Pruebas de supuesta infidelidad, de 'paseo' en tres fueros
Un habeas data para pedir mensajes de texto
Lunes 16 de
Febrero 2015

Una demanda a una telefónica solicitando información sobre mensajes de texto de un celular generó un conflicto de competencia que involucró a los fueros Comercial y Contencioso Administrativo y en el que finalmente la causa fue enviada al Civil. El motivo: los mensajes iban a servir como prueba a un juicio de divorcio.
Una demanda a una telefónica solicitando información sobre mensajes de texto de un celular generó un conflicto de competencia que involucró a los fueros Comercial y Contencioso Administrativo y en el que finalmente la causa fue enviada al Civil. El motivo: los mensajes iban a servir como prueba a un juicio de divorcio.
Una mujer presentó un amparo a fin de que una empresa de telefonía celular brinde información relativa a los llamados realizados y mensajes de texto enviados desde su teléfono móvil, los que, según afirmó, habrían sido eliminados.
El objeto de la demanda era conseguir esos datos para un futuro juicio. La demanda fue iniciada en el fuero Comercial. El juez que salió sorteado leyó las constancias de la causa y se decidió por declinar la asignación de competencia, ya que a su criterio la cuestión propuesta resultaba de competencia federal ‘rationae materiae’ ( en razón de la materia del juicio) y que era la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal quien debía conocer.
EL fundamento era que dicho fuero “es el que debe intervenir en todas las cuestiones en las que deben analizarse normas de naturaleza federal como son las dictadas por el Estado Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798”.
La causa fue remitida, pero el juez en lo Contencioso Administrativo Federal tampoco aceptó la competencia. Este magistrado razonó que el juez Comercial era el competente para conocer en la tramitación de este proceso la, “en la medida en que el debate en la causa está ceñido, exclusivamente, a una relación contractual entre particulares, sin que se encuentre cuestionado el régimen tarifario vigente”.
Por esta última decisión, se trabó al contienda negativa de competencia en los autos “O.V.P. C/ Telefónica Móviles Argentina S.A. s/ Amparo 16.986”, que tuvo que resolver la Cámara Comercial, por ser la Alzada del fuero que primero entendió.
La Sala “A” del Tribunal, integrada por los jueces María Elsa Uzal, Isabel Míguez y Alfredo Arturo Kölliker Frers, se inclinó por un tercer fuero: el Civil. La razón: la información solicitada lo era a efectos de iniciar un juicio de divorcio. A entendimiento de los jueces de la Alzada,” de acuerdo a lo normado por el CPCC: 6, inc. 4°, las medidas preliminares son de competencia del Juez que deba conocer en el proceso principal”.
Por lo tanto, si el proceso principal era un juicio de divorcio, no interesaba ni que se haya solicitado la información en el marco de una relación comercial, ni que la materia de comunicaciones sea de competencia federal.
De ese modo, como el Decreto Ley 1258/58 de Organización de la Justicia Nacional establece que “son competentes para conocer en el juicio de divorcio los jueces civiles del último domicilio conyugal anterior a la separación o, en su caso, los del domicilio del cónyuge demandado”, era este fuero el que debía conocer en la causa.
“En este contexto, visto que la actora promovió la presente diligencia preliminar a efectos de obtener información que pretende utilizar como prueba en el juicio de divorcio, conclúyese en que debe atribuirse la competencia para entender en esta causa a los jueces en lo civil con jurisdicción en el último domicilio conyugal o, eventualmente, en el del cónyuge demandado”, concluyó la Cámara.
El objeto de la demanda era conseguir esos datos para un futuro juicio. La demanda fue iniciada en el fuero Comercial. El juez que salió sorteado leyó las constancias de la causa y se decidió por declinar la asignación de competencia, ya que a su criterio la cuestión propuesta resultaba de competencia federal ‘rationae materiae’ ( en razón de la materia del juicio) y que era la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal quien debía conocer.
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Por esta última decisión, se trabó al contienda negativa de competencia en los autos “O.V.P. C/ Telefónica Móviles Argentina S.A. s/ Amparo 16.986”, que tuvo que resolver la Cámara Comercial, por ser la Alzada del fuero que primero entendió.
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Con información de
DJU
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