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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.

La Justicia Penal no debe discriminar a los extranjeros

Jueves 09 de Abril 2015

La Cámara Federal de Casación Penal anuló una resolución judicial que rechazó un pedido de libertad condicional formulado por un condenado que detentaba una condición migratoria "irregular". Según el fallo, "la tesis que considera el estatus migratorio del imputado como un impedimento para el otorgamiento de la libertad condicional debe ser rechazada (...) desde una perspectiva constitucional y confrontada con el complejo de derechos y garantías (...) reconocidos".
Los jueces de la Sala IV del Máximo Tribunal Penal Federal, Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, hicieron lugar al recurso de casación deducido por la defensa de  Luis Meza Contreras, que había sostenido que el Tribunal Oral Federal en el que tramitaba el legajo de su asistido, había rechazado "se ha apartado de los informes penitenciarios favorables al otorgamiento de la libertad condicional y de la opinión favorable del Representante Fiscal; acudiendo a argumentos que exceden las previsiones legales (…) y violan notablemente sus derechos fundamentales, tornando además en arbitraria a la resolución".
 
La sentencia impugnada expresó que "atendiendo al sentido del ordenamiento jurídico en su conjunto, la situación migratoria del condenado se presenta como un obstáculo a los fines de su reinserción en el medio libre y, en consecuencia, para alcanzar los objetivos del instituto requerido, en especial el de obtener un trabajo regular que le permita, precisamente, alcanzar aquella premisa, toda vez que las restricciones establecidas en la ley 25.871 para quienes residan irregularmente en el país en modo alguno resulta conciliables con la finalidad del beneficio que aquí se solicita".
 
La recurrente puntualizó que que debía evaluarse el progreso de su asistido en el régimen, sus calificaciones –conducta ejemplar diez (10) y concepto bueno cinco (5)-, los informes emitidos por las áreas del Consejo Correccional, "que en su totalidad dictaminaron en forma positiva". Por ende, estimó que la denegación a conceder el beneficio violaba el art. 1º de la Convención Americana de Derechos Humanos -obligación de no discriminación-, en tanto “el único motivo sobre el que se basa el rechazo de la libertad condicional radica en la situación migratoria de [su] asistido”, y agregó que “no solo se arroga una atribución del poder ejecutivo, cual es la verificación de las condiciones legales por las cuales a una persona le es permitido arribar y permanecer en el país; sino que con este acto procesal, demuestra un ejercicio arbitrario del poder público.”
 
A su juicio ello también violaba el art. 11 de la CADH –protección de la dignidad- en tanto "en la decisión recurrida permiten vislumbrarse argumentos relacionados con la calidad personal de su asistido (extranjero) y con una condición migratoria pendiente de regularización, y que también se ha afectado del derecho a la libertad personal (art. 7 CADH)".
 
Los camaristas atendieron la queja,y declararon nula la resolución. El juez Hornos, en el voto al que adhirieron sus colegas, señaló que "el tribunal a quo no brindó las razones por las que consideró que la situación migratoria del condenado y las previsiones de la ley 25.871 resultan obstáculo para la reinserción social, máxime teniendo en cuenta que, en todo caso, la situación migratoria de Luis Manuel MEZA CONTRERAS es una cuestión administrativa que corresponde a la órbita de la Dirección Nacional de Migraciones y que, por lo tanto, y mientras el órgano jurisdiccional no autorice el extrañamiento de acuerdo a lo previsto en el art. 64, inc. “a” de la ley mencionada, es independiente del trámite judicial relativo a la ejecución de la pena".
 
A entender del camarista, "la tesis que considera el estatus migratorio del imputado como un impedimento para el otorgamiento de la libertad condicional debe ser rechazada a la luz de la legislación nacional, desde una perspectiva constitucional y confrontada con el complejo de derechos y garantías convencionalmente reconocidos". El magistrado apuntó que en 2004 Argentina adoptó una nueva ley de migraciones (la N° 25871), que consagra expresamente "el derecho humano a migrar". Hornos afirmó que "es la misma ley la que establece que el estatus migratorio no puede constituirse en obstáculo para el ejercicio de derechos fundamentales".
 
Con información de DJU

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