Santa Fe | Los jueces Alfredo Gabriel Palacios, Luis Alberto de Mattia y Federico José Lisa resolvieron dejar sin efecto una resolución

Ahora, el Estado no está obligado a reincorporar un ex funcionario condenado por encubrimiento

Miércoles 13 de Mayo 2015

Los jueces Alfredo Gabriel Palacios, Luis Alberto de Mattia y Federico José Lisa resolvieron dejar sin efecto una polémica resolución, respecto del caso del ex funcionario público provincial que debía velar por la reinserción social de los ex detenidos y que fue apresado por la policía, luego de un robo a una panadería.

Los integrantes de la Cámara Contencioso Administrativo habían ordenado al Estado santafesino volver a tomar, restituirle su sueldo -y la categoría 9, la máxima de la administración pública- a Martín Romano, quien ya había sido condenado a dos años y ocho meses de prisión por el delito de encubrimiento.
 
Ahora, los camaristas (con la abstención del Dr. de Mattia) ordenaron lo contrario: dejaron sin efecto la medida cautelar que habían dictado el 16 de marzo. Y para el rotundo cambio de posición, entendieron que el Estado sí había actuado con corrección en la tutela de los derechos de Romano. Y se ocupan de señalarlo en los considerandos de la resolución (ver aparte).
 
El texto cita el avance del proceso que, en la esfera administrativa (no en la Justicia), lleva adelante Romano, quien intenta recuperar su anterior condición de empleado público, sueldo y jerarquía.
 
Los avances de ese expediente -que cuenta con periciales médicas, informativas, testimoniales y otros oficios- fueron la base de la rectificación. La Cámara no comparte el criterio de la Fiscalía respecto de que devolver a Romano sueldo y cargo dañaría de manera grave el interés público y lo considera una mera opinión de las autoridades.
 
Queja del fiscal
 
Aquella polémica decisión judicial (dejada ya sin efecto) había causado -además de unas declaraciones públicas muy duras del ministro de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe, Juan Lewis- una acción concreta por parte del Poder Ejecutivo provincial.
 
El fiscal de Estado, Pablo Saccone, había presentado un pedido de aclaración a los camaristas, en medio del escándalo en los medios por aquella decisión judicial.
 
La legislación vigente le permite al Estado santafesino despedir sin indemnización a los agentes públicos que hayan sido encontrados culpables de cometer este tipo de delitos.
 
Trabajo
 
El 1º de febrero del 2013 Romano era aún el director provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria. Era, en pocas palabras, el funcionario en quien el Estado le confiaba una tarea clave para la seguridad: procurar convertir en buenos ciudadanos a quienes dejan la cárcel.
 
Ese día cayó preso Romano, tras el robo a la panadería de Santiago del Estero y 9 de Julio, junto a otro sujeto, desplazándose en un Renault Sandero color negro.
 
En el vehículo se encontró una pistola calibre 7,65 marca Walters RS Patent, una sevillana, una llave de esposas y precintos de material de plástico y una credencial a nombre de Romano en la que acreditaba su cargo de funcionario público. El otro detenido fue Gabriel Adrián Galván, de 38 años.
 
La crónica de El Litoral agregaba que luego, el juez de instrucción Sexta, Sergio Carraro, y el entonces jefe de la Unidad Regional Uno, el comisario Omar Odriozola, participaron del allanamiento a la vivienda de Romano, en calle 9 de Julio al 3600 donde encontraron vainas servidas y municiones que coinciden con el calibre del arma secuestrada en poder de los asaltantes.
 
“A mí, no”
 
Al ser detenido, Romano -según consta en los antecedentes del fallo- dijo a los policías: “A mí no me pueden llevar preso porque soy funcionario”, mientras les mostró su credencial oficial.
 
Luego, la defensa de Romano acordó con la fiscal de la causa un juicio abreviado, procedimiento por el cual la fiscalía y la defensa acuerdan la condena y el juez se limita a aprobar o no ese acuerdo. Así, fue condenado por ese hecho a una pena de 2 años y 8 meses de prisión condicional.
 
Cesantía
 
Al momento de conocerse el ilícito, el ministro de Justicia y Derechos Humanos abrió un sumario administrativo que realizó Fiscalía de Estado y que dispuso la suspensión inmediata de Romano.
 
Más tarde, Fiscalía dictaminó que correspondía la cesantía del funcionario por “delito doloso que por sus circunstancias afecte el decoro con el que debe ejercerse la función”. Con ese antecedente, el ministro de Justicia, Juan Lewis, dictó el decreto Nº 3.865/14, por medio del cual Romano fue cesanteado como consecuencia de hacer sido condenado en sede penal por delito doloso, en el cual incluso hubo uso de arma de fuego.
 
Un significativo “sic”
 
El Litoral accedió a la resolución de la Cámara del 8 de mayo que dejó sin efecto su cautelar (del 16 de marzo). Aquélla obligaba al Estado a volver a tomar a Martín Alejandro Romano.
 
Su parte resolutiva se limita al imperativo “dejar sin efecto la medida cautelar al haberse modificado, conforme a las consideraciones que anteceden, las circunstancias que justificaron su dictado”. Los considerandos se extienden sobre las razones. La principal -según el escrito- es que en el recurso de queja del fiscal de Estado se agregaron nuevos elementos que permiten comprobar que el Estado no ha actuado de forma arbitraria con Romano.
 
La reciente resolución cita textualmente la solicitud de la Fiscalía de Estado: “expresa que (...) ‘el sujeto encubrido [sic] era a quien tenía que controlar y no un tercero ajeno a sus funciones’”.
 
Sic, del latín sic erat scriptum, quiere decir así fue escrito. En el caso de Romano y “el sujeto encubrido [sic]” no es un detalle menor: en palabras del fiscal “quien estaba a cargo del cuidado y control del comportamiento de los ex detenidos colaboraba con ellos para delinquir”, entre otras razones para la decisión de la cesantía.
 
“En suma -dicen los camaristas-, las medidas dispuestas por la Administración tendentes a producir las pruebas oportunamente ofrecidas por el señor Romano permiten tener por cumplidas las observaciones que oportunamente formulara este Tribunal en resguardo al derecho de defensa del recurrente (Romano), lo que -en las circunstancias del caso- priva de subsistencia a la medida cautelar oportunamente dispuesta, la que no se habría dictado de concurrir las circunstancias actuales”.

Con información de El Litoral | NOTA22.COM

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