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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.

Suspendieron la designación del juez subrogante que reemplazó a Cabral en Casación Penal

Martes 11 de Agosto 2015

La Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal falló contra el nombramiento del magistrado Claudio Marcelo Vázquez. También rechazó un pedido de Cabral (foto) para ser restituido
La Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió la designación del juez subrogante Claudio Marcelo Vázquez en la Cámara de Federal de Casación Penal, nombrado gracias a una controvertida maniobra del kirchnerismo en el Consejo de la Magistratura. El tribunal también suspendió para el caso concreto y por 6 meses la vigencia de dos artículos clave de la ley 27.145, que regula el procedimiento de elección de subrogantes, pero se negó a reponer en su cargo al antecesor de Vázquez, Luis María Cabral.
 
Ex empleado en una casa de neumáticos y ex asesor en Diputados, Vázquez no tenía antecedentes en materia penal, no había trabajado en el Poder Judicial y ni siquiera estaba matriculado en el Colegio de Abogados, pero era un firme defensor de la reforma impulsada por el Gobierno nacional en la Justicia, que justificó en distintas columnas de opinó. Aún así, fue nombrado en el máximo tribunal penal del país, en una sala que estaba a punto de fallar sobre la constitucionalidad del acuerdo con Irán por el ataque a la AMIA, y que tenía, entre otros expedientes sensibles, el caso “Hotesur”. Su antecesor, Luis María Cabral, había tomado varias decisiones en contra de los intereses del kirchnerismo.
 
El expediente fue impulsado por el propio Cabral, quien solicitó tres cosas: la nulidad, ilegalidad e inconstitucional del artículo de la resolución del Consejo de la Magistratura que dejó sin efecto su subrogancia; la inconstitucionalidad de los dos primeros artículos de la ley 27.145, que estableció un polémico proceso de designación de subrogancias; y que se lo restituya en el cargo a través de una medida cautelar.
 
Las pretensiones fueron rechazadas en primeras instancia, pero la decisión fue apelada y llegó a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. En su fallo, el partió de una presunción que surge de la jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derecho Humanos: que ley 27.145 es inconstitucional porque permite al Consejo de la Magistratura designar jueces subrogantes sin orden de primacía, discrecionalmente y por mayoría de los miembros presentes entre actuales magistrados, secretarios judiciales o incluso conjueces, que son abogados que ni siquiera pasaron previamente por un concurso público.
 
“No parece compatible con los principios constitucionales de imparcialidad, de independencia judicial y de seguridad jurídica, que hacen inequívocamente a la forma republicana de gobierno, la circunstancia de que una mayoría simple sea suficiente para ejercer la delicada función de designar a quienes desempeñarán la magistratura, aunque lo hagan como subrogantes, sobre todo si se tiene en cuenta que, como es de conocimiento público, las subrogancias se prolongan en el tiempo por muy largos períodos, tal como ha ocurrido en el caso del propio demandante”, advirtió el tribunal.
Con información de INFOBAE | NOTA22.COM

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