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Abogados vs ANSES, al ring Contencioso Administrativo
Jueves 26 de
Marzo 2015

La Justicia del fuero Contencioso Administrativo Federal determinó su competencia para entender en los planteos contra la resolución que crea un Registro de Abogados y Gestores Administrativos para actuar ante el organismo previsional. El Tribunal argumentó que el conflicto radica en examinar "la competencia de la ANSES en el ejercicio de sus facultades reglamentarias".
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dirimió el conflicto respecto de cuál es fuero al que le corresponde entender los planteso de abogados contra la resolución de la ANSES que crea un registro de abogados para actuar ante el organismo previsional.
Se trata de la Resolución 479/2014, que crea el nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causahabientes ante la ANSES "para tramitar prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)". La medida exige a abogados y/o gestores administrativos que se encuentren inscriptos ante esta ANSES que deberán cumplimentar, con carácter obligatorio y dentro de los 120 días hábiles administrativos de publicada la misma (en septiembre de 2014) presentar documentación como certificados de matricula, constancia de sitruación tributaria ante la AFIP.
La norma también establece una serie de sanciones, como revocar el alta en el registro o inhabilitar al abogado para gestionar ante la ANSES, y exige que el abogado o gestor sólo podrá actuar en las dependencias operativas "correspondientes a la zona de influencia del domicilio del poderdante, asignadas mediante el sistema de turnos de atención vigente en esta Administración, debiendo haber realizado el interesado, en forma previa y sucesiva, el trámite de inscripción en el Registro". Ello modifica la anterior estructura, que admitía que mediante un poder un letrado podía tramitar la jubilación de un cliente estando domiciliado en otra jurisdicción. Con ese sistema, muchos abogados de Buenos Aires gestionaban jubilaciones de sus clientes en las provincias del interior.
Muchos abogados se quejaron de esta nueva medida y acudieron a la Justicia para impugnarla, los diferentes planteos derivaron en contiendas negativas de competencia entre el fuero de la Seguridad Social -por ser la ANSES la autoridad que dictó el reglamento- y el Contencioso Administrativo Federal - por tratarse, en definitiva, de un acto administrativo-.
En autos "Bandirali, Julieta Luisa c/ EN - ANSES s/ Medida cautelar (autónoma)" el Cuerpo conformado por los jueces Jorge Moran, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy revocar la resolución que declaró la competencia del fuero Previsional y declaró que la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. Se trató del caso de una letrada que planteó que la creación del Registro de Abogados y Gestores Administrativos para actuar ante la ANSES "así como la obligatoriedad de la inscripción, las facultades sancionatorias allí previstas y la asignación de UDAI para el trámite previsional en función del domicilio del beneficiario y no del abogado importaba un exceso reglamentario, violatorio de derechos subjetivos y garantías constitucionales".
La letrada entendió que el organismo administrativo "se había extralimitado en su potestad, toda vez que había desconocido la facultad de representación que gozan los abogados, reglamentada por los colegios profesionales, actividad ésta última que no había sido delegada al Gobierno Federal pues, conforme el art. 121 de la Constitución Nacional, las provincias conservan su poder de reglamentación".
En su presentación, la abogada señaló que que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el ejercicio profesional "esta regulado por la ley 23.187 que otorga el gobierno y control de la matrícula y el ejercicio de poder disciplinario al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Concluyó que ver en ello una cuestión de materia previsional importaba una denegación de justicia, pues los derechos conculcados son de neto corte constitucional, como ser el derecho de trabajar y ejercer industria lícita y los principios de razonabilidad, de estado de derecho y de supremacía".
El juez de grado había resuelto inhibirse de oficio para entender en lae causa y ordenó su remisión a la Justicia Federal de la Seguridad Social porque sostuvo que lo que se encontraba cuestionada era una resolución de la ANSES relativa "al procedimiento para la iniciación de trámites vinculados con la concesión de beneficios de carácter previsional, por lo que correspondía que ese fuero asumiera su competencia".
La Alzada, en cambio, compartió los fundamentos de la apelación de la actora, y detalló que del escrito de inicio surgía que la actora solicitaba "el dictado de una medida cautelar autónoma con el objeto de que se declarara la suspensión de los efectos de la resolución 479/04 de la ANSeS y de las dictadas en consecuencia, por crear un Registro de Abogados y Gestores Administrativos para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causabientes y determinar que debía trabajar en la zona de influencia del domicilio del poderdante".
