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La Justicia aceptó el email como notificación laboral fehaciente del trabajador

Jueves 05 de Noviembre 2015

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sentado en dos fallos el criterio de considerar válidas las notificaciones remitidas por empleados vía correo electrónico para notificar el matrimonio en un caso y el estado de enfermedad en el otro, dejando de lado la exigencia de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) de "notificación fehaciente".
En el caso "Villamil, María Celeste c/Panatel S.A. s/despido", la Sala IX de la Cámara dictó sentencia confirmando la procedencia de la indemnización agravada por despido por matrimonio prevista en el artículo 182 de la LCT (13 sueldos) para una trabajadora que notificó a través del correo electrónico que contraería matrimonio.
 
En el caso "Ballesteros Guadalupe Gloria Soledad c/La Caja de Ahorro y Seguro s/despido", la Sala II dictó sentencia considerando válida la notificación por email del estado de enfermedad de la trabajadora según el procedimiento habitual utilizado en la empresa, enumeró un Boletín del Estudio Biscardi.
 
Sobre todo en la cuestión del matrimonio y, por analogía, la licencia de maternidad, existen exigencias legales de que en caso de que se despida a una trabajadora que tuvo familia y esté en estado de protección por maternidad o matrimonio, para acceder a la indemnización agravada, tuvo que haberlo notificado fehacientemente mediante telegrama o por nota escrita que firma en la empresa, explicó Lorena Yansenson, del Estudio Biscardi.
 
"Se está dando al email una importancia con la que hay que tener cuidado porque puede extenderse a otras cuestiones. Es cierto que no se puede desconocer el avance tecnológico, pero por como está estructurada la LCT y las consecuencias que establece, esas herramientas no dan seguridad de quién envió, cuándo, desde dónde y quién recibió ese correo electrónico, y se pueden generar situaciones de injusticia", enfatizó Yansenson.
 
En la causa Villamil, sobre matrimonio, la Sala IX de la Cámara dijo que debe considerarse acreditada la notificación fehaciente del matrimonio celebrado por la trabajadora a través de un correo electrónico, a raíz de que la empleadora dio de baja las cuentas correspondientes al remitente y destinatario de los emails cuestionados y no puso a disposición del perito judicial ningún backup, ni material alguno siendo que tiene contratada la utilización del servicio de gestión provisto por un buscador informático, por lo que la misma reticencia lleva a propiciar la solución de dar por anoticiada a la compañía.
Con información de UNO

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