Para el fiscal Di Lello, el mandato de Mauricio Macri empieza a las 0 del 10 de diciembre
Según pudo confirmar en fuentes judiciales Infobae, el fiscal electoral de la Capital Jorge Di Lello dictaminó que el mandato del presidente electo Mauricio Macri se inicia a las 0 del día 10 de diciembre. Ahora debe decidir la jueza María Servini de Cubría ante cuyo juzgado Macri y la vicepresidente electa de la Nación, Gabriela Michetti, hicieron una presentación judicial
Para realizar su dictamen, Di Lello se basó en los artículos 91 y 93 de la Constitución Nacional y los artículos 6 y 9 del nuevo Código Civil y Comercial. El artículo noveno de ese Código señala que "los derechos deben ser ejercidos de buena fe."
Di Lello tuvo en cuenta el artículo 91 de la Constitución Nacional que dice: "El Presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde."
También apuntó que el artículo 93 establece que "al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina".
El artículo sexto del Código Civil y Comercial fue analizado por el fiscal para fijar el inicio del mandato de Macri. Allí se establece que "el modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo".