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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
Una inmobiliaria deberá indemnizar a un cliente por no darle información cierta sobre las dimensiones de una casa
Sábado 25 de
Julio 2015
La empresa denunciada "no habría informado que a la vendedora le faltaba escriturar el jardín ensanchado del predio en venta"; deberá pagar 15 mil pesos
La justicia condenó a una inmobiliaria a indemnizar con 15 mil pesos a un cliente por no haberle dado "información cierta, veraz y objetiva" respecto a de las dimensiones de un casa.
Según informó la agencia DyN, lo curioso del fallo es que planteó que "la inmobiliaria no había vendido el bien sino que había prestado servicios como intermediadora entre el vendedor y el comprador, operación que se encontraba alcanzada por el régimen de Defensa del Consumidor". La decisión fue tomada por la sala II de Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad, que confirmó la resolución de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor y condenó a la inmobiliaria a pagar 15 mil pesos de multa por infringir la ley 24.240 que protege a los consumidores.
En el fallo, que fue conocido a través delportal judicial El Dial, se detalla que la inmobiliaria no había suministrado "información cierta, veraz y objetiva al denunciante, respecto de las dimensiones del bien inmueble" ubicado en la calle Juez Tedín, en la zona porteña conocida como Barrio Parque.
Según consignó DyN, surge de la documentación que la empresa denunciada "no habría informado que a la vendedora le faltaba escriturar el jardín ensanchado del predio en venta" por lo que el comprador solicitó que se declarara la nulidad de la operación y la restitución del dinero de la comisión.
La empresa se quejó por entender que no había que aplicar la ley de consumidor porque el inmueble no iba ser destinado a una vivienda y alegó "la violación del derecho de defensa y la existencia de errores de invocación".
Pero el Tribunal advirtió que la inmobiliaria "no llevó a cabo la venta del inmueble, sino que prestó su servicios como intermediadora entre la vendedora y el comprador" y por lo tanto "la norma aplicable" es la de prestación de servicios y no de adquisición de inmuebles nuevos.
En tanto, desde la empresa también aseguraron que el comprador decidió adquirir el inmueble "de acuerdo a los antecedentes que le fueron presentados, y que la parte del jardín supuestamente ensanchada no había formado parte de esa documentación ni del boleto mismo". Sin embargo, del fallo concluyó que la inmobiliaria "no obró con la diligencia que exigía la operación, en tanto no brindó información veraz, detallada, eficaz y suficiente".
En este sentido, argumentó que el hecho de que la empresa "no supiera -al momento de iniciar las negociaciones- que una fracción del predio no se encontraba escriturada no puede ser opuesto como defensa" ya que esa información "resultaba esencial para el comprador y formaba parte del servicio contratado".
La Justicia también señaló que "la falta de escrituración de esa porción del jardín era fácilmente detectable, sobre todo para una empresa especializada en el rubro", se añadió..
Con información de
La Nación

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