25 DE ABRIL 2024

A los jueces que eran fiscales, los juzgan los jueces

Martes 14 de Julio 2015

La Corte Suprema revocó una sentencia que rechazó un planteo de prescripción deducido por un magistrado sometido a juicio político en por el Consejo de la Magistratura de Rio Negro, cuyo proceso llevaba 13 años abierto y el jurado contaba con una composición prevista para juzgar fiscales.
El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, por mayoría, hizo lugar a la queja interpuesta por el camarista Alvaro Meynet contra la decisión del Tribunal Suprior de Justicia de Rio Negro que dejó firme un pronunciamiento del Consejo de la Magistratura provincial, por el cual se rechazaron las defensas de falta de competencia y jurisdicción, y de prescripción de la acción disciplinaria planteadas por el magistrado, que estaba sujeto a un proceso de juicio político desde hacía trece años.
 
Meynet se desempeña desde hace más de diez Juez de la Cámara Primera del Crimen de Cipolletti, pero fue llevado a juicio hace quince años, por su actuación como fiscal de instrucción en el llamado "Primer Triple Crimen de Cipoletti", el asesinato de tres jóvenes que en noviembre de 1997 conmocionó a la ciudad y cuyo proceso fue fuertemente criticado ya que sólo fue condenada una sola persona. El Consejo de la Magistratura había rechazado sus planteos y el STJ de Rio Negro desestimó el recurso de casación que interpuso Meynet contra ese pronunciamiento, por entender que contra las decisiones del Consejo "no cabe recurso alguno, salvo el de aclaratoria que podrá interponerse dentro de las 24 horas".
 
El recurrente en autos "Meynet, Álvaro Javier s/ queja en: Consejo de la Magistratura Ilda. circ. s/ solicitud ley 3491" había invocado la violación de la garantía del juez natural en el proceso seguido en su contra. Es que Meynet cuestionó ser juzgado "por un tribunal que ha sido convocado para considerar un desempeño ya valorado definitivamente por ese mismo consejo en dos oportunidades, al designarlo en un primer momento como magistrado judicial de primera instancia y promoverlo, ulteriormente, como juez de cámara" y segundo, con más énfasis, porque estaba siendo enjuiciado por un órgano que según el quejoso "no respeta la composición legalmente prevista para el juzgamiento de jueces, pues ha sido integrado según el mecanismo previsto para los casos en que se persigue la remoción de los magistrados que ostentan el cargo de fiscales", condición que Meynet no ostentaba desde hacía doce años.
 
La mayoría de la Corte, integrada por los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, -Ricardo Lorenzetti votó en disidencia- decidió abrir la queja y revisar la decisión, haciendo una excepción al criterio general del Cuerpo al respecto. Según la mayoría, el caso debía ser analizado dado que se encontraban en examen "dos cuestiones de inocultable carácter constitucional y que, en principio, deben ser inmediatamente consideradas y decididas, para evitar la afectación de garantías superiores consagradas por la Ley Fundamental que irreversiblemente se verificaría si la intervención judicial no se llevara a cabo en esta oportunidad". Para Lorenzetti, en cambio, la queja se dirigía contra un pronunciamiento que no era sentencia definitiva ni equiparable a tal.
 
La Corte remitió al fallo sobre el pedido de enjuiciamiento del ex magistrado Otilio Romado en el que, ante las mismas circunstancias (un jurado al que hubiese correspondido conocer según la anterior condición de fiscal del acusado) declaró que la situación era "una ofensa inmediata a la garantía del juez natural que reconoce a todos los habitantes de la Nación -desde 1853- el art. 18 de la Constitución Nacional; y desde 1994, el arto 8.1. de la CADH, cuya extensión a los juicios políticos ha sido reconocida primero por esta Corte, desde 1987". 
 
"Ello sería así, desde el momento en que dicho órgano carece de facultades para remover del cargo a jueces de la Nación. La postulación del recurrente es tan insostenible, que de ser seguida podría llevar a concluir en el absurdo de que un juez actual de la Corte Suprema que hubiese revistado como juez de cámara o como fiscal, podría ser destituido de su condición de miembro de esta Corte no por el Senado de la Nación, sino por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados o por el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público, si se tratara de faltas cometidas en el ejercicio de dichos cargos desempeñados con anterioridad a las designaciones actuales en la Corte Suprema", alegó el Máximo Tribunal en esa oportunidad.
 
La mayoría juzgó que el Superior Tribunal de Rio Negro emitió una "respuesta dogmática" ante los planteos de Meynet, que incumplía con la doctrina del Máximo Tribunal Federal que obliga a "la intervención del superior de provincia mediante un pronunciamiento constitucionalmente válido, que dé adecuada respuesta a los planteos del recurrente". Según los ministros, esa imposición "es indeclinable cuando se plantean sobre bases fundadas en cuestiones prima facie de naturaleza federal, como es, en el caso, la eventual afectación de las garantías de plazo razonable y de juez natural, con anclaje en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de derechos humanos". Por lo que se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
 
Con información de DJU

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