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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
La pasión se despide
Miércoles 09 de
Septiembre 2015

La Cámara del Trabajo justificó el despido de un encargado de local que durante su jornada laboral se "escapaba" para ver los partidos de River. El Tribunal sostuvo que el empleado "obró con ardid al abandonar las instalaciones de su empleador para ver un encuentro deportivo".
Los días de partido en horario laboral son una complicación para los fanáticos del fútbol. Los estados rebozan de hinchas en la platea vestidos de oficina e incluso algunos desean pasar desapercibidos por las cámaras de TV, buscando que no tener la mala suerte de que en ese momento el jefe de turno se avizore de que esa "salida a almorzar" de la oficina se extendió por mucho tiempo más.
Por desgracia para este hincha de River, el organigrama del fútbol argentino y el horario laboral de los sábados por la tarde se superponían, y dos fines de semana seguidos salió a almorzar, pero su almuerzo se extendió por más de 90 minutos. El resultado: un telegrama de despido.
La Justicia no tuvo en cuenta el fanatismo y declaró que en autos “F, L.C. c/ Montagne Outdoors SA s/ despido" la extinción del vínculo laboral se encontraba justificada, por considerar que la actitud del accionante - encargado de un local de ropa- resultó una injuria suficiente para impedir la prosecución del vínculo. Por ende, no correspondía indemnización alguna.
El magistrado de Primera Instancia, en ese punto, tuvo en cuenta "el abandono del actor a su puesto de trabajo, al demorar injustificadamente" su retorno al lugar luego de haber salido para almorzar, la existencia de una medida disciplinaria luego de que ocurrió lel primer abandono, y posteriormente, la segunda situación en la que se retiró en horario laboral para ver el partido.
La Sala IX de la Cámara del Trabajo, conformada por los magistrados Roberto Pompa y Alvaro Balestrini, ratificó el criterio, al tener en cuenta que los testimonios del caso aseguraban que "el actor tuvo varios apercibimientos por retirarse dentro del horario laboral para ver partidos", que el actor se retiró con un compañero a la hora del almuerzo y "regresaron una hora después cuando el horario para almorzar era de media hora", y que incluso cuando volvieron "respondieron que se fueron a ver el partido de River".
La Alzada resaltó que no era posible "soslayar que sobretodo la última falta cometida violentó el principio de buena fe, ya que el empleado se retiró de sus obligaciones sin dar aviso a nadie y que sólo fue descubierto en las filmaciones de las cámaras de seguridad del negocio", lo que a entender del Tribunal "agudiza su ya endeble situación, dado que se debe entender que obró con ardid al abandonar las instalaciones de su empleador para ver un encuentro deportivo, lo cual otorga sustento a la decisión decidida a su respecto."
"Es que el artículo 242 de la LCT, al definir los incumplimientos susceptibles de ser invocados como justa causa de despido, remite a la gravedad de la falta constitutiva de la injuria y a lo inequitativo que resulta exigir a la parte cumplidora que continúe observando el contrato cuando el equilibrio fue quebrantado", subrayaron los camaristas.
Por consiguiente, los miembros de la Sala concluyeron "en el marco del conflicto habido, la denuncia se ajustó a derecho, dado que el trabajador se había obligado a prestar servicios y en lugar de ello se ausentó deliberadamente de sus obligaciones al menos en dos oportunidades y a pesar de que había sido apercibido días antes por el mismo motivo. Ello no puede ser leído sino como una actitud injuriosa de entidad tal que imposibilitó la continuidad del vínculo (artículos 242 y 246 de la LCT)".
La Justicia no tuvo en cuenta el fanatismo y declaró que en autos “F, L.C. c/ Montagne Outdoors SA s/ despido" la extinción del vínculo laboral se encontraba justificada, por considerar que la actitud del accionante - encargado de un local de ropa- resultó una injuria suficiente para impedir la prosecución del vínculo. Por ende, no correspondía indemnización alguna.
El magistrado de Primera Instancia, en ese punto, tuvo en cuenta "el abandono del actor a su puesto de trabajo, al demorar injustificadamente" su retorno al lugar luego de haber salido para almorzar, la existencia de una medida disciplinaria luego de que ocurrió lel primer abandono, y posteriormente, la segunda situación en la que se retiró en horario laboral para ver el partido.
La Sala IX de la Cámara del Trabajo, conformada por los magistrados Roberto Pompa y Alvaro Balestrini, ratificó el criterio, al tener en cuenta que los testimonios del caso aseguraban que "el actor tuvo varios apercibimientos por retirarse dentro del horario laboral para ver partidos", que el actor se retiró con un compañero a la hora del almuerzo y "regresaron una hora después cuando el horario para almorzar era de media hora", y que incluso cuando volvieron "respondieron que se fueron a ver el partido de River".
La Alzada resaltó que no era posible "soslayar que sobretodo la última falta cometida violentó el principio de buena fe, ya que el empleado se retiró de sus obligaciones sin dar aviso a nadie y que sólo fue descubierto en las filmaciones de las cámaras de seguridad del negocio", lo que a entender del Tribunal "agudiza su ya endeble situación, dado que se debe entender que obró con ardid al abandonar las instalaciones de su empleador para ver un encuentro deportivo, lo cual otorga sustento a la decisión decidida a su respecto."
"Es que el artículo 242 de la LCT, al definir los incumplimientos susceptibles de ser invocados como justa causa de despido, remite a la gravedad de la falta constitutiva de la injuria y a lo inequitativo que resulta exigir a la parte cumplidora que continúe observando el contrato cuando el equilibrio fue quebrantado", subrayaron los camaristas.
Por consiguiente, los miembros de la Sala concluyeron "en el marco del conflicto habido, la denuncia se ajustó a derecho, dado que el trabajador se había obligado a prestar servicios y en lugar de ello se ausentó deliberadamente de sus obligaciones al menos en dos oportunidades y a pesar de que había sido apercibido días antes por el mismo motivo. Ello no puede ser leído sino como una actitud injuriosa de entidad tal que imposibilitó la continuidad del vínculo (artículos 242 y 246 de la LCT)".
Con información de
DJU

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