Al lugar donde has sido juez no deberías volver

Lunes 21 de Diciembre 2015

El STJ de Corrientes rechazó un recurso de casación contra la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento que destituyó al juez Ramón Ramírez. La causa fue por insultar gente en estado de ebriedad después de una fiesta y amenazar a una persona con "llevarla" presa.
En mayo de 2012, el ex juez correntino Ramón Ramírez, que hacía poco menos de un año que había sido designado como titular del Juzgado de Instrucción de Saladas, tuvo un episodio nada memorable: tras salir de una fiesta con su familia, y en estado de ebriedad, comenzó a insultar a y gritar a mujeres que pasaban por la calle. 
El ex magistrado continuó con su actitud durante varios minutos y un hombre quiso interceder a favor de las víctimas de sus insultos, y fue entonces cuando, en un acto deplorable, amenazó con llevarlo preso. Hubo golpes, forcejeos y la aparición de una tercera persona que sacó un arma. Todos terminaron en la comisaría local.
Por estos motivos, Ramírez fue destituido de su cargo, dado que el Jurado de Enjuiciamiento consideró el hecho como una falta absoluta de decoro para el cargo. Y esa posición de reiteró y manifestó nuevamente de la mano de la decisión de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes, que esta semana rechazaron un recurso de casación de parte del ex juez en contra del fallo que lo destituyó.
Ramírez llevó a cabo una serie de recusaciones en contra de algunos integrantes del Máximo Tribunal provincial: a tres de ellos por firmar la resolución en la que se fundamentó el juicio político llevado a cabo y también a Guillermo Semhan, titular del STJ, por presidir el Jurado y acoplarse a la resolución que determinó la quita del cargo.
Los jueces analizaron los argumentos del ex juez y entendieron que no hubo ninguna situación en particular que pudiera dar a entender que la conformación del Jurado fue realizada de forma discrecional, ni que la decisión tomada por ese cuerpo estuviera infundada.
En torno a uno de los planteos de nulidad por los hechos puntuales por los que fue juzgado, los magistrados afirmaron que la resolución por la cual se ratificó el juicio político no podía ser impugnada toda vez que la ley dispone si irrecurribilidad y que, una vez notificadas las partes, después de que se dicta la acusación, el caso se eleva al Jurado y el caso debe seguir el trámite.
Finalmente, los jueces entendieron que no hubo ningún argumento válido en los agravios de Ramírez, y que durante el proceso llevado a cabo en su contra no se afectaron las garantías del debido proceso.
Con información de Diario Judicial

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