El nuevo Código Comercial abre la puerta a un abanico de litigios por temas ambientales

Martes 22 de Septiembre 2015

El nuevo Código Civil y Comercial prevé el "deber de cuidado" del medio ambiente y abre así un amplio frente de posibles conflictos a las industrias y otras empresas con contingencias ambientales, así como a sus directivos e, incluso, los mandos medios, porque el incumplimiento de esa obligación habilita a cualquier persona que demuestre un interés razonable a iniciar acciones judiciales preventivas.
El Código reconoce al ambiente como bien común e indivisible, cuya recomposición es el objeto de los reclamos ambientales, y establece límites y presupuestos mínimos de protección. Esto se reflejará en los litigios por daños al ambiente, su indemnización y recomposición.
 
Además, el Código introduce la distinción entre derechos individuales y derechos de incidencia colectiva, y tiene gran influencia para la actividad empresaria porque el estándar de protección ambiental se eleva y se establecen nuevos parámetros para la actividad industrial y su relación con el ambiente que vienen asociados al deber de cuidado, señalaron Juan Sonoda y Natacha Gedwillo, del estudio Beretta Godoy.
 
El artículo 1710 del Código indica que todas las personas están obligadas a adoptar según sus posibilidades y considerando las circunstancias de cada caso particular, las medidas razonables para evitar, disminuir o no agravar un daño que se produjo, puntualizaron Sonoda y Gedwillo.
 
El deber de cuidado no se agota en el cumplimiento de normas administrativas o de técnicas de prevención, ya que la autorización administrativa no exime de responsabilidad, según el artículo 1757.
 
Y el incumplimiento del deber de cuidado, que puede acaecer por acción u omisión, habilita a cualquier persona que demuestre un interés razonable a promover una acción judicial preventiva para evitar la producción de un daño, disminuir su magnitud o evitar que se agrave uno ya producido, como establecen los artículos 1711 y 1712 del Código.
 
Esta acción puede funcionar de dos maneras. Puede asimilarse a una acción de amparo cuando las medidas que adopte el juez en el marco de la acción preventiva sean de carácter definitivo. O si las medidas son de carácter provisional o temporal, la acción preventiva funcionará como una medida cautelar. En uno y otro caso los requisitos de procedencia se flexibilizan. Para que proceda una acción preventiva no se debe demostrar ni la verosimilitud del derecho, ni el peligro en la demora como sí se debe hacer en el caso de las cautelares; ni tampoco es necesario probar que no existe otro mecanismo procesal disponible para obtener el remedio que se solicita, como en el caso del amparo.
 
Para que proceda una acción preventiva basta con demostrar la existencia de un deber de cuidado y el vínculo entre su incumplimiento y el riesgo de un daño potencial.
 
Por otra parte, se amplían las facultades de los jueces, que incluso de oficio pueden adoptar medidas aun cuando las partes no las hayan solicitado.
 
Una tendencia creciente revela que las demandas ambientales vienen de la mano de reclamos patrimoniales por responsabilidad; de la solicitud de medidas de prevención del daño, o incluso, de denuncias penales, enfatizaron Sonoda y Gedwillo.
 
Algunas demandas ambientales plantean la existencia de algún nivel de contaminación, pero también se reclama para evitar el riesgo de ese daño. Por esta razón es altamente probable que la acción preventiva se sume al elenco de mecanismos procesales utilizados para la promoción de reclamos ambientales, opinaron los especialistas.
 
Directores y gerentes
Los reclamos ambientales no sólo se dirigen contra las empresas sino que además se extiende la responsabilidad patrimonial a los directivos e, incluso, cuadros medios de la empresa.
 
El Código en los artículos 1761 y 1762 introduce normas que tratan la atribución de responsabilidad en los casos en que el autor es anónimo y no puede determinarse quién dentro de un grupo determinado es el causante del daño, o cuándo un grupo realiza una actividad riesgosa.
 
En ambos casos los responsables serán todos los miembros del grupo de manera solidaria. Pero para atribuir responsabilidad a un grupo, no basta con describir la actividad industrial que realiza y los riesgos asociados.
 
Debe describirse la actividad dañosa que el grupo realiza estableciendo el vínculo entre la actividad y el daño causado. De no poder probarse la existencia de ese vínculo, no se podrá atribuir responsabilidad.
 
En esta materia, además, se debe recomponer el ambiente a niveles de riego aceptables para la salud humana y la regeneración de los recursos naturales. Y en caso contrario, debe indemnizarse.
 
Por último, bajo el Código el acceso al agua potable es un derecho fundamental como reconoció recientemente la Corte Suprema de Justicia en el caso Kersich, donde sostuvo que el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas.
Con información de CRONISTA

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