Compartir una foto 'íntima' en Facebook bien vale un despido

Por: Matías Werner
Martes 02 de Junio 2015

La Cámara del Trabajo consideró justificado el despido de enfermero que trabajaba para una empresa de emergencias médicas que, en un procedimiento de atención a un paciente, le tomó fotografías y luego las subió a Facebook. Para el Tribunal, cometió el delito de violación de secretos.

Un enfermero de una empresa de emergencias médicas acudió a un procedimiento, en el que luego de atender al paciente, le tomó fotografías, para luego subirlas a Facebook. Tiempo después, el cliente solicitó la baja del servicio. La empresa consideró que su accionar violó en forma grave la intimidad del atendido y el “secreto profesional que debe primar en esta actividad, afectando al paciente y a la empresa”, lo que encuadraba en un supuesto de pérdida de confianza, lo que significaba un despido por justa causa. La cuestión se judicializó y dio origen a los autos “A.S.J. c/ International Health Services Argentina S.A. s/ Despido”.
 
El empleado reconoció su conducta, pero explicó que las fotografías “fueron sacadas a pedido y con consentimiento del asistidos a los fines de cubrir eventualidad probatoria derivado de la instrucción penal del hecho que culmina con las heridas al paciente”. Además, señaló que el subió la foto a la red social “con los fines de alertar, denunciar y fijar posición” respecto de los hechos de “inseguridad ciudadana”.
 
La Justicia, en Primera Instancia, se inclinó por la postura del empleado, sin embargo, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, estimó que el despido estuvo justificado y revocó el fallo.
 
Contrariamente a lo argumentado por el actor, que señaló que su conducta era ajena “a cualquier encuadre punitivo o de responsabilidad reparatoria de cualquier índole y no ha causado agravio alguno a la empresa”, y que sostuvo si el afiliado solicitó la baja, fue por la demora en la prestación del servicio de urgencia ya que “ha destacado la calidad del servicio personal de la dotación que le prestó los servicios”, los camaristas Enrique Brandolino y Gregorio Corach consignaron que el accionante incumplió con la Ley de Ejercicio de la Medicina e incurrió en el delito de violación de secretos.
 
Según el fallo “en el supuesto de autos, resulta trascendental remarcar la conducta asumida por el trabajador (al margen de si hubo o no consentimiento del paciente de tomar las fotografías) en el momento en que se encontraba actuando profesionalmente ante una emergencia médica (incumpliendo de este modo lo dispuesto en los arts. 62 y 63 de la ley de contrato de trabajo”.
 
Los magistrados detallaron que la ruptura de la relación laboral por pérdida de confianza “debe derivar de un hecho que conculque las expectativas acerca de la conducta leal y acorde con el deber de fidelidad creadas en el devenir del vínculo, frustrado a raíz de un suceso que lleva a la convicción de que el trabajador ya no es confiable, pues cabe esperar la reiteración de conductas similares o manifestar una conducta de este tipo, situación que no resulta enervada por la ausencia de daño a los intereses patrimoniales del empleador, bastando con que lo sea a los puramente morales”, lo que a su parecer, se daba en el caso.
 
El Tribunal de Apelaciones también dejó sentado que lo manifestado por el accionante no modificaba ese concepto “toda vez que las declaraciones vertidas no conllevan a restarle gravedad a los incumplimientos detectados por la empleadora y reconocidos por el trabajador”.
 
“Las circunstancias apuntadas en relación a que en las fotografías no se observa el nombre del paciente, que podrían afectar la imagen de la persona atendida, ni textos o imágenes que permitan individualizar la empresa donde se desempeñaba el demandante, no logra enervar lo expuesto”, explicaron los jueces.

Con información de DJU

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