Publicado en el Boletín Oficial

¿Qué dice el decreto que modifica la ley de medios y Argentina Digital?

Lunes 04 de Enero 2016

Con la publicación hoy en el Boletín Oficial del decreto 267, que crea el Ente Nacional de Comunicaciones, se modifican 7 artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y otros de la 27.078, conocida como Argentina Digital. Vea el texto completo del Decreto 265/2015
A continuación, se detallan los cambios en el articulado de la ley 26.522 (ley de medios):
 
- Artículo 25: indica que las personas jurídicas no podrán emitir acciones, bonos o cualquier tipo de obligaciones negociables, sin autorización del Enacom, cuando de estas operaciones esté comprometido un porcentaje mayor al 30% del capital social.
 
- Artículo 38: se establece que el Enacom adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual para suscripción sobre soporte satelital.
 
- Artículo 40: establece que las licencias serán susceptibles de una primera prórroga por 5 años que será automática, ante el mero pedido al Enacom. Las prórrogas posteriores serán de 10 años, otorgadas por el Enacom. No obstante, el ministerio de Comunicaciones podrá llamar a concurso a nuevos licenciatarios.
 
- Artículo 41: indica que las licencias son transferibles "a personas que cumplan con las condiciones de admisibilidad establecidas para su adjudicación", y deberán ser aprobadas por el Enacom. Actualmente eran intransferibles, con algunas excepciones.
 
- Artículo 45: fija nuevas reglas para la cantidad de licencias. En el orden nacional, se lleva de 10 a 15 la cantidad de licencias de servicios de comunicación audiovisual cuando se trate de televisión abierta o radio; y en el orden provincial, se indica que no podrá exceder la cantidad de 4 licencias. 
 
- Artículo 54: las acciones de las sociedades titulares podrán comercializarse en el mercado de valores en un total de 45 por ciento. Hasta ahora, solo podía hacerlo un 15 por ciento.
 
- Artículo 63: permite la constitución de redes de radio y televisión con límite temporal. La emisora adherida a una red no podrá cubrir con esas programaciones más del 30 por ciento de sus emisiones mensuales cuando esté en ciudades con más de un millón 500 mil habitantes, entre otras pautas.
 
A continuación, se detallan los cambios en el articulado de la ley 27.078 (Argentina Digital):
 
Las modificaciones a la ley 27.078, conocida como Argentina Digital, implementadas por el decreto 267 que crea el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), impactan especialmente en las autorizaciones del Estado sobre las operaciones que impliquen un cambio de titularidad, o la venta parcial y/o total de empresas que tengan licencia de comunicaciones. 
 
A su vez dispone que las operadoras telefónicas fijas y móviles sólo podrán sumar el servicio de radiodifusión paga después de 2018 como mínimo; mientras otorga como mínimo por 10 años la licencia única de comunicaciones a las empresas de cable y radiodifusión. 
 
Entre las modificaciones a la ley, en primer lugar figura la incorporación de los servicios de radiodifusión por suscripción, y el video a demanda dentro de los regulados por el Enacom.
 
También fue reemplazado el artículo 10 que condicionaba la separación en unidades de negocios distintas el contenido y el transporte de contenidos; mientras que el nuevo texto directamente incorpora como la radiodifusión por "vinculo físico o radieléctrico" como "servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC".
 
No hace lo mismo con la radiodifusión satelital que continuará siendo regida por la ley 26.522. 
A su vez, los que ya eran titulares de licencias de radiodifusión otorgadas por el ex Comfer y/o por la Afsca "serán considerados a todos los efectos, Licencia única Argentina digital, con registro en el servicio de radiodifusión por suscripción" y la vigencia será de "10 años contados a partir del 1 de enero de 2016", como mínimo. 
 
En cuanto a las autorizaciones de los cambios accionarios en las empresas del sector, el decreto, establece que los licenciatarios "deberán obtener autorización del Enacom para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares" pero aclara que esto será así cuando los cambios "impliquen la pérdida de control social".
 
Una de las operaciones a las que le impactaría esta modificación es la compra de Nextel Argentina a cargo de Cablevisión. 
 
Mientras el texto de la ley no establecía plazos para la autorización desde el Estado hacia las empresas, el Decreto 267 precisa que "las transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, se considerarán efectuadas ad referéndum de la aprobación del Enacom y deberán ser comunicadas dentro de los 30 días posteriores a su perfeccionamiento".
 
"Si el Enacom no hubiera rechazado expresamente la transferencia dentro de los 90 días de comunicada, la misma se entenderá aprobada tácitamente, y quien corresponda podrá solicitar el registro a su nombre", agregó. 
 
Los cambios implementados en los artículos 33, 34 y 35 de la ley 27.078, en rigor corresponden a la identificación del Ministerio de Comunicaciones como la Autoridad de aplicación. 
 
Otro cambio sustancial es que por la modificación del artículo 94 de la ley, ahora las empresas Telecom, Telefónica y Claro "sólo podrán prestar el servicio de Radiodifusión por suscripción, mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico, transcurridos 2 años contados a partir del 1° de enero de 2016. El Enacom podrá extender dicho plazo por 1 año más". 
 
Otro cambio central es sobre el artículo 95 de la ley que originalmente establecía el régimen para prestadores entrantes al mercado de servicios de comunicación audiovisual. 
 
El nuevo texto dispone que las empresas que tengan una concesión, licencia o permiso para la prestación de un servicio público "no podrán ser titulares de un registro de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico", al menos que tengan menos del 10% de las acciones. 
 
Pero aclara que no será aplicable para las "personas de existencia ideal sin fines de lucro a quien el Estado nacional, provincial o municipal le haya otorgado la licencia, concesión o permiso para la prestación de un servicio público" ni las telefónicas que "sólo podrán prestar el servicio transcurrido el plazo previsto" en el artículo 94.
Con información de ÁMBITO | NOTA22.COM

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