CÁMARA DE APELACIÓN PENAL DE VERA

La Cámara revocó absolución para un padre acusado por abuso sexual

Viernes 23 de Octubre 2015

La Cámara de Apelación Penal de Vera revocó en el mes pasado de septiembre una sentencia absolutoria para un hombre acusado por el abuso sexual reiterado de su hija de 13 años, en Reconquista. Los jueces Carlos Renna, Roberto Prieu Mántaras y Jaquelina Balangione revirtieron una decisión judicial que por el “beneficio de la duda” marginaba de la investigación al único acusado por graves delitos aparentemente cometidos en el seno familiar.

DR. CARLOS RENNA

DR. ROBERTO PRIEU MÁNTARAS

El fallo dictado hace un mes, el 23 de septiembre, alcanza a Carlos Alberto Leguizamón, quien llegó a la etapa de plenario acusado por el delito de “abuso sexual con acceso carnal, reiterado” y el 19 de agosto de 2014 el juez de Sentencia de Vera lo absolvió de culpa y cargo. Ahora, deberá ser otro juez quien analice nuevamente las pruebas y dicte sentencia.
Apelación fiscal
En la expresión de agravios, el fiscal de Cámara, José Antonio Mántaras, cuestionó que no se haya tenido en cuenta para el dictado de la sentencia “el informe psicológico de la víctima del que surge la existencia de un claro hecho de abuso sexual intrafamiliar”; “el informe médico legal que da cuenta de una desfloración de larga data” y “las declaraciones de la progenitora de la menor respecto a las particularidades de los ‘juegos' de ésta con su padre”.
También puntualizó “el relato de la víctima (de 13 años) en cuanto describe detalladamente los abusos sufridos por parte del encartado” y “el informe de profesionales en el que se enumeran los síntomas que sufría la menor y los abusos que padeció”, entre otros argumentos.
En tal sentido Mántaras pidió que se revoque la sentencia y llegado el caso, se condene al imputado. La defensa, por su parte, solicitó el rechazo de los agravios y la confirmación del fallo absolutorio.
Abuso consentido
Una vez puesto de manifiesto lo expresado por cada una de las partes, el vocal de cámara Carlos Renna adelantó que “tengo para mí que el sentenciante no ha evaluado debidamente la prueba en su conjunto”, y le reprochó haberse apartado “de los lineamientos que tanto la doctrina como la jurisprudencia han elaborado para el análisis de este tipo de delitos, desmereciendo el testimonio de la menor víctima”, sintetizó el camarista.
Según la prueba recolectada, los abusos habrían comenzado cuando la nena tenía apenas 10 años de edad y se presume que fueron consentidos por la madre, bajo un pacto de silencio que imponía el padre a todos los miembros del grupo familiar. Muestra de ello es el relato de uno de los hermanitos de la víctima, que contó: “Mi madre me dijo que no diga nada lo que sabía y había visto” y expresó su temor de “que le haga lo mismo a mi hermanita más chica”.
“Desamparo total”
Recordaron los camaristas que “la Corte lnteramericana de Derechos Humanos ha señalado que las declaraciones rendidas por las víctimas resultan sumamente útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre el hecho objeto de la investigación penal y las consecuencias por ellas sufridas”.
Y como si fuera poco, uno de los informes psicológicos señala que la nena “se encuentra en situación de desamparo total y abandono respecto de su madre en cuanto a la actitud de rechazo y de exigencia en relación a cambiar lo declarado sobre la situación de abuso y violación que fue víctima durante años por parte de su padre” Leguizamón.


Con información de El Litoral

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