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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
Chaco se suma a los jurados populares
Viernes 04 de
Septiembre 2015

La Legislatura de Chaco aprobó la Ley de Juicio Penal por Jurados (7661). El jurado estará integrado por doce miembros titulares e incorporará integrantes de los pueblos originarios.
La Legislatura chaqueña aprobó la iniciativa que instaura los juicio por jurados y, de esta forma, se suma a las provincias de Buenos Aires, Neuquén, Córdoba y Río Negro, que ya cuentan con dicha modalidad.
La competencia concurrirá en los delitos que “tengan prevista en el Código Penal la pena de reclusión o prisión perpetua, los contemplados en los artículos 79, 81 y 165 del Código Penal de la Nación y los previstos en el Título III del Código Penal de la Nación contra la integridad sexual”.
De esta manera, el jurado estará integrado por doce miembros titulares y, como mínimo, por dos suplentes y será dirigido por un solo juez penal. Así, la normativa establece que “el juez podrá ordenar que haya más suplentes de acuerdo a la gravedad y/o complejidad del caso”, y observa que “el panel de jurados titulares y suplentes deberá estar siempre integrado por mujeres y hombres en partes iguales”.
Además, la ley contempla la integración parcial del jurado con pueblos indígenas, es decir “cuando el acusado pertenezca a los Pueblos Indígenas Qom, Wichi o Mocoví, la mitad del jurado de doce miembros estará integrado obligatoriamente por hombres y mujeres de su misma comunidad de pertenencia”.
Por su parte, el artículo 5 dispone que “cuando se juzgue un hecho en donde el acusado y la víctima pertenezcan al mismo Pueblo Indígena Qom, Wichi o Mocoví, el panel de doce jurados titulares y suplentes estará obligatoriamente integrado en su totalidad por hombres y mujeres de su misma comunidad de pertenencia”.
Respecto a la prórroga de jurisdicción, los juicios por jurados se realizarán en la circunscripción judicial en la que se hubiera cometido el hecho. Sin embargo, se estableció que “cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo en otra circunscripción judicial de la provincia, que se hará en sorteo público”.
Sobre las funciones el jurado y del magistrado, la normativa dispone que el primero delibera sobre la prueba y determina la culpabilidad o la no culpabilidad del acusado en relación al hecho o los hechos y al delito o grado del mismo por el cual éste debe responder.
“Para que el jurado pueda desempeñar y llevar a cabo esta función, los miembros del jurado deben ser obligatoriamente instruidos sobre el derecho sustantivo aplicable por el magistrado que preside el proceso acerca del delito principal imputado y de los delitos menores incluidos en él”, agrega el texto legal.
Por último, la lista anual de jurados será confeccionada por el Ministerio de Justicia de la Provincia a través de un sorteo en audiencia pública efectuado en la Lotería del Chaco y utilizando el padrón electoral vigente, los listados principales de ciudadanos que “cumplen con los requisitos establecidos en esta ley, discriminados por distrito judicial y por sexo, a razón de un jurado por cada mil electores masculinos y femeninos empadronados en el registro general actualizado”.
“También sorteará las listas de ciudadanos, discriminados por sexo y separadas por su pertenencia a los Pueblos Indígenas Qom, Wichi y Mocoví, respectivamente, cuyos miembros cumplan con los requisitos legales y por cada circunscripción judicial, que serán extraídas por sorteo de los padrones oficiales confeccionados y actualizados por el IDACH. Cada una de las listas de ciudadanos de los Pueblos Indígenas no será inferior a las trescientas personas”, concluye el art. 16.
De esta manera, el jurado estará integrado por doce miembros titulares y, como mínimo, por dos suplentes y será dirigido por un solo juez penal. Así, la normativa establece que “el juez podrá ordenar que haya más suplentes de acuerdo a la gravedad y/o complejidad del caso”, y observa que “el panel de jurados titulares y suplentes deberá estar siempre integrado por mujeres y hombres en partes iguales”.
Además, la ley contempla la integración parcial del jurado con pueblos indígenas, es decir “cuando el acusado pertenezca a los Pueblos Indígenas Qom, Wichi o Mocoví, la mitad del jurado de doce miembros estará integrado obligatoriamente por hombres y mujeres de su misma comunidad de pertenencia”.
Por su parte, el artículo 5 dispone que “cuando se juzgue un hecho en donde el acusado y la víctima pertenezcan al mismo Pueblo Indígena Qom, Wichi o Mocoví, el panel de doce jurados titulares y suplentes estará obligatoriamente integrado en su totalidad por hombres y mujeres de su misma comunidad de pertenencia”.
Respecto a la prórroga de jurisdicción, los juicios por jurados se realizarán en la circunscripción judicial en la que se hubiera cometido el hecho. Sin embargo, se estableció que “cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo en otra circunscripción judicial de la provincia, que se hará en sorteo público”.
Sobre las funciones el jurado y del magistrado, la normativa dispone que el primero delibera sobre la prueba y determina la culpabilidad o la no culpabilidad del acusado en relación al hecho o los hechos y al delito o grado del mismo por el cual éste debe responder.
“Para que el jurado pueda desempeñar y llevar a cabo esta función, los miembros del jurado deben ser obligatoriamente instruidos sobre el derecho sustantivo aplicable por el magistrado que preside el proceso acerca del delito principal imputado y de los delitos menores incluidos en él”, agrega el texto legal.
Por último, la lista anual de jurados será confeccionada por el Ministerio de Justicia de la Provincia a través de un sorteo en audiencia pública efectuado en la Lotería del Chaco y utilizando el padrón electoral vigente, los listados principales de ciudadanos que “cumplen con los requisitos establecidos en esta ley, discriminados por distrito judicial y por sexo, a razón de un jurado por cada mil electores masculinos y femeninos empadronados en el registro general actualizado”.
“También sorteará las listas de ciudadanos, discriminados por sexo y separadas por su pertenencia a los Pueblos Indígenas Qom, Wichi y Mocoví, respectivamente, cuyos miembros cumplan con los requisitos legales y por cada circunscripción judicial, que serán extraídas por sorteo de los padrones oficiales confeccionados y actualizados por el IDACH. Cada una de las listas de ciudadanos de los Pueblos Indígenas no será inferior a las trescientas personas”, concluye el art. 16.
Con información de
dju

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