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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
Si lo recomienda el juez mejor no apele, abogado
Viernes 24 de
Abril 2015

La Cámara Civil de Mendoza rechazó una apelación contra una providencia que había recomendado a dos abogados que eviten hacer un “desgaste procesal” por plantear todo el tiempo nulidades. Uno de los letrados se sintió agraviado, pero la Alzada le recordó que era inapelable la mentada “recomendación”.
Un incidente de caducidad de instancia en el que se plantearon nulidades, recursos de reposición y apelaciones, fue finalmente declarado cáduco.
En su resolución, la jueza efectuó una recomendación a los profesionales intervinientes, les pidió que den estricto “cumplimiento con las disposiciones contenidas en el art. 22 del C.P.C.”. Dicha norma exige que los litigantes sus representantes y abogados “tienen el deber de actuar lealmente y con probidad, expresando al Tribunal los hechos verdaderos”.
Además, señala que aquellos “pueden ser objeto de sanciones si se apartan de estos principios y pasibles de los daños y perjuicios que su actitud maliciosa o deslealtad ocasionare”. El juez consideró que “había un gran desgaste procesal por la conducta de las partes”.
Los litigantes se sintieron agraviados “por no existir accionar antiético, desleal o improbo” y apelaron la resolución, solicitando que se revoque. Pero el Tribunal de Alzada rechazó el planteo, por considerar que una recomendación de un magistrado a los letrados es una resolución inapelable.
La decisión corresponde a los autos “Vulcano Diana y Ots c/ Darío Dal Dosso p/ Ordinario (Ds. Y Ps.) , y emanó de la Cámara Civil, Comercial y Minas de San Rafael, Mendoza , compuesta por los jueces Sebastián Ariel Marín y Darío Fernando Bermejo.
Los camaristas señalaron que la magistrada de grado recomendó a los profesionales intervinientes “dar estricto cumplimiento con las disposiciones del art. 22 del C.P.C., considerando que existía un desgaste causado por la conducta procesal, y un excesivo número de incidencias”, y que la queja contra esa resolución debía ser desestimada “por no resultar apelable la mentada “recomendación”
“Es que la misma no se trata técnicamente de una sanción a los términos del art. 47 del C.P.C.”, que establece sanciones tales como mandar a testar toda palabra o frase o inutilizar o devolver escritos injuriosos o redactados en términos indecorosos u ofensivos o disponer que no se asienten, si aquellas se vertieren en audiencias. La Alzada concluyó que no se causó “un perjuicio susceptible de ser reparado mediante el recurso de apelación”.
En su resolución, la jueza efectuó una recomendación a los profesionales intervinientes, les pidió que den estricto “cumplimiento con las disposiciones contenidas en el art. 22 del C.P.C.”. Dicha norma exige que los litigantes sus representantes y abogados “tienen el deber de actuar lealmente y con probidad, expresando al Tribunal los hechos verdaderos”.
Además, señala que aquellos “pueden ser objeto de sanciones si se apartan de estos principios y pasibles de los daños y perjuicios que su actitud maliciosa o deslealtad ocasionare”. El juez consideró que “había un gran desgaste procesal por la conducta de las partes”.
Los litigantes se sintieron agraviados “por no existir accionar antiético, desleal o improbo” y apelaron la resolución, solicitando que se revoque. Pero el Tribunal de Alzada rechazó el planteo, por considerar que una recomendación de un magistrado a los letrados es una resolución inapelable.
La decisión corresponde a los autos “Vulcano Diana y Ots c/ Darío Dal Dosso p/ Ordinario (Ds. Y Ps.) , y emanó de la Cámara Civil, Comercial y Minas de San Rafael, Mendoza , compuesta por los jueces Sebastián Ariel Marín y Darío Fernando Bermejo.
Los camaristas señalaron que la magistrada de grado recomendó a los profesionales intervinientes “dar estricto cumplimiento con las disposiciones del art. 22 del C.P.C., considerando que existía un desgaste causado por la conducta procesal, y un excesivo número de incidencias”, y que la queja contra esa resolución debía ser desestimada “por no resultar apelable la mentada “recomendación”
“Es que la misma no se trata técnicamente de una sanción a los términos del art. 47 del C.P.C.”, que establece sanciones tales como mandar a testar toda palabra o frase o inutilizar o devolver escritos injuriosos o redactados en términos indecorosos u ofensivos o disponer que no se asienten, si aquellas se vertieren en audiencias. La Alzada concluyó que no se causó “un perjuicio susceptible de ser reparado mediante el recurso de apelación”.
Con información de
DJU

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