25 DE ABRIL 2024

"Es normal que preocupe la composición de la Corte"

Sábado 13 de Junio 2015

En una entrevista exclusiva con Infobae, la jueza del máximo tribunal defendió las reformas judiciales impulsadas por el kirchnerismo y dijo que no "avalaba" los cuestionamientos a Carlos Fayt
La vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco, mantuvo una charla que, además de referirse a la situación que atraviesa Carlos Fayt, quien se enfrenta a una subcomisión impulsada por el kirchnerismo para evaluar su salud mental, habló de temas tan candentes como la violencia de género en el país y el debate sobre la composición de la Corte. "He integrado el Tribunal con nueve miembros y con cuatro. En todos los casos ha cumplido su función constitucional", aseguró.
 
Además, la jueza hizo un repaso profundo por las reformas que hoy son primera plana en la Justicia y se metió en la polémica sobre el inminente Código Procesal Penal al sostener que "implica un avance positivo". Asimismo, destacó la necesidad de un nuevo Código Penal.
 
-¿Cómo ve el debate sobre la credibilidad del PoderJudicial?
En primer lugar, creo que el cambio en la composición de la Corte Suprema producido durante los años 2003 y 2004 contribuyó a recuperar la imagen y la credibilidad en el Poder Judicial. Es cierto también que esta credibilidad se pone en crisis cada vez que algunos pocos pronunciamientos judiciales de instancias inferiores o de la propia Corte no se compadecen con las expectativas y las valoraciones medias de la sociedad, suscitando repercusiones escandalosas. Con cualquier sentencia, especialmente las de la CSJN, puede ocurrir que algunos estén de acuerdo y otros no, dependiendo de la posición ideológica. Socavan la confianza en las instituciones judiciales la excesiva duración de los procesos y, en muchos casos, según como lo mire cada uno, sus resultados frustrantes en resonantes casos de trascendencia pública.
 
-¿Considera que llegan a la Corte Suprema temas que deberían dirimirse en instancias previas?
Sí, efectivamente, existe una proliferación de recursos ante la Corte Suprema, aunque la tendencia en los últimos años es descendente. Dicha proliferación reconoció como causa la convicción en el medio forense de que todos los litigios debían culminar ante los estrados de este Tribunal, al modo de una tercera instancia ordinaria. Frente a ello, la Corte emitió distintas señales por medio de sus pronunciamientos tendientes a concentrar su atención en las incumbencias en materia federal y constitucional que la Constitución le atribuye como cabeza del Poder Judicial de la Nación, último intérprete de esa Ley Fundamental y garante de los derechos y libertades individuales. Con ese objetivo, por ejemplo, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del recurso ordinario de apelación en materia previsional, aumentó el monto del valor disputado que habilitaba, en general, la interposición de ese remedio y, puede asimismo sostenerse que, en principio, restringió el concepto de "arbitrariedad" como causal de admisibilidad del recurso extraordinario.
 
"NO ESTOY EN CONDICIONES DE AVALAR LAS VERSIONES QUE PONEN EN TELA DE JUICIO LA APTITUD PSICOFÍSICA DEL DOCTOR CARLOS FAYT"
 
-¿Por qué piensa que en este momento genera tanto impacto mediático la integración de la Corte Suprema? ¿Es factible su normal funcionamiento con esta integración?
Atendiendo a la relevante función institucional de la Corte Suprema, es normal que su composición sea un tema merecedor de la preocupación social y que ello sea recogido por los medios de comunicación. En cuanto al número de miembros de la Corte, el punto no ha sido definido por el constituyente sino que su determinación quedó delegada en el Congreso de la Nación. No me incumbe abrir juicios de valor respecto de la respectiva decisión del legislador. En lo personal, sin embargo, sí puedo expresar que he integrado sucesivamente el Tribunal con nueve, ocho, siete, seis, cinco y, como en la actualidad, cuatro miembros. En todos los casos, el Tribunal ha cumplido y cumple, eficazmente, su función constitucional.
 
