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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
La Corte remarcó que no deberán judicializarse los casos
Martes 07 de
Julio 2015
El fallo aclara que no debe exigirse una autorización judicial previa para convalidar las decisiones tomadas por los pacientes respecto de la continuidad de los tratamientos médicos
Postrado desde 1995, con una grave secuela con desconexión entre ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales. Desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales. Carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual.
Así se encontraba Marcelo Diez, paciente al que la Corte le reconoció el derecho a una muerte digna. Y por cuyo final luchó durante tantos años su familia. Pese a los constantes pedidos, era una jueza la que impedía que ese final ocurriera, ya que interpretaba que "el cuerpo no presentaba deterioro". Ahora, la Corte le dio la razón a la familia.
En el fallo, incluso, se remarcó que, como regla, deben evitarse judicializaciones innecesarias de decisiones relativas al cese de prácticas médicas. En primer lugar, aclara que no se está en presencia de "una práctica eutanásica vedada por la ley sino que constituye una abstención terapéutica que sí se encuentra permitida".
A fin de evitar judicializaciones innecesarias, el Tribunal formuló precisiones acerca de cómo deberán tratarse, en el futuro, situaciones en las que se pretenda hacer efectivo el derecho a la autodeterminación en materia de tratamientos médicos.
Para ello, subrayó que no se ha exigido que el ejercicio del derecho a aceptar o rechazar las prácticas médicas quede supeditado a una autorización judicial previa y, por tal razón, no debe exigírsela para convalidar las decisiones tomadas por los pacientes respecto de la continuidad de los tratamientos médicos, en la medida en que éstas se ajusten a los requisitos establecidos en la ley que regula esta temática, no existan controversias respecto de cuál es la voluntad del paciente y se satisfagan las garantías y resguardos previstos en las leyes que protegen a los menores de edad y a las personas con discapacidades físicas o psíquicas.
A su vez, aclara que "por tratarse la vida y la salud de derechos personalísimos, el único que puede decidir respecto del cese del soporte vital es el paciente", por lo que en supuestos como el caso de Diez, sus familiares sólo pueden testimoniar, bajo declaración jurada, la voluntad del paciente. Por lo que no deciden ni "en el lugar" del paciente ni "por" el paciente ni "con" el paciente sino comunicando cuál es la voluntad de éste.
Hace menos de un mes, el pasado 18 de junio,el Ministerio de Salud de la Nación actualizó la guía para la atención de los abortos no punibles incorporando los lineamientos del fallo de la Corte Suprema. Entre otros puntos,la guía establece, como en el caso de la muerte digna, que no deben mediar autorizaciones judiciales para realizar la práctica.
Allí se aclara que la interrupción legal del embarazo debe ser accesible, no debe estar judicializada en ningún caso, y que para el caso de violación no se debe exigir la denuncia penal ni cualquier tipo de autorización judicial.
Además, se aclara que la persona que lo solicite debe gozar de confidencialidad, privacidad, celeridad/rapidez y transparencia activa, bajo "los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud". Censura a la vez todo juicio de valor que pueda afectar la libertad de conciencia de la paciente.
Postrado desde 1995, con una grave secuela con desconexión entre ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales. Desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales. Carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual.
Así se encontraba Marcelo Diez, paciente al que la Corte le reconoció el derecho a una muerte digna. Y por cuyo final luchó durante tantos años su familia. Pese a los constantes pedidos, era una jueza la que impedía que ese final ocurriera, ya que interpretaba que "el cuerpo no presentaba deterioro". Ahora, la Corte le dio la razón a la familia.
En el fallo, incluso, se remarcó que, como regla, deben evitarse judicializaciones innecesarias de decisiones relativas al cese de prácticas médicas. En primer lugar, aclara que no se está en presencia de "una práctica eutanásica vedada por la ley sino que constituye una abstención terapéutica que sí se encuentra permitida".
A fin de evitar judicializaciones innecesarias, el Tribunal formuló precisiones acerca de cómo deberán tratarse, en el futuro, situaciones en las que se pretenda hacer efectivo el derecho a la autodeterminación en materia de tratamientos médicos.
Para ello, subrayó que no se ha exigido que el ejercicio del derecho a aceptar o rechazar las prácticas médicas quede supeditado a una autorización judicial previa y, por tal razón, no debe exigírsela para convalidar las decisiones tomadas por los pacientes respecto de la continuidad de los tratamientos médicos, en la medida en que éstas se ajusten a los requisitos establecidos en la ley que regula esta temática, no existan controversias respecto de cuál es la voluntad del paciente y se satisfagan las garantías y resguardos previstos en las leyes que protegen a los menores de edad y a las personas con discapacidades físicas o psíquicas.
A su vez, aclara que "por tratarse la vida y la salud de derechos personalísimos, el único que puede decidir respecto del cese del soporte vital es el paciente", por lo que en supuestos como el caso de Diez, sus familiares sólo pueden testimoniar, bajo declaración jurada, la voluntad del paciente. Por lo que no deciden ni "en el lugar" del paciente ni "por" el paciente ni "con" el paciente sino comunicando cuál es la voluntad de éste.
Hace menos de un mes, el pasado 18 de junio,el Ministerio de Salud de la Nación actualizó la guía para la atención de los abortos no punibles incorporando los lineamientos del fallo de la Corte Suprema. Entre otros puntos,la guía establece, como en el caso de la muerte digna, que no deben mediar autorizaciones judiciales para realizar la práctica.
Allí se aclara que la interrupción legal del embarazo debe ser accesible, no debe estar judicializada en ningún caso, y que para el caso de violación no se debe exigir la denuncia penal ni cualquier tipo de autorización judicial.
Además, se aclara que la persona que lo solicite debe gozar de confidencialidad, privacidad, celeridad/rapidez y transparencia activa, bajo "los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud". Censura a la vez todo juicio de valor que pueda afectar la libertad de conciencia de la paciente.
Con información de
INFOBAE

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