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Corte Supremo a la venta libre de medicamentos
Domingo 08 de
Marzo 2015

El Máximo Tribunal dejó firme el fallo que le prohibió a Farmacity comercializar medicamentos de 'venta libre' que eran exhibidos en las góndolas de sus locales. Apoyada en el dictamen de la Procuración General, concluyó que se estaba violando la ley que exige que los productos sólo sean vendidos por farmacéuticos, que busca "disminuir la automedicación y proteger la salud de las personas".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la prohibición de la comercialización de medicamentos denominados de 'venta libre', exhibidos en góndolas dentro de los locales de Famacity.
Con sustento en el dictamen de la Procuración General de la Nación, elaborado por Laura Monti, los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda declararon inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por Famacity en los autos "Proconsumer c/ Famacity S.A. s/ amparo ley 16.986" y con ello dejaron firme el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que hizo lugar al amparo iniciado por una asociación de consumidores.
Según el relato de Monti, la Cámara "determinó, en primer lugar, la viabilidad del amparo por encontrarse en juego derechos constitucionales y porque la cuestión planteada no presenta mayor complejidad probatoria, sino que se circunscribe al examen de los alcances del art. 10 de la ley 26.567. Al respecto, señaló que tanto la voluntad del legislador como la interpretación del órgano encargado de llevar adelante la politica sanitaria de la Nación, es que las farmacias sean las únicas autorizadas para la comercialización de fármacos de venta libre y que dicho expendio se realice de modo personal en el
mostrador de aquéllas. Todo ello con el propósito de disminuir la automedicación y que la ingesta de la droga sea como consecuencia de una necesidad concreta".
El Tribunal de Segunda Instancia también rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la empresa demandada respecto de la ley, que regula el ejercicio de la actividad famacéutica y que en el artículo 1° exige que "los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio". La Cámara sostuvo que "la alternativa elegida por el legislador -atención a los consumidores de productos medicinales por personal especializado que pueda brindar información sobre el medicamento que desea adquirir guarda una razonable relación con el propósito buscado, que consiste en disminuir la automedicación y proteger la salud de las personas, sin exhibir una arbitrariedad manifiesta".
Según el relato de Monti, Farmacity presentó un recurso extraordinario en el que cuestionó la interpretación que se hizo de la ley. Para la demandada "la sentencia apelada acude al debate parlamentario de modo parcial y fuera de contexto, sin tener en cuenta que el verdadero y único propósito que se persiguió con la sanción de la nueva ley fue el de establecer que los medicamentos de venta libre sólo fueran dispensados en farmacias habilitadas, carácter que tienen todos sus locales". a su juicio, "se pretende asimilar la 'exhibición en góndolas' de medicamentos de venta libre a la 'dispensa', privando de todo valor al control que realiza el personal autorizado en las cajas de los comercios".
La procuradora no coincidió con esos argumentos y expresó en ese sentido que "tal como surge de los claros términos del precepto en cuestión y de conformidad con la interpretación efectuada por la Cámara, la modalidad de expendio que utiliza la demandada al colocar los medicamentos de venta libre al alcance de los consumidores, importa el incumplimiento de la disposición transcripta".
El fundamento de esa aseveración era que la norma "no sólo requiere que dichos fármacos sean dispensados en todo el territorio de la Nación por farmacias debidamente habilitadas -lo que impide su venta en comercios de otra índole- sino que también exige que el suministro del producto al paciente se realice en mostrador por farmacéuticos o por personas autorizadas para el expendio, condición que -contrariamente a 10 aseverado por la demandadano puede darse por cumplida con el supuesto control que realiza el personal asignado a las cajas, cuya función principal se vincula al cobro del precio de los productos".
Sobre esa base, Monti aclaró que si bien si bien no esta establecido en forma expresa la prohibición de exhibir en góndolas o escaparates los medicamentos de venta libre, "lo cierto es que los requisitos impuestos a las farmacias quedarían desvirtuados en caso de que ellos quedaran al alcance de los consumidores, quienes podrían continuar adquiriéndolos sin la supervisión y el asesoramiento de un profesional". Con más razón, según la autora del dictamen, si se tiene en cuenta "que la modalidad de dispensa que establece el art. 10 de la ley 26.567 tiende a evitar los riesgos propios de la automedicación, que conlleva efectos secundarios e indeseados para la salud cuando su utilización es inadecuada".
La procuradora, en definitiva, concordó con las razones que desarrolló la Cámara y no le encontró sustento al planteo de inconstitucionalidad basado en que ese Tribunal realizó una interpretación "irrazonable y violatoria de sus derechos". "La medida que aquí se cuestiona configura una respuesta válida a una situación vinculada a la salud de la población que así lo aconseja y que, sin duda, escapa a la esfera de intervención de los jueces, puesto que el acierto, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que al Poder Judicial quepa pronunciarse, salvo en aquellos casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, circunstancias que no se observan en la disposición cuestionada". La Corte Suprema opinó lo mismo.
