Nuevo fallo declaró la inconstitucionalidad del régimen de subrogancias
Jueves 13 de
Agosto 2015 - 00:41
La Cámara Federal de La Plata apartó a un secretario que había sido designado por el Consejo de la Magistratura como magistrado reemplazante en una causa. El fallo se suma a otros dictados por distintos tribunales. 10
La sala III de la Cámara Federal de La Plata, por la mayoría integrada por los jueces Antonio Pacilio y Carlos Alberto Nogueira, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 de la ley 27145, en el marco de la resolución sobre un hábeas corpus.
Luego decretó la nulidad de una decisión y apartó del conocimiento de la causa a un secretario, Jorge Di Lorenzo, designado Juez Subrogante del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Zamora por el Consejo de la Magistratura.
El tribunal consideró que los artículos 1 y 2 de la ley 27145 "carecen de compatibilidad en un mínimo de suficiencia con fuentes normativas de rango superior y asimismo, con las disposiciones, principios y valores del bloque constitucional federal".
Los magistrados entendieron que "las garantías de independencia, imparcialidad y del juez natural –todas con el rango señalado- aplicadas al actual régimen de jueces subrogantes, descalifican en lo pertinente el articulado de una ley infra-constitucional, muy en particular en cuanto ella designa un órgano no previsto en la Constitución para esos fines –designar jueces sustitutos- y una forma de nombramiento alejada y con descuido manifiesto de pautas objetivas atinente a la elección de candidatos".
En este caso concreto, los jueces ordenaron remitir la causa al juez de la jurisdicción con igual competencia material, Alberto Patricio Santa Marina, "designado de acuerdo a la Constitución Nacional, que habrá de conocer en ella y deberá expedirse de inmediato atento la naturaleza de la acción".
El otro vocal integrante de la Sala doctor Carlos A. Vallefín, en minoría, propició la intervención del Ministerio Público previo a emitir pronunciamiento.
Luego decretó la nulidad de una decisión y apartó del conocimiento de la causa a un secretario, Jorge Di Lorenzo, designado Juez Subrogante del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Zamora por el Consejo de la Magistratura.
El tribunal consideró que los artículos 1 y 2 de la ley 27145 "carecen de compatibilidad en un mínimo de suficiencia con fuentes normativas de rango superior y asimismo, con las disposiciones, principios y valores del bloque constitucional federal".
Los magistrados entendieron que "las garantías de independencia, imparcialidad y del juez natural –todas con el rango señalado- aplicadas al actual régimen de jueces subrogantes, descalifican en lo pertinente el articulado de una ley infra-constitucional, muy en particular en cuanto ella designa un órgano no previsto en la Constitución para esos fines –designar jueces sustitutos- y una forma de nombramiento alejada y con descuido manifiesto de pautas objetivas atinente a la elección de candidatos".
En este caso concreto, los jueces ordenaron remitir la causa al juez de la jurisdicción con igual competencia material, Alberto Patricio Santa Marina, "designado de acuerdo a la Constitución Nacional, que habrá de conocer en ella y deberá expedirse de inmediato atento la naturaleza de la acción".
El otro vocal integrante de la Sala doctor Carlos A. Vallefín, en minoría, propició la intervención del Ministerio Público previo a emitir pronunciamiento.
Con información de
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