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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
La abogada del 'recontraespionaje'
Jueves 14 de
Mayo 2015

La Justicia confirmó la suspensión por seis meses de una abogada a la que se le comprobó que defendía intereses contrapuestos. La letrada había sido denunciada por asesorar a una empresa y haber participado en juicios, para luego ingresar a un estudio jurídico que patrocinaba una demanda contra aquella firma, las que contaban con información “que solamente se podía conocer si uno había tenido conocimiento e interacción”.
La Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal dio curso a una investigación y finalmente sancionó a una letrada porque “había representado y asesorado intereses contrapuestos violentando los principios del secreto profesional, lealtad, probidad y buena fe”.
El expediente se inició a raíz de una denuncia presentada por el Secretario de Telefónica, quien dio cuenta de que la profesional se había desempeñado de Telefónica,” atendiendo determinadas causas laborales promovidas en contra de dicha firma y, posteriormente ha pasado a formar parte de un estudio jurídico que patrocina reclamos contra esa empresa”.
El fallo del Tribunal determinó que la letrada, con la intervención de otro profesional, participó en juicios contra Telefónica, y “más allá que su opinión o consejos jurídicos tuvieran que verificarse o no dentro de la jerarquía conformada”, reconoció que si bien la misma “tal vez no ha defendido derechos contrapuestos en forma simultánea”, aclaró que “la representación sucesiva queda comprendida en la prohibición prescripta en el inc. a) del art. 10 del Código de Ética”.
El sumario había comprobado “que la denunciada asesoraba a su clientes (en el caso TASA) sobre la temática laboral y sindical, la estrategia judicial, conveniencias de celebrar conciliaciones” y que además gestionaba los juicios que patrocinaba o representaba otro abogado,” se reunía con el mencionado profesional, y determinaban si el empleado había trabajado para una firma contratista y, en base a ello, cuáles eran los montos a conciliar”. Para peor, después de la desvinculación de la denunciada de la empresa” las demandas promovidas por el abogado contenían información que ‘solamente se podía conocer si uno había tenido conocimiento e interacción’”.
Todo ello le valió a la letrada sea suspendida por seis meses del ejercicio de la profesión. La abogada apeló el fallo, pero la Sala IV de la Cámara de apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción.
En un fallo que contó con los votos de los jueces Marcelo Duffy, Rogelio vincenti y Jorge Morán, el Tribunal de Alzada entendió en autos “P.M.C. c/ CPACF” que si bien era cierto “que las demandas judiciales en la que, según el Tribunal de Disciplina, la recurrente habría defendido intereses contrapuestos versan sobre relaciones laborales finalizadas con posterioridad a su egreso de Telefónica de Argentina, no lo es menos que tratan las mismas cuestiones jurídicas que la demandante tenía a su cargo en la empresa y respecto de empleados que trabajaron para ésta al mismo tiempo que ella, elementos que evidencian la falta de probidad”.
La sentencia agregó “la actora sostiene que la información sensible y privada que habría dado a conocer sería de público conocimiento y que surgiría de los contratos celebrados con los empleados. No obstante, tal circunstancia no fue debidamente acreditada. Por el contrario, como fue advertido a fs. 382, las demandas iniciadas con el patrocinio de la Dra. P., una vez incorporada al estudio del Dr. R. efectivamente contienen información técnica y detallada que no está presente en aquéllas iniciadas con anterioridad a su ingreso”.
Circunstancia “que también fue destacada por los testigos y que, al menos, pone en duda que ésta hubiese respetado rigurosamente el secreto profesional, de conformidad con lo exigido por el artículo 10 del Código de Ética”, completó la resolución.
El expediente se inició a raíz de una denuncia presentada por el Secretario de Telefónica, quien dio cuenta de que la profesional se había desempeñado de Telefónica,” atendiendo determinadas causas laborales promovidas en contra de dicha firma y, posteriormente ha pasado a formar parte de un estudio jurídico que patrocina reclamos contra esa empresa”.
El fallo del Tribunal determinó que la letrada, con la intervención de otro profesional, participó en juicios contra Telefónica, y “más allá que su opinión o consejos jurídicos tuvieran que verificarse o no dentro de la jerarquía conformada”, reconoció que si bien la misma “tal vez no ha defendido derechos contrapuestos en forma simultánea”, aclaró que “la representación sucesiva queda comprendida en la prohibición prescripta en el inc. a) del art. 10 del Código de Ética”.
El sumario había comprobado “que la denunciada asesoraba a su clientes (en el caso TASA) sobre la temática laboral y sindical, la estrategia judicial, conveniencias de celebrar conciliaciones” y que además gestionaba los juicios que patrocinaba o representaba otro abogado,” se reunía con el mencionado profesional, y determinaban si el empleado había trabajado para una firma contratista y, en base a ello, cuáles eran los montos a conciliar”. Para peor, después de la desvinculación de la denunciada de la empresa” las demandas promovidas por el abogado contenían información que ‘solamente se podía conocer si uno había tenido conocimiento e interacción’”.
Todo ello le valió a la letrada sea suspendida por seis meses del ejercicio de la profesión. La abogada apeló el fallo, pero la Sala IV de la Cámara de apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción.
En un fallo que contó con los votos de los jueces Marcelo Duffy, Rogelio vincenti y Jorge Morán, el Tribunal de Alzada entendió en autos “P.M.C. c/ CPACF” que si bien era cierto “que las demandas judiciales en la que, según el Tribunal de Disciplina, la recurrente habría defendido intereses contrapuestos versan sobre relaciones laborales finalizadas con posterioridad a su egreso de Telefónica de Argentina, no lo es menos que tratan las mismas cuestiones jurídicas que la demandante tenía a su cargo en la empresa y respecto de empleados que trabajaron para ésta al mismo tiempo que ella, elementos que evidencian la falta de probidad”.
La sentencia agregó “la actora sostiene que la información sensible y privada que habría dado a conocer sería de público conocimiento y que surgiría de los contratos celebrados con los empleados. No obstante, tal circunstancia no fue debidamente acreditada. Por el contrario, como fue advertido a fs. 382, las demandas iniciadas con el patrocinio de la Dra. P., una vez incorporada al estudio del Dr. R. efectivamente contienen información técnica y detallada que no está presente en aquéllas iniciadas con anterioridad a su ingreso”.
Circunstancia “que también fue destacada por los testigos y que, al menos, pone en duda que ésta hubiese respetado rigurosamente el secreto profesional, de conformidad con lo exigido por el artículo 10 del Código de Ética”, completó la resolución.
Con información de
DJU

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