25 DE ABRIL 2024

Qué artículos del Código Contravencional podría aplicar la Justicia porteña contra Boca

Viernes 15 de Mayo 2015

Otra fiscalía ordenó un allanamiento en la Bombonera por las fallas en la seguridad. El procedimiento, avalado por la jueza López Iñiguez, investiga además el ingreso de un drone al estadio
Por segunda vez en el día, la cancha de Boca es objeto de un allanamiento, referido a las circunstancias que terminaron ayer con la suspensión del Superclásico con River por la Copa Libertadores.
 
El procedimiento que ahora se realiza es por pedido de la fiscal contravencional Valeria Lacman y lo autorizó la jueza Gabriela López Iñiguez. Lo realiza personal de la Policía Metropolitana.
 
La fiscalía penal y contravencional de la Ciudad interviene para investigar las presuntas fallas de seguridad que se cometieron anoche en la Bombonera, donde se jugó el superclásico por la Copa Libertadores.
 
También se intenta establecer cómo ingresó el dispositivo aéreo no tripulado que usaron hinchas de Boca para mofarse de sus rivales, haciendo volar sobre ellos un "fantasma" con la leyenda impresa de una B.
 
Según trascendió, la fiscalía investiga la supuesta infracción de siete artículos del Código Contravencional. En tanto, la fiscalía de La Boca interviene por las lesiones que sufrieron los jugadores de River, a raíz del gas que les arrojaron cuando salían al campo de juego y atravesaban la manga inflable.
 
Los siguientes son los artículos del Código Contravencional que podrían aplicarse contra Boca:
 
Artículo 96 - Omitir recaudos de organización y seguridad. Quien omite los recaudos de organización o seguridad exigidos por la legislación vigente o por la autoridad competente respecto de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de dos mil quinientos ($ 2.500) a treinta mil ($ 30.000) pesos o arresto de cinco (5) a treinta (30) días. La sanción se eleva al doble si se producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas.
 
Artículo 98 - Provocar a la parcialidad contraria. Quien en ocasión de un espectáculo deportivo masivo lleva o exhibe banderas, trofeos o símbolos de divisas distintas de la propia y las utiliza para provocar a la parcialidad contraria, es sancionado/a con multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos o arresto de un (1) a cinco (5) días. La sanción se eleva al doble para quien consiente o permite que las banderas, trofeos o símbolos descriptos se guarden en el lugar donde se desarrolle el espectáculo.
 
Artículo 99 - Afectar el desarrollo del espectáculo. Quien afecta el normal desarrollo de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, que se realiza en un lugar público o privado de acceso público, es sancionado/a con multa de seiscientos ($ 600) a dos mil ($ 2.000) pesos o tres (3) a diez (10) días de arresto.
 
Artículo 101 - Incitar al desorden. Quien incita al desorden,con motivo o en ocasión de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos o arresto de uno (1) a cinco (5) días. La sanción se eleva al doble cuando la acción la realiza un deportista, dirigente o se utiliza un medio de comunicación masiva.
 
Artículo 102 - Arrojar cosas o sustancias. Quien arroja cosas o sustancias que puedan causar lesiones, daños o molestias a terceros, en ocasión de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con uno (1) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública o arresto de uno (1) a diez (10) días.
 
Artículo 106 - Ingresar artefactos pirotécnicos. Quien ingresa o lleva consigo artefactos pirotécnicos a un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o arresto de uno (1) a cinco (5) días. La sanción se eleva al doble si los artefactos son encendidos o arrojados. Toda autorización de excepción debe otorgarse en forma escrita por autoridad competente a los organizadores del evento.
 
Artículo 107 - Guardar artefactos pirotécnicos. Quien con motivo o en ocasión de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, guarda artefactos pirotécnicos en dependencias del lugar en el que se desarrollan tales actividades, es sancionado/a con multa de dos mil ($ 2.000) a diez mil ($ 10.000) pesos o arresto de dos (2) a diez (10) días.
 
El/la dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones, o persona con igual poder de decisión que en idéntica situación descripta en el párrafo precedente guarda o permite la guarda de artefactos pirotécnicos, es sancionado/a con multa de diez mil ($ 10.000) a cincuenta mil ($ 50.000) pesos o arresto de cinco (5) a veinte (20) días. Toda autorización de excepción debe otorgarse en forma escrita por autoridad competente a los organizadores del evento.
Con información de INFOBAE | NOTA22.COM

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