Por ello concluyó que la cuestión planteada en el caso radicó "esencialmente en examinar la competencia de la ANSeS en el ejercicio de sus facultades reglamentarias al crear un registro y un sistema sancionatorio para los abogados que realicen trámites en su ámbito, por lo que para su solución tendrán prioritaria relevancia aspectos tanto del derecho constitucional como administrativo, circunstancia que permiten considerar al sub lite como una causa contencioso administrativa en los términos del art. 45, inc. a, de la ley 13.998".
Se trata de la Resolución 479/2014, que crea el nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causahabientes ante la ANSES "para tramitar prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)". La medida exige a abogados y/o gestores administrativos que se encuentren inscriptos ante esta ANSES que deberán cumplimentar, con carácter obligatorio y dentro de los 120 días hábiles administrativos de publicada la misma (en septiembre de 2014) presentar documentación como certificados de matricula, constancia de sitruación tributaria ante la AFIP.
La norma también establece una serie de sanciones, como revocar el alta en el registro o inhabilitar al abogado para gestionar ante la ANSES, y exige que el abogado o gestor sólo podrá actuar en las dependencias operativas "correspondientes a la zona de influencia del domicilio del poderdante, asignadas mediante el sistema de turnos de atención vigente en esta Administración, debiendo haber realizado el interesado, en forma previa y sucesiva, el trámite de inscripción en el Registro". Ello modifica la anterior estructura, que admitía que mediante un poder un letrado podía tramitar la jubilación de un cliente estando domiciliado en otra jurisdicción. Con ese sistema, muchos abogados de Buenos Aires gestionaban jubilaciones de sus clientes en las provincias del interior.
Muchos abogados se quejaron de esta nueva medida y acudieron a la Justicia para impugnarla, los diferentes planteos derivaron en contiendas negativas de competencia entre el fuero de la Seguridad Social -por ser la ANSES la autoridad que dictó el reglamento- y el Contencioso Administrativo Federal - por tratarse, en definitiva, de un acto administrativo-.
En autos "Bandirali, Julieta Luisa c/ EN - ANSES s/ Medida cautelar (autónoma)" el Cuerpo conformado por los jueces Jorge Moran, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy revocar la resolución que declaró la competencia del fuero Previsional y declaró que la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. Se trató del caso de una letrada que planteó que la creación del Registro de Abogados y Gestores Administrativos para actuar ante la ANSES "así como la obligatoriedad de la inscripción, las facultades sancionatorias allí previstas y la asignación de UDAI para el trámite previsional en función del domicilio del beneficiario y no del abogado importaba un exceso reglamentario, violatorio de derechos subjetivos y garantías constitucionales".
La letrada entendió que el organismo administrativo "se había extralimitado en su potestad, toda vez que había desconocido la facultad de representación que gozan los abogados, reglamentada por los colegios profesionales, actividad ésta última que no había sido delegada al Gobierno Federal pues, conforme el art. 121 de la Constitución Nacional, las provincias conservan su poder de reglamentación".
En su presentación, la abogada señaló que que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el ejercicio profesional "esta regulado por la ley 23.187 que otorga el gobierno y control de la matrícula y el ejercicio de poder disciplinario al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Concluyó que ver en ello una cuestión de materia previsional importaba una denegación de justicia, pues los derechos conculcados son de neto corte constitucional, como ser el derecho de trabajar y ejercer industria lícita y los principios de razonabilidad, de estado de derecho y de supremacía".
El juez de grado había resuelto inhibirse de oficio para entender en lae causa y ordenó su remisión a la Justicia Federal de la Seguridad Social porque sostuvo que lo que se encontraba cuestionada era una resolución de la ANSES relativa "al procedimiento para la iniciación de trámites vinculados con la concesión de beneficios de carácter previsional, por lo que correspondía que ese fuero asumiera su competencia".
La Alzada, en cambio, compartió los fundamentos de la apelación de la actora, y detalló que del escrito de inicio surgía que la actora solicitaba "el dictado de una medida cautelar autónoma con el objeto de que se declarara la suspensión de los efectos de la resolución 479/04 de la ANSeS y de las dictadas en consecuencia, por crear un Registro de Abogados y Gestores Administrativos para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causabientes y determinar que debía trabajar en la zona de influencia del domicilio del poderdante".
Por ello concluyó que la cuestión planteada en el caso radicó "esencialmente en examinar la competencia de la ANSeS en el ejercicio de sus facultades reglamentarias al crear un registro y un sistema sancionatorio para los abogados que realicen trámites en su ámbito, por lo que para su solución tendrán prioritaria relevancia aspectos tanto del derecho constitucional como administrativo, circunstancia que permiten considerar al sub lite como una causa contencioso administrativa en los términos del art. 45, inc. a, de la ley 13.998".
Con información de
DJU

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