El Senado no tratará el pliego de Carlés, pero sí la estatización de los ferrocarriles
Martes 14 de
Abril 2015

Se decidió en una reunión de Labor Parlamentaria. La Cámara alta debatirá el proyecto promovido por el ministro Randazzo y otro para otorgar una indemnización a familiares de víctimas de la AMIA.
Sin el pliego de Roberto Carlés en el temario, el Senado sesionará este miércoles a partir de las 14 para convertir en ley el proyecto de estatización del servicio ferroviario y dar media sanción a una indemnización a familiares de víctimas de la AMIA.
Esos serán los dos principales temas del debate, según se acordó este martes en una reunión de Labor Parlamentaria, donde se ratificó que el pliego del candidato a la Corte Suprema no será parte de la discusión, al menos esta semana.
El oficialismo propondrá el debate sobre tablas del proyecto para crear Ferrocarriles Argentinos S.E., que obtuvo dictamen de comisión con amplio respaldo de la oposición, tal como sucedió en Diputados.
La futura ley declara de “interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria e incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a su modernización”.
Con ese fin, Ferrocarriles Argentinos S.E. absorverá y articulará a la Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE), la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (AIF) y la Sociedad Belgrano Cargas y Logística S.A.
Esta nueva sociedad tendrá la potestad sobre todo el sistema tanto de cargas como de pasajeros, y recuperará la facultad para administrar la red de vías férreas.
Además, todas las concesiones de los privados serán puestas bajo análisis y el Poder Ejecutivo podrá renegociarlas.
El Senado también buscará dar media sanción a un proyecto para resarcir económicamente a los familiares de las víctimas del atentado a la AMIA en 1994.
El texto otorga, por única vez, un beneficio extraordinario para los herederos o derechohabientes de las 85 personas fallecidas y las más de 150 que resultaron heridas.
En caso de muerte, la indemnización será la equivalente a la remuneración mensual de los agentes nivel A, Grado 0, del Escalafón del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), por el coeficiente 100.
Para las lesiones gravísimas, la reparación será un 30 por ciento menor a la antedicha, y para las lesiones graves, un 40 por ciento.
No obstante, quienes quieran acceder a este beneficio y ya hayan emprendido una acción judicial contra el Estado Nacional deberán desistir de esta demanda.
En caso de que reciban subsidios, los montos percibidos deberán deducirse del monto total que les corresponda como beneficio extraordinario.
Si los beneficiarios, herederos o derechohabientes obtuvieron por sentencia judicial una indemnización menor a la que propone este proyecto, tendrán derecho a reclamar la diferencia.
La solicitud de este beneficio deberá tramitarse ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro de los 180 días desde la fecha de entrada en vigencia de la ley.
Con información de
Parlamentario

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