Con sustento en el dictamen de la Procuración General de la Nación, elaborado por Laura Monti, los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda declararon inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por Famacity en los autos "Proconsumer c/ Famacity S.A. s/ amparo ley 16.986" y con ello dejaron firme el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que hizo lugar al amparo iniciado por una asociación de consumidores.
Según el relato de Monti, la Cámara "determinó, en primer lugar, la viabilidad del amparo por encontrarse en juego derechos constitucionales y porque la cuestión planteada no presenta mayor complejidad probatoria, sino que se circunscribe al examen de los alcances del art. 10 de la ley 26.567. Al respecto, señaló que tanto la voluntad del legislador como la interpretación del órgano encargado de llevar adelante la politica sanitaria de la Nación, es que las farmacias sean las únicas autorizadas para la comercialización de fármacos de venta libre y que dicho expendio se realice de modo personal en el
mostrador de aquéllas. Todo ello con el propósito de disminuir la automedicación y que la ingesta de la droga sea como consecuencia de una necesidad concreta".
El Tribunal de Segunda Instancia también rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la empresa demandada respecto de la ley, que regula el ejercicio de la actividad famacéutica y que en el artículo 1° exige que "los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio". La Cámara sostuvo que "la alternativa elegida por el legislador -atención a los consumidores de productos medicinales por personal especializado que pueda brindar información sobre el medicamento que desea adquirir guarda una razonable relación con el propósito buscado, que consiste en disminuir la automedicación y proteger la salud de las personas, sin exhibir una arbitrariedad manifiesta".
Según el relato de Monti, Farmacity presentó un recurso extraordinario en el que cuestionó la interpretación que se hizo de la ley. Para la demandada "la sentencia apelada acude al debate parlamentario de modo parcial y fuera de contexto, sin tener en cuenta que el verdadero y único propósito que se persiguió con la sanción de la nueva ley fue el de establecer que los medicamentos de venta libre sólo fueran dispensados en farmacias habilitadas, carácter que tienen todos sus locales". a su juicio, "se pretende asimilar la 'exhibición en góndolas' de medicamentos de venta libre a la 'dispensa', privando de todo valor al control que realiza el personal autorizado en las cajas de los comercios".
La procuradora no coincidió con esos argumentos y expresó en ese sentido que "tal como surge de los claros términos del precepto en cuestión y de conformidad con la interpretación efectuada por la Cámara, la modalidad de expendio que utiliza la demandada al colocar los medicamentos de venta libre al alcance de los consumidores, importa el incumplimiento de la disposición transcripta".
El fundamento de esa aseveración era que la norma "no sólo requiere que dichos fármacos sean dispensados en todo el territorio de la Nación por farmacias debidamente habilitadas -lo que impide su venta en comercios de otra índole- sino que también exige que el suministro del producto al paciente se realice en mostrador por farmacéuticos o por personas autorizadas para el expendio, condición que -contrariamente a 10 aseverado por la demandadano puede darse por cumplida con el supuesto control que realiza el personal asignado a las cajas, cuya función principal se vincula al cobro del precio de los productos".
Sobre esa base, Monti aclaró que si bien si bien no esta establecido en forma expresa la prohibición de exhibir en góndolas o escaparates los medicamentos de venta libre, "lo cierto es que los requisitos impuestos a las farmacias quedarían desvirtuados en caso de que ellos quedaran al alcance de los consumidores, quienes podrían continuar adquiriéndolos sin la supervisión y el asesoramiento de un profesional". Con más razón, según la autora del dictamen, si se tiene en cuenta "que la modalidad de dispensa que establece el art. 10 de la ley 26.567 tiende a evitar los riesgos propios de la automedicación, que conlleva efectos secundarios e indeseados para la salud cuando su utilización es inadecuada".
La procuradora, en definitiva, concordó con las razones que desarrolló la Cámara y no le encontró sustento al planteo de inconstitucionalidad basado en que ese Tribunal realizó una interpretación "irrazonable y violatoria de sus derechos". "La medida que aquí se cuestiona configura una respuesta válida a una situación vinculada a la salud de la población que así lo aconseja y que, sin duda, escapa a la esfera de intervención de los jueces, puesto que el acierto, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que al Poder Judicial quepa pronunciarse, salvo en aquellos casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, circunstancias que no se observan en la disposición cuestionada". La Corte Suprema opinó lo mismo.
Con información de
DJU

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