-¿Son fundadas las versiones y el debate instalado en torno a la continuidad del juez Carlos Fayt en la Corte?
No estoy en condiciones de avalar las versiones que ponen en tela de juicio la aptitud psicofísica del Doctor Carlos Fayt para continuar desempeñándose como miembro de este Tribunal.
 
-¿Considera necesario que haya otra mujer en la integración de la Corte para aportar una mirada de género más amplia y lograr un mayor equilibrio?
Sin perjuicio de destacar el carácter discrecional de la propuesta de integrantes para cubrir vacantes en el Tribunal, lo cierto es que el Poder Ejecutivo Nacional ha procedido a autolimitarse con el dictado del Decreto 222/2003, norma que establece, en lo pertinente, que la propuesta de nuevos miembros para la composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la medida de lo posible, permita reflejar las diversidades de género. Sin perjuicio de esta pauta normativa, en lo personal, considero beneficiosa la heterogeneidad en dicha composición.
 
-¿Es beneficioso el nuevo Código Procesal Penal donde se le da mayor protagonismo a los fiscales para llevar adelante las investigaciones?
Considero que, independientemente de las apreciaciones políticas o de concreta implementación que cada uno pueda hacer, el nuevo Código Procesal Penal, en términos generales, implica un avance positivo por cuanto instituye un sistema netamente acusatorio, con una estricta división de las funciones, delegando en el fiscal toda la actividad investigativa pero sin afectar las facultades que son propias del juez, quien pasa a ocupar un rol de custodio de las garantías, manteniendo equidistancia con el resultado final de la investigación. Asimismo, las partes, acusación y defensa, adquieren un mayor protagonismo, ya que en el nuevo procedimiento serán ellas quienes van a aportar al proceso los elementos para que el juez decida, sin perjuicio de que, además, se otorga una mayor participación a las víctimas de delito. Otro dato relevante es que se incorpora la posibilidad de la conciliación entre la víctima y el imputado, otorgando la facultad para efectuar acuerdos conciliatorios en los casos de delitos con contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas y en los delitos culposos siempre que no existan lesiones gravísimas o resultado muerte, a través de la cual, en caso de homologación judicial, se extinguirá la acción.
 
-¿Cuál es la importancia del nuevo Código Civil y Comercial?
Se trata de un nuevo paradigma con relación al Código de Vélez Sarsfield en tanto este último se sustentaba en un principio de igualdad ante la ley meramente formal, asumiendo una posición neutral respecto de las asignaciones del mercado, mientras que la reforma tiende a erigirse sobre la base de una igualdad real y desarrolla una serie de normas orientadas a plasmar la tutela de los más vulnerables. El Código hasta ahora vigente estaba pensado para el hombre blanco con cierto poder económico, con buena salud y educado. Por el contrario, el nuevo código comprende en su mirada a los vulnerables, esto es, a la mujer, al niño, al consumidor, a los adultos mayores, a las personas con capacidades diferentes y a las comunidades originarias, entre otros. Asimismo, en una actitud de apertura a las nuevas realidades, se abandona el tradicional concepto de familia, regulando nuevas conductas sociales que el derecho no puede ignorar. En este sentido, por ejemplo, se incorporan normas relativas a la fecundación in vitro y a las uniones convivenciales, como opciones de vida propias de una sociedad pluralista. Por otra parte, el nuevo código contempla los derechos de incidencia colectiva, en concordancia con la tutela de los derechos de la naturaleza y el medio ambiente.
 
-¿Es necesario que se avance sobre un nuevo Código Penal?
Al igual que ocurriera con el Código Civil, se hace necesaria una reforma integral del Código Penal. Por un lado, para realizar una coordinación de su normativa, habida cuenta de las numerosas reformas parciales que hubo desde su sanción original. Pero, a la vez, porque se hace necesario para incorporar los nuevos paradigmas producto del Derecho Universal de los Derechos Humanos. Asimismo, se hace necesaria una reforma del artículo 185 del Código Penal que establece una excusa absolutoria respecto de los cónyuges y con relación a los delitos de hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren. En la práctica, dichos hechos resultan impunes, sin perjuicio de las acciones civiles derivados de los daños causados. En el caso particular de las defraudaciones, que habitualmente se materializan a través de un fraude a la sociedad conyugal durante el proceso de divorcio, normalmente para cuando la mujer se halla habilitada para realizar la denuncia (los jueces penales consideran que hasta tanto se inscriba legalmente el divorcio opera la "excusa absolutoria"), los hechos quedan alcanzados por la prescripción de la acción penal, y como resultado se vació el acervo de la sociedad conyugal, y el autor (normalmente el varón), que conscientemente cometió una defraudación, queda impune al amparo de una previsión legal. Considero al respecto que debería recogerse la redacción prevista en el Anteproyecto de Reforma y Actualización Integral del Código Penal que fuera elevado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la comisión elaboradora el 31 de agosto de 2006, que toma en lo pertinente de manera literal la previsión incluida en el artículo 268 del Código Penal de España, y así la excusa absolutoria rige solo para aquellos cónyuges "que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio.".


"AL IGUAL QUE OCURRIERA CON EL CÓDIGO CIVIL, SE HACE NECESARIA UNA REFORMA INTEGRAL DEL CÓDIGO PENAL".
 
-Le cambio de tema. ¿Hay una tendencia a que se minimicen los casos de violencia de género en el Poder Judicial?
No es adecuado generalizar. En realidad hay que analizar caso por caso y leer la sentencia que dicta cada tribunal para poder evaluar si ha sido abordado correctamente. Por ejemplo, un caso en el que la muerte de una mujer por parte de un varón derive de su condición de mujer, o de haber estado sometida a situaciones previas de violencia, que no sea analizado desde los Derechos Humanos de la mujer, será un caso que no ha sido bien tratado. Deberá observarse si se han dictado medidas de protección en tiempo oportuno y si se tuvieron en cuenta las características de los episodios de violencia doméstica para la investigación en el proceso penal. Es obligación del Estado investigar los hechos de violencia contra la mujer, por ello es inadmisible en estos casos la suspensión del proceso a prueba, sensibilizar y capacitar a los operadores involucrados en todas las áreas del Estado. Debe haber una declaración de responsabilidad. Si se comprueba la existencia del hecho, se impone el establecimiento de políticas públicas para la prevención, sanción y erradicación de la violencia.
 
-¿Cómo deben ser manejadas las denuncias de las mujeres?
Si cada vez que una mujer realiza una denuncia, se duda de su testimonio o se quiere comprobar si la víctima tiene una personalidad fabuladora, significa que el caso no ha sido bien analizado, porque implica desconocer los lineamientos básicos que nos otorga la CEDAW, la Convención de Belém Do Pará y los fallos Corte Interamericana de Derechos Humanos, que resultan obligatorios para nuestros tribunales, según la jurisprudencia de la propia Corte.
 
-¿Cuáles son las estadísticas de la Oficina de Violencia Doméstica?
Según los últimos datos registrados en la OVD, los casos atendidos desde la creación de la oficina hasta el mes de abril inclusive, ascienden a casi 58.000, a los que se suman las consultas informativas, que registran 32.000 intervenciones de la oficina. De las personas afectadas en el mes de abril, el 66% corresponde a mujeres, el 13% a niñas, el 11% a niños, y un 10% a varones adultos. La relación que una a la persona que aparece como víctima con la que se indica como agresora es, en su mayoría, la que corresponde a relaciones de pareja, pues alcanza a un 78% de los casos, ya sea pareja actual o ex. El tipo de violencia que se observa es, en primer lugar, psicológica con el 96%, le sigue la física con 67%, la económica un 31% y la sexual, 9%. En cuanto al nivel de riesgo detectado, se han evaluado un 22% de casos de alto riesgo, un 53% de casos de riesgo medio, un 16% de casos de riesgo bajo y un 5% de casos de altísimo riesgo. El porcentaje restante comprende los casos que no poseían nivel de riesgo.
Con información de INFOBAE | NOTA22.COM

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