25 DE ABRIL 2024

Prescripción, pesificación y familia influyen en lo tributario

Viernes 10 de Julio 2015

Las definiciones sobre autoridades habilitadas para fijar plazos de prescripción de los impuestos y sobre pesificación de las deudas, así como los cambios en el matrimonio, son novedades del nuevo Código Civil y Comercial (CCC) que obligarán a la AFIP y a los fiscos provinciales y municipales a impulsar cambios en las leyes tributarias, al tiempo que en algún caso plantearán conflictos que deberá dirimir la Corte Suprema de Justicia.

"Va a ser imposible gobernar un país que puede llegar a tener 2.500 plazos de prescripción de impuestos distintos", uno por cada provincia y municipio, enfatizó Enrique Bulit Goñi, de Bulit Goñi & Tarsitano, durante una exposición en el Encuentro de Impuestos de IDEA.
 
Festival de prescripciones
Por el Código Civil actual, los fiscos locales cuentan hasta hoy con 5 años para la verificación, fiscalización y recaudación de impuestos, explicó Gastón Vidal Quera, de Lisicki, Litvin & Asoc.
 
Y la Corte estableció en 2003 que las legislaciones provinciales que reglamentan la prescripción en forma contraria a lo dispuesto por el Código Civil son inválidas, recuerda el libro sobre el Nuevo Código y su Impacto en Materia Tributaria, de Ricardo Echegaray, Guillermo Michel, Luis María Capellano y Pedro Roveda.
Pero el CCC habilita a los fiscos locales a fijar su propio plazo en los artículos 2532 y 2560, lo que seguramente llegará a los Tribunales.
 
Echegaray advierte, no obstante, que el nuevo Código sólo hace referencia a los plazos, pero no delega al nivel local la potestad sobre otros elementos de la prescripción, como el inicio del cómputo.
 
Pesificación de las deudas
El artículo 765 del CCC establece que las obligaciones estipuladas en moneda extranjera pueden ser saldadas mediante el equivalente en pesos, situación que debe ser considerada en futuros contratos que se firmen, así como también en materia del Impuesto a las Ganancias sobre las diferencias de cambio que pudieran generarse, precisó Vidal Quera.
El régimen de la familia
El nuevo Código sustituye el régimen económico del matrimonio e incorpora las modalidades de comunidad de bienes, separación de bienes y régimen de convivencia.
 
El artículo 463 y siguientes establece que los cónyuges desde la celebración del matrimonio quedaran sometidos al régimen de comunidad de ganancias en el caso de falta de opción hecha en la convención matrimonial. En este caso no varía el tratamiento en los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, señaló Vidal Quera.
 
El régimen de separación de bienes establece que cada cónyuge conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales con excepción de la vivienda familiar.
 
Echegaray sostiene en su libro que la separación de bienes "presenta riesgos de que los cónyuges realicen maniobras tendientes a aligerar la carga fiscal", y aboga por establecer una tributación conjunta para cumplir "la manda constitucional de protección de la familia".
 
El régimen de convivencia es aplicable a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo (artículo 509).
 
Dichas uniones deben inscribirse en el Registro de uniones convivenciales y suscribir un pacto de convivencia que regula la contribución a las cargas del hogar y división de bienes en caso de ruptura, entre otras. Este pacto puede ser modificado o rescindido.
 
"Se desprende de lo expuesto que al no constituir matrimonio no existe un tratamiento previsto para el Impuesto a las Ganancias ni para el Impuesto sobre los Bienes Personales. Las cita das leyes deberían ser reformadas para adaptarse a la nueva regulación legal", concluyó Vidal Quera.

Con información de CRONISTA

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