  Capitanich; y los ministros de Economía, Axel Kicillof; y de  Justicia, Julio Alak.
 
El Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de  Consumo forma parte de una batería de leyes sancionadas en  simultáneo en 2014 para otorgarles más derechos a los  consumidores.
 
Las otras dos normas aprobadas con el mismo fin son las que  establecen la modificación de la Ley de Abastecimiento y la  creación del Observatorio de Precios, esta última ya reglamentada.
 
El Gobierno designó también a la Secretaría de Comercio como  Autoridad de Aplicación de la ley 20.680, conocida como Ley de  Abastecimiento, y sus modificatorias, “para dictar las normas  complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación”.
 
En este caso, la medida se adoptó mediante el decreto 203/2015,  publicado en el Boletín Oficial.
 
En ese marco se dispuso la creación del “Registro Nacional de  Infracciones a la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, en el ámbito  de la Autoridad de Aplicación”.
 
Este registro, añade el texto de la disposición, “tendrá por  objeto la inscripción y registración de los actos sancionatorios  dictados en el marco de la citada ley, que deberá ser difundido en  la página web de la Autoridad de Aplicación y mantenerse  permanentemente actualizado”.
 
“La registración en el Registro Nacional de Infracciones tendrá vigencia por un plazo máximo de 5 años, desde la fecha de su inscripción, vencido el cual operará su caducidad”, concluye la norma.
Con información de diarionorte

NOTA22.COM


Suscribite!
Y recibí las noticias más importantes!
Nota22.com

LO MÁS VISTO
Una encuesta inquietante para Pullaro, un poder que niega la realidad y el PJ funcional a la Casa Gris
El oficialismo frente a un escenario cada vez más complicado que ya no puede disimular.
"La democracia se ha convertido en un espectáculo donde los ciudadanos ya no eligen, sino que consumen opciones prefabricadas".
Impactaron las noticias sobre el endeudamiento en el que están incurriendo las principales tecnológicas para invertir en IA. Hubo venta de emergentes y los títulos locales no lograron desmarcarse
El encuentro será el próximo viernes 28 de agosto y se discutirán el Salario Mínimo, Vital y Móvil y las prestaciones por desempleo.

arrow_upward