25 DE ABRIL 2024

Corte Civil para averiguar quién te insulta por Facebook

Viernes 29 de Mayo 2015

La Corte Suprema le atribuyó competencia a la Justicia Nacional en lo Civil para un proceso de medidas preliminares que buscaba dar con la identidad de una persona que, con un perfil falso de Facebook, enviaba mensajes agraviantes a una mujer.
La Corte Suprema resolvió que el fuero Civil es el encargado de tramitar un expediente de medidas preliminares, en el que se busca identificar a una persona que mediante una cuenta falsa de Facebook remitió un mensaje agraviante.
 
Por decisión de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el Máximo Tribunal hizo referencia a lo dictaminado por el Procurador Fiscal ante la Corte, Marcelo Sachetta, para concluir que la causa "Bartamian, Margarita Noemi y otros s/ medidas preliminares y de prueba anticipada" no debía tramitar ante la justicia en lo Civil y Comercial Federal, el otro fuero en el que estaba en discusión la contienda negativa de competencia.
 
Desde el fuero Civil se encuadró el reclamo dentro de la Ley de Habeas Data, y sobre esa base, declaró su incompetencia ya que el artículo 36 de esa norma indica que procederá la competencia federal cuando la acción se interponga "en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales", y cuando los archivos de datos "se encuentren interconectados en redes interjurisdicciones, nacionales o internacionales".
 
Por el contrario, la justicia Civil y Comercial Federal entendió que la medida solicitada estaba ligada "a una acción de daños por la violación de derechos personalísimos, cuestión regida por el derecho civil".
 
Para Sachetta, resultaba aplicable al caso el artículo 6°, inciso 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que dispone "que en las medidas preliminares y precautorias será juez competente el que deba conocer en el proceso principal".
 
"En ese cometido, advierto que la actora inicia medidas preliminares dirigidas a determinar la identidad y el domicilio del sujeto a demandar, en el marco de una futura acción por los peIjuicios causados por el envio de correos a través de Facebook en los que -según se alega- fueron proferidas injurias y calumnias acerca de esa parte", reflexionó el procurador.
 
En esos términos, el dictamen se inclinó por la postura de que el objeto del juicio principal se relacionaba, prima facie, "con la interpretación de cuestiones vinculadas al régimen de responsabilidad civil extracontractual". Esa materia, a entender de Sachetta "compromete con influencia decisiva el examen de aspectos propios del derecho común, cuyo abordaje corresponde a ese fuero".
 
Por lo tanto, correspondía el fuero Civil, sin que para ello sea obstáculo que los presuntos ilícitos "tuvieran lugar en un medio inteIjurisdiccional, puesto que la actora expone que la medida solicitada no propende a la eliminación ulterior de contenidos que obran en bases de datos de internet sino, exclusivamente, a la reparación del peIjuicio causado".
Con información de DJU

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