ESPAÑA
Derecho al olvido: datos ocultos pero imborrables
Lunes 19 de
Octubre 2015
El Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia sobre el llamado 'derecho al olvido digital', en la que establece que las informaciones perjudiciales que afecten a personas sin relevancia pública no deberán estar accesibles en los buscadores de internet cuando el paso del tiempo haya hecho perder relevancia a la noticia.
La decisión del Pleno de la Sala Civil establece que en esos supuestos los propios medios de comunicación deberán encargarse de impedir que la noticia pueda ser archivada en los buscadores de internet.
La resolución está directamente vinculada con la dictada el año pasado por el Tribunal de Justicia de la UE en el llamado 'caso Google'. El Tribunal de Luxemburgo respaldó la retirada de datos por parte del buscador, mientras que ahora el Supremo establece que también el propio medio deberá hacerlo.
El Alto Tribunal español da la razón a los particulares en ese punto, pero no en otro fundamental. La sentencia revoca la decisión de la Audiencia de Barcelona de ordenar al diario demandado que también elimine en su propia web los nombres e incluso iniciales de los afectados. Por tanto, el alcance del derecho al olvido será limitado y no permitirá retirar totalmente los datos de los protagonistas de la noticia. La información podrá seguir consultándose íntegramente en la hemeroteca digital del medio. Permanecerá así íntegra para su consulta, aunque oculta a los buscadores masivos.
El caso examinado es el de dos jóvenes detenidos en 1985 que fueron condenados por contrabando de drogas. Hace unos años, cuando ya habían rehecho su vida, comprobaron que al escribir sus nombres en Google y Yahoo, lo primero que aparecía era la noticia relacionada con esos hechos.
El diario concernido no atendió su petición de retirar la noticia de los buscadores y eliminar sus nombres, por lo que los afectados interpusieron demanda en protección al honor, la intimidad y la protección de los datos personales.
La sentencia comienza señalando que los datos deberían respetar un equilibrio entre la libertad de información que suponen las hemerotecas digitales y los derechos alegados por los demandantes. "Es necesario ponderar el potencial ofensivo que para los derechos de la personalidad tiene la información publicada y el interés público en que esa información aparezca vinculada a los datos personales del afectado. Este interés puede justificar que, cuando se trata de personas de relevancia pública o existe un interés histórico, una información sobre hechos que afectan a su privacidad o a su reputación, aun sucedidos mucho tiempo atrás, esté vinculada a sus datos personales (en particular, nombre y apellidos)", dice el Alto Tribunal.
Añade que esta vinculación a los datos personales de la información lesiva para el honor y la intimidad en una consulta por internet "va perdiendo su justificación a medida que transcurre el tiempo si las personas concernidas carecen de relevancia pública y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés histórico, pues aunque el tratamiento de los datos pueda considerarse veraz, ya no resulta adecuado para la finalidad con la que inicialmente fueron recogidos y tratados y distorsiona gravemente la percepción que los demás ciudadanos tienen de la persona afectada, provocando un efecto estigmatizador e impidiendo su plena inserción en la sociedad".
No obstante, la sentencia puntualiza que el llamado "derecho al olvido digital" no ampara "que cada uno construya un pasado a su medida, impidiendo la difusión de informaciones sobre hechos que no se consideren positivos, ni justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículo a su medida".
Así pues, el derecho a la protección de datos personales justifica que, a petición de los afectados, los responsables de las hemerotecas digitales "deban adoptar medidas tecnológicas, tales como la utilización de códigos robots.txt o instrucciones noindex, etc., para que la página web de la hemeroteca digital en que aparezca la información obsoleta y gravemente perjudicial no pueda ser indexada por los buscadores".
En el caso analizado, el Supremo mantiene la indemnización de 7.000 euros impuesta al diario, al considerar que el hecho de mantener indexada la información cuando ya había perdido toda relevancia posible suponía violar el llamado "principio de calidad de datos". Este concepto, acuñado por el Tribunal de Luxemburgo, exige a las informaciones "adecuación, pertinencia, proporcionalidad y exactitud".
"Un tratamiento que inicialmente pudo ser adecuado a la finalidad que lo justificaba puede devenir con el transcurso del tiempo inadecuado para esa finalidad, y el daño que cause en derechos de la personalidad como el honor y la intimidad, desproporcionado en relación al derecho que ampara el tratamiento de datos», dice la sentencia.
Sin embargo, la Sala rechaza la procedencia de eliminar los nombres y apellidos de la información recogida en la hemeroteca, o que los datos personales contenidos en la información no puedan ser indexados por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca, pues considera que estas medidas suponen una restricción excesiva de la libertad de información vinculada a la existencia de las hemerotecas digitales.
Con información